Sobre abogados y cuota litis

El abogado Alberto Picon Cintas del bufete Picon nos relata en el artículo su opinión sobre los pactos de quota litis, que establece un porcentaje de cobro para el profesional de la abogacía que puede ser excesivo e injusto para el consumidor

Pamplona/Iruña, 20 de enero

Aunque pueda parecer que estoy tirando piedras contra mi propio sector, estoy preocupado con el hecho de que con todo este trajín de las cláusulas suelo y las demandas contra las entidades financieras, parece que está calando en el mercado a la hora de contratar a los abogados, los pactos de quota litis, modalidad impulsada extrañamente incluso por alguna asociacion de consumidores, quienes se acogen a esta aparentemente facilidad de pago de los servicios pero que en el fondo entraña una pérdida económica para los reclamantes.

Para el que no los conozca, comenzaré explicando que son los pactos de quota litis. Estos pactos son un acuerdo entre abogado y cliente para el pago de los honorarios del abogado, conforme al cual el abogado solo cobrará al final del procedimiento un porcentaje sobre la cuantía que el cliente obtenga del contrario, de forma que en principio se minimiza el riesgo de pérdida, ya que en caso de no prosperar el juicio al menos no tienes que incurrir en el gasto del profesional, siendo esta especie de ventura, la excusa para que se acabe pagando más de lo que debiera ser normal en algunos casos.

El caso que está siendo más habitual hoy en día, es el tema de las reclamaciones de las cláusulas suelo, donde parece estandarizarse el pactar como cobro del letrado un 20% sobre la cantidad obtenida del banco, variando en los casos quien ofrece ese % con el IVA incluido y quien al 20% añade el 21% del IVA, de tal forma que si por ejemplo una persona reclama 10.000€ tan solo obtendría 8.000€ por cuanto los otros 2000€ serían para pagar al abogado.

Ahora bien, hay que tener en cuenta ¿qué ocurre cuando en el procedimiento judicial se obtenga una sentencia en la que, como es más que probable, se condene en costas a los bancos? O ¿qué ocurre en los casos que, tal como esperamos sea más probable aún, se llegue a alcanzar acuerdo sin haber tenido que interponer demanda? ¿También en esos dos casos se va a cobrar el porcentaje pactado? En principio parece que si, o al menos en los casos que estamos viendo, y ahí es donde con más de 20 años de ejercicio profesional me empiezan a entrar muchas dudas sobre la "validez" de tales pactos.

A la hora de firmar todos estos pactos hay que tener la precisión y el acuerdo suficiente de que ocurre en todos estos casos, porque de no ser asi, se estaría produciendo un pago de servicios más que probablemente desmesurado para los servicios efectivos realmente prestados.

Para evitar este tipo de situaciones, durante muchos años y con razón, el código deontológico de la Abogacía y la mayoría de los colegios de abogados de España, como el muy ilustre colegio de abogados de Pamplona, prohibían expresamente este tipo de pactos por cuanto los honorarios de los abogados debían ser "ad causam honoris" y por tanto no un mero acuerdo comercial entre partes que pudiera suponer el tratamiento de los honorarios como un mercadeo negociable, sino una justa valoración de los conocimientos y servicios profesionales prestados, de ahí que allá procesos que aún siendo de poca trascendencia económica puedan tener un coste desproporcionado respecto a procesos de cuantía alta pero proceso sencillo (un juicio monitorio por ejemplo).

Han ocurrido en los últimos años dos hechos que han ayudado a que estos pactos proliferaran, por un lado el hecho de que en el año 2008 el tribunal europeo de la competencia aboliera los baremos de honorarios profesionales, no habiendo una cantidad concreta oficial por cada proceso, sino que hay que alcanzar un acuerdo con cada profesional en cada caso.

Por otro lado esta situación pro quota litis se vio impulsada en el año 2010, cuando el Tribunal Supremo dictó una Sentencia, tras un recurso del Consejo General de la Abogacía ante una decisión judicial contraria frente a un acto colegial prohibiendo un pacto de quota litis, por la que se anulaba toda prohibición colegial de estos tipos de pactos, por lo que desde el 2010 los pactos de quota litis son completamente legales, sin que el colectivo de la Abogacía pueda impedirlo.

Ahora bien, dicha legalidad no significa que sea la causa más honorable para justificar el cobro de un servicio, máxime en procesos como los de la cláusula suelo, donde a día de hoy y tras muchos años de batallas e incertidumbres, se tiene por cierto que se va a alcanzar en cada proceso un resultado satisfactorio, de forma que resulta desmesurado percibir una cuantía sobre el total cuando esto se va a lograr ahora con menos esfuerzo e incertidumbre del que ha supuesto hasta el momento.

Quizás haya alguna entidad o persona que caiga en el error de pensar o decir que ahora es el momento de recoger el beneficio que ha supuesto tanto esfuerzo hasta el momento, pero no se trata de hacer negocio del esfuerzo pagado por el consumidor, y mucho menos cuando en un caso como este de la cláusula suelo, hablamos de una segura Victoria judicial, por ello es la banca quien deberá abonar las costas de cada proceso, siendo a ellas a quien haya que repercutir el coste y el esfuerzo, y no a base de reducir el importe reclamado por el consumidor con el % de la quota litis.

Para el caso de que alguien tema a que el procedimiento judicial no acabe con condena en costas o que no se llegue a iniciar por pago voluntario, es mucho más sensato el acordar un precio por el servicio de negociación extrajudicial o un precio cierto por el

Procedimiento judicial, tal y como me consta que están haciendo compañeros especializados en la materia, pero sin caer en el abuso de además añadir el pacto de quota litis.

Después de haber reclamado muchas cláusulas suelos, no he encontrado ni en las más pequeñas ni en los casos de hipotecas de más de un millón de euros, ningún caso en el que sea ni siquiera parecido el coste judicial aplicado al de la cuota litis estándar, de ahí que no pueda dejar de decir que como consumidor es un auténtico despropósito el firmar este tipo de pactos ya que supone el abonar una cantidad notablemente superior a la que debiera ser.

Con posterioridad a que publicáramos este artículo en el Facebook del Bufete, alguna asociación de consumidores como Facua, han alertado también esta misma semana de los peligros de este tipo de pactos, incluso de los abusos que se están dando en algunos casos, por lo que conviene ser muy consciente de lo que se acuerda.

Por supuesto todo el mundo es libre de pactar aquello que considere más oportuno, y cada cual es libre para poder ofertar sus servicios o aceptarlos según estime, pero al menos dando este aviso a navegantes me quedo más tranquilo respecto a los consumidores que ignorando cómo funcionan estas cuestiones aceptan de buena fe lo que el Sector parece estandarizar. Ahora ya queda a criterio de cada uno según lo que le parezca más justo o le inspire más confianza.

Deseándole a todo el mundo suerte y prosperidad con sus pactos.

Un saludo.

Alberto Picon Cintas

Abogado 1496 micap

 

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN