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¿Elecciones, dimisión o continuidad de Sánchez? El dilema que enfrenta el presidente del Gobierno

Tras la carta del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez en el que anuncia un proceso de reflexión y abre la puerta de su posible dimisión por la situación personal que afronta tras las acusaciones "sin fundamento" hacia su esposa, Begoña López, se abre ahora un dilema triple para el todavía titular del Palacio de la Moncloa. 

La opción de la continuidad sería la más tranquila para el panorama político, ya que la dimisión del presidente abrirá la puerta a elecciones o la elección de un sustituto que se antoja complicado por los difíciles equilibrios de los partidos independentistas que afrontan además la investidura en País Vasco y elecciones en Cataluña. 

Si el presidente del Gobierno de España presenta su dimisión, se abre un proceso constitucionalmente establecido para garantizar la continuidad del gobierno y el funcionamiento de las instituciones democráticas. Según la Constitución Española de 1978, en su artículo 114, se establece que en caso de dimisión del presidente del Gobierno, el Consejo de Ministros en pleno cesará en sus funciones.

A continuación, el artículo 99 de la Constitución establece el procedimiento para la elección de un nuevo presidente. En primer lugar, el Rey inicia consultas con los representantes de los diferentes grupos políticos con representación parlamentaria. Posteriormente, propone un candidato a la presidencia del Gobierno, que deberá ser refrendado por el Congreso de los Diputados mediante una sesión de investidura.

¿Elecciones en julio?

En caso de que ningún candidato obtenga la confianza del Congreso en un plazo de dos meses a partir de la primera votación, se disolverán las Cortes Generales y se convocarán elecciones generales en un plazo máximo de sesenta días, según lo establecido en el artículo 99.5 de la Constitución.

Además otro punto a tener en cuenta es que si se disuelven las leyes decaerán todas las leyes pendientes, incluida la polémica ley de Amnistía, y también las Comisiones de Investigación sobre los casos Koldo y Mascarillas en el Senado y el Congreso. 

En Navarra decaería también la reforma exprés del Amejoramiento para asumir la competencia de tráfico. 

Es importante destacar que, existe un precedente en la dimisión de Adolfo Suárez en 1981, donde no se convocaron elecciones generales inmediatas y fue sustituido por Calvo Sotelo en el tumultuoso proceso que tuvo incluso el intento de golpe de estado de Tejero en febrero de 1982. 

Por lo tanto, si el presidente del Gobierno de España dimite, se seguirá el procedimiento constitucionalmente establecido, que puede conducir a la elección de un nuevo presidente por parte del Congreso de los Diputados o a la convocatoria de elecciones generales en caso de que no se logre la investidura en el plazo establecido.

Las elecciones tampoco podrían ser inmediatas, ya que debido a que las últimas fueron el pasado mes de julio, el todavía presidente podría anunciar el lunes que las disuelve a finales de mayo, y podrían convocarse para julio. 

¿Moción de confianza? ¿La decisión intermedia?

Una última puerta que puede abrir Sánchez es presentar una moción de confianza que es un mecanismo constitucional contemplado en el artículo 112 de la Constitución Española, que permite al presidente del Gobierno solicitar el respaldo del Congreso de los Diputados para validar su programa político y asegurar la estabilidad de su mandato.

El proceso comienza cuando el presidente del Gobierno decide someter su cargo a una moción de confianza. Para ello, debe presentar un programa de gobierno o una declaración de política general ante el Congreso de los Diputados. Este programa debe recibir mayoría simple, es decir más votos a favor que en contra. 

Si la moción de confianza es aprobada, el presidente del Gobierno queda investido con la confianza del Congreso y su gobierno continúa en funciones. Sin embargo, si la moción de confianza es rechazada o no consigue la mayoría absoluta requerida, el presidente del Gobierno debe presentar su dimisión al Rey, y se aplica de nuevo el proceso establecido en el artículo 99 de la CE, es decir, ronda de consultas del Rey para investir a un nuevo candidato. 

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