La justicia ha perdonado a una pamplonesa 185.000 de deudas al no poder afrontarlos tras divorciarse. M.R. adquirió la responsabilidad de asumir la mitad de todas las deudas contraídas en su etapa matrimonial. Los abogados de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento han sido los encargados de lograr la cancelación total de las obligaciones.
Siendo solvente y con unos ingresos estables esta vecina, junto a su ex-marido, podía afrontar la totalidad de la deuda acumulada. Los préstamos solicitados por el matrimonio iban al día sin demasiados problemas.
El problema llegó cuando se divorció y, por ende, cada cónyuge debe responder el 50% de la deuda total. Con sus ingresos y la ayuda de sus familiares pudo tener al día las obligaciones durante 2 años, pero todo tiene un límite. Con los primeros impagos, las reclamaciones hacia su persona comenzaron generando un estrés alto en la deudora.
Cuando recibió el primer embargo sobre su nómina y la situación era insostenible comenzó a buscar una solución. Entonces solicitó la asesoría de los abogados de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento. Esta entidad sin ánimo de lucro aconsejó la tramitación de la “Ley de la Segunda Oportunidad”.
“Este procedimiento permitiría a la asociada dos beneficios claves: suspender cualquier embargo durante todo el proceso y el perdón total de las deudas. Confirmando la situación de insolvencia, que en este caso era obvia, podemos asegurar a la deudora la consecución de estos objetivos”, así lo expresaba Mónica Puente, abogado de la Asociación
Pasos para suspender embargos y cancelar la totalidad de las deudas
Con el primer trámite del proceso ya se consigue uno de los objetivos: suspende la obligación de pago y paraliza cualquier intento de ejecución. Esto se consigue presentando el preconcurso de acreedores en los Juzgados de Pamplona.
Debido a que el procedimiento fue anterior al 26 de septiembre, entrada en vigor de la nueva reforma concursal, la deudora debía presentar un plan de pagos ante notario a todos los acreedores.
“El acuerdo extrajudicial de pagos no ha cumplido la función de disminuir concursos de acreedores. En el 99% de los casos, los acreedores rechazan el acuerdo o simplemente no responden. La eliminación de este trámite supone un beneficio para todo interesado en ahorro de tiempo y coste, al no tener que acudir a notaría y mediación concursal”, detalla Puente.
Rechazado este intento, quedaba reflejado en dominio público la imposibilidad de llegar a un acuerdo por causa ajena a ella. Se presentaba en el Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de Pamplona.
Una vez comprobados los requisitos necesarios no había discusión. El Juez ha dictado sentencia concediendo el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) y cancelando los 183.768,92 euros.
Ya son más de 90 las exoneraciones de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento en lo que llevamos de 2022. Otras sentencias interesantes recientes son los 540.000 cancelados en Alcalá de Henares, que cancela deudas de Derecho Público y mantiene bienes, o la lograda en Valencia el pasado 8 de febrero, que permite conservar la vivienda de los concursados también. Todas las sentencias son de acceso gratuito en la web.