La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una sentencia dictada el pasado marzo por la Audiencia Provincial que impuso penas de entre 2 años y 6 meses y 5 años de prisión a cinco condenados por delitos de contrabando de tabaco y contra la propiedad industrial.
El montante total de cajetillas incautadas asciende a 3.069.887, con un valor en el mercado de 15.144.531,90 euros. La hoja y picadura de tabaco asciende a 30.960.000 gramos con un valor en el mercado de 2.448.000 €.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, el TSJN ratifica las condenas a dos de los siete acusados, G. T. E. y J. L. A. V., a 3 años y un día de prisión como autores de un delito de contrabando y a 2 años más por un delito contra la propiedad industrial. A un tercer procesado, M. M. A. O., el tribunal le impuso las mismas penas por los dos delitos, como cooperador necesario de ambos.
Asimismo, la Audiencia condenó a otros dos inculpados, I. A. E. e I. A. A., a 1 año, 6 meses y 1 día como cómplices de un delito de contrabando y a un año más también como cómplices del delito contra la propiedad industrial.
Los cinco condenados fueron absueltos de los delitos de pertenencia a banda criminal y contra los derechos de los trabajadores. La Sección Segunda de la Audiencia no consideró acreditado que las seis personas de nacionalidad ucraniana que trabajaban en una nave industrial de Aldatz (Navarra) fueran “utilizadas”, se encontraran encerradas en la nave, se les hubiera retirado los teléfonos móviles o fueran obligadas a realizar largas jornadas de trabajo, desde las 6 hasta las 21 o 22 horas, sin percibir dinero alguno, ni tener días de descanso.
La Audiencia consideró probado que, desde al menos junio de 2021 y hasta el 23 de mayo de 2022, los acusados G. T. E. y J. L. A. V. se dedicaron a realizar tareas de elaboración de cigarrillos, obteniendo la materia prima a través de países europeos, fundamentalmente Italia. Procedieron a su elaboración, empaquetado y posterior venta de cigarrillos sin contar con autorización alguna para la realización de tales tareas e imitando los signos distintivos de las diversas marcas registradas en los envases y embalajes, cartonería y demás elementos en que los mismos constan sin autorización de sus titulares.
Dicha actividad la llevaban a cabo en diversas naves. En concreto, las labores de fabricación de cigarrillos se llevaban a cabo en la citada nave de Aldatz, propiedad M. M. A. O. y alquilada por G. T. E.
El resto de naves utilizadas, alquiladas por J. L. A. V., eran la sita en el polígono Vizcaya, en la localidad de Torres de Elorz (Navarra), donde se almacenaba la materia prima; la situada en el polígono industrial de Aduna (Guipúzcoa), donde se almacenaba tanto materia prima, envoltorios, cartones, como el producto acabado; y la ubicada en el polígono industrial Erraztu, en la localidad de Urnieta (Guipúzcoa), destinada al almacenaje de materia prima, envoltorios, cartones y producto acabado.
Una nave oculta dentro otra nave, con una falsa pared
Para llevar a cabo esta actividad, construyeron en Aldatz una nave dentro de la propia nave, oculta tras una falsa pared que simulaba que aquella estaba llena de pacas de heno. Tras ella, se había construido una completa fabrica para elaborar tabaco desde la materia prima (hoja de tabaco), hasta el empaquetado de los cigarrillos. El resto de las naves reseñadas se utilizaban para guardar materia prima, especialmente cartonajes, así como los palés con el tabaco finalmente elaborado, envueltos en plásticos negros y blancos que ocultaban el contenido.
Para el transporte de la mercancía de una nave a otra hacían uso de un camión.
La deuda tributaria no ingresada asciende a 12.545.312,77 € respecto al género aprehendido y a 38.685.752,78 € respecto a los cigarrillos elaborados en ese período de tiempo, desde el 29 de septiembre de 2020 hasta el 23 de mayo de 2022, por lo que la cuota tributaria alcanza en su totalidad los 51.231.065,55 €.
Las defensas recurrieron las condenas ante el TSJN, mientras que el fiscal y el resto de acusaciones solicitaron la confirmación de la sentencia.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJN corrobora en su integridad el fallo del tribunal de instancia al considerar, entre otros argumentos, que no se ha producido la vulneración alegada por los recurrentes, “quienes tuvieron conocimiento exacto y oportuno acerca de los hechos por los que se les estaba investigando, pudiendo, en consecuencia, articular los medios de defensa convenientes para la preservación de sus derechos”.
“Como ya hemos indicado, los hechos objeto de la investigación, y de la imputación posterior, no sufrieron variación alguna desde su inicio; lo que cambió fue la calificación jurídica introducida por las acusaciones, pero ello, conforme a todo lo expuesto, carece de relevancia a los presentes efectos decisorios”, remarca el Tribunal.
Por todo ello, resalta la Sala, “no cabe sino colegir que estamos ante una multiplicidad de indicios que han quedado debidamente acreditados y que la valoración conjunta de ellos arroja un resultado que es suficiente para destruir la presunción de inocencia que ampara a los acusados. La dirección letrada de la parte recurrente, en el legítimo ejercicio del derecho de defensa, trata de desvirtuar la fuerza probatoria de estos indicios, fragmentando su análisis”.