Navarra se convierte en la primera Comunidad Autónoma en constituir una Junta Arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, encargada de resolver posibles quejas y reclamaciones planteadas por personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad Foral, sin perjuicio de la protección administrativa y judicial que en cada caso proceda. Cabe recordar que en la actualidad hay más de más de 36.000 personas con discapacidad que residen en la Comunidad Foral.
que lo que puede ser la vía judicial ordinaria. En caso de que no haya acuerdo, se procederá a un laudo arbitral. Las resoluciones alcanzadas en esta Junta Arbitral tendrán carácter vinculante y ejecutivo.
El Palacio de Navarra ha acogido hoy la primera reunión de este órgano, en el que además de la Administración Foral, está representada el Comité de Representantes de Personas con Discapacidad de Navarra (CERMIN) y la Confederación Empresarial Navarra (CEN). El vicepresidente primero y consejero de Presidencia e Igualdad, Félix taberna, ha asistido al encuentro de este órgano que está presidido por el director general de Presidencia, Gobierno Abierto y Relaciones con el Parlamento de Navarra, Joseba Asiain, y del que forman parte Carmen Burgui, directora técnica de CERMIN, Marta García-Drake, responsable de Proyectos de CEN, y Ana Arnedo, jefa de la Sección de Gestión de Medios y Unidad Responsable de Accesibilidad del Ejecutivo foral. En el encuentro también han estado presentes Mariluz Sanz, presidenta de CERMIN, y Carlos Fernández Valdivieso, secretario general de la CEN.
Ventajas y mecanismo de este sistema de resolución de conflictos
Entre las ventajas de este organismo, destaca la rapidez que aporta a la hora de resolver posibles quejas y reclamaciones de personas con discapacidad, al ser un sistema no formalista que se tramita en un corto espacio de tiempo, con un tope máximo de cuatro meses desde el inicio del proceso arbitral.
También es reseñable su eficacia, porque resuelve mediante un laudo o resolución arbitral de ejecución obligada, como si se tratara de una sentencia, sin necesidad de tener que recurrir a la vía judicial ordinaria y sin límite máximo o mínimo para la cuantía reclamada. Resulta además más económico, porque es gratuito para las partes, que sólo deben costear la práctica de pruebas en determinados supuestos.
Cabe señalar que el procedimiento de reclamación que podrá valorar esta nueva Junta Arbitral se inicia siempre a instancia de la persona con discapacidad. En el proceso arbitral intervienen dos tipos de órganos: la Junta Arbitral encargada de la administración del arbitraje y los órganos arbitrales, que son quienes conocen de la controversia concreta y emiten el laudo, designados para cada caso concreto.
Ante una reclamación concreta, una vez comprobado por la Junta Arbitral que la solicitud de arbitraje es admisible y que ambas partes aceptan que el conflicto se resuelva a través de este procedimiento de manera voluntaria, son las personas encargadas de arbitrar las que resolverán la reclamación, siempre oyendo a ambas partes e intentando, en su caso, que éstas lleguen a un acuerdo. Las personas que arbitran estas reclamaciones gozan de reputación y honorabilidad, cuentan con formación adecuada para resolver los conflictos que se someten a su consideración y actúan con independencia, imparcialidad y confidencialidad.
La queja o reclamación es resuelta por un árbitro o árbitra únicos o, cuando la cuantía del hecho reclamable es superior a 3.000 mil euros, por un órgano arbitral integrado por tres miembros, cada uno de los cuales será propuesto, respectivamente, por la Administración pública, las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias y las organizaciones de carácter económico sin ánimo de lucro, en ambos casos, con mayor implantación en Navarra.
A lo largo de todo el procedimiento, las partes son oídas y se les da traslado de todos los documentos, alegaciones o pruebas que se presenten. Se les requerirá expresamente para una audiencia presencial o, en otro caso, se concederá un plazo que no excederá de quince días a ambas partes para que formulen alegaciones. Se realizarán las pruebas que se estimen pertinentes.
La decisión adoptada, vinculante para ambas partes, tiene la misma eficacia que una sentencia. Contra el laudo dictado por el colegio arbitral sólo cabe el recurso de anulación ante la Audiencia Provincial en un plazo de dos meses. Si las partes llegan a un acuerdo por sí mismas a lo largo del procedimiento, éste será recogido en un laudo llamado conciliatorio, con el fin de que tenga la misma eficacia que si de una sentencia judicial se tratase.
La Junta Arbitral es competente para valorar las quejas y reclamaciones en ámbitos como las telecomunicaciones y la sociedad de la información, espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación, transportes o bienes muebles e inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones comercializados en régimen de derecho privado. No podrán ser valoradas por este organismo las controversias sobre las que exista resolución judicial firme y definitiva, las cuestiones en las que según la legislación vigente deba intervenir el Ministerio Fiscal, aquellas en las que concurran indicios razonables de delito, cuestiones que estén determinadas en contratos administrativos, aquéllas en que las partes no tengan poder de disposición o asuntos de arbitraje laboral.
Cabe recordar que las empresas a que voluntariamente se adhieran a este sistema arbitral tendrán derecho a una distinción oficial de adhesión, que supone un símbolo de compromiso con las personas con discapacidad y una garantía para sus usuarios y usuarias de que pueden contar con un servicio rápido y eficaz de resolución de posibles conflictos.
Antecedentes
La constitución de este órgano ha sido posible tras la firma, el pasado mes de septiembre, de un convenio suscrito entre el vicepresidente Félix Taberna y el ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, para poner en marcha este sistema de arbitraje.
Ahora, con su implantación, Navarra hace realidad una propuesta que viene comprometida en varios planes operativos y normativos de los diferentes Gobiernos forales ya desde 2010, cumpliendo así la previsión contemplada en el Título IX de la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
A nivel estatal, este sistema está planteado en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que determina el establecimiento por parte del Gobierno de un sistema arbitral que atienda y resuelva, con carácter vinculante y ejecutivo para las partes interesadas, las quejas o reclamaciones de las personas con discapacidad, siempre que no existan indicios racionales de delito, y sin perjuicio de la protección administrativa y judicial que en cada caso proceda.
La posibilidad de arbitraje en quejas y reclamaciones planteadas por personas con discapacidad está regulada en el Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, que lo considera el cauce más adecuado para que este colectivo pueda contar con un sistema específico para hace valer sus derechos sin las dificultades que normalmente supone para ellos acudir a la vía judicial.
Cabe destacar que la Comunidad Foral tiene asumidas competencias en materia de promoción de la autonomía de las personas, la atención a las necesidades de las personas con discapacidad y la gestión del arbitraje.
De izquierda a derecha, Carmen Burgui, Mariluz Sanz, el vicepresidente Félix Taberna, Carlos Fernández, Marta García-Drake y Joseba Asiain.
De izquierda a derecha, Carmen Burgui, Marta García-Drake, Mariluz Sanz, el vicepresidente Félix Taberna, Carlos Fernández, Joseba Asiain y Ana Arnedo.
De izquierda a derecha, Carmen Burgui, Marta García-Drake, Mariluz Sanz, el vicepresidente Félix Taberna, Carlos Fernández, Joseba Asiain y Ana Arnedo.
Primera reunión de la Junta Arbitral de accesibilidad de Navarra