El Defensor del Pueblo de Navarra ha sugerido al Departamento de Cultura, Deporte y Turismo que adopte las medidas necesarias para impedir que los palcos del Navarra Arena acaben arrendados de forma indefinida a las mismas personas o empresas, aunque estas conserven la facultad de decidir cada año si renuevan o no. La resolución, fechada el 18 de septiembre, responde a la queja de una ciudadana por el sistema de adjudicación de estos espacios.
La reclamación llegó a la institución el 12 de mayo de 2026. En ella, la interesada ha defendido que el sistema de gestión actual impide que personas o empresas distintas de las adjudicatarias originales puedan acceder a los palcos. Tras recibir la queja, el Defensor del Pueblo pidió informe al Departamento de Cultura, Deporte y Turismo, que lo remitió el 5 de junio. Posteriormente solicitó también el parecer del Departamento de Economía y Hacienda, al que está adscrita la Corporación Pública Empresarial de Navarra, y este respondió el 10 de agosto.
Una imposibilidad relativa, no absoluta
Según el análisis del Defensor del Pueblo, no existe una imposibilidad absoluta para que terceros accedan a los palcos, pero sí una limitación relativa para quienes no son arrendatarios desde el origen. El sistema vigente se apoya en varios criterios: diversas empresas apostaron por el proyecto del Navarra Arena en su fase inicial y resultaron arrendatarias de los palcos; los arrendamientos se renuevan cada año; y, para garantizar la fidelidad y la estabilidad en la explotación comercial del pabellón, se ofrece a esas empresas la posibilidad de renovar. De este modo, otras personas o entidades solo pueden alquilar un palco si sus actuales ocupantes renuncian a continuar, ya que hay lista de espera.
La institución considera lógico que se premie en cierta medida a quien confió en el proyecto cuando estaba en una fase embrionaria y que se ofrezca preferentemente la renovación a quien ya es arrendatario. Sin embargo, entiende que, por la naturaleza pública del Navarra Arena, esto no debería traducirse en arrendamientos "sine die", es decir, ilimitados en el tiempo, a las mismas personas.
La rotación en el uso de los bienes públicos
El Defensor del Pueblo recuerda que la conveniencia de cierta rotación en el uso y aprovechamiento de los bienes públicos está recogida tanto en la normativa estatal, en el artículo 106 de la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas, como en la foral, en el artículo 101.2 de la Ley Foral 14/2007 del patrimonio de Navarra. Admite que, desde la adscripción del pabellón a la mercantil Navarra de Infraestructuras de Cultura, Deporte y Ocio S.L., estos preceptos pueden no ser aplicables al caso, pero sostiene que su fundamento sí convendría observarse en la gestión de los palcos.
Por ello, ha sugerido que, sin perjuicio de que los arrendatarios mantengan la facultad anual de renovar o no, se tomen las medidas necesarias para evitar que el ejercicio de esa facultad derive en arrendamientos sin límite temporal.
Dos meses para responder
El Departamento de Cultura, Deporte y Turismo dispone ahora de un plazo máximo de dos meses para informar de si acepta la resolución y, en su caso, de las medidas adoptadas para cumplirla. En caso de que no la acepte, el Defensor del Pueblo podrá incluir el asunto en su informe anual al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
El Defensor del Pueblo de Navarra ha sugerido al Departamento de Cultura, Deporte y Turismo que adopte las medidas necesarias para impedir que los palcos del Navarra Arena acaben arrendados de forma indefinida a las mismas personas o empresas, aunque estas conserven la facultad de decidir cada año si renuevan o no. La resolución, fechada el 18 de septiembre, responde a la queja de una ciudadana por el sistema de adjudicación de estos espacios.
La reclamación llegó a la institución el 12 de mayo de 2026. En ella, la interesada ha defendido que el sistema de gestión actual impide que personas o empresas distintas de las adjudicatarias originales puedan acceder a los palcos. Tras recibir la queja, el Defensor del Pueblo pidió informe al Departamento de Cultura, Deporte y Turismo, que lo remitió el 5 de junio. Posteriormente solicitó también el parecer del Departamento de Economía y Hacienda, al que está adscrita la Corporación Pública Empresarial de Navarra, y este respondió el 10 de agosto.
Una imposibilidad relativa, no absoluta
Según el análisis del Defensor del Pueblo, no existe una imposibilidad absoluta para que terceros accedan a los palcos, pero sí una limitación relativa para quienes no son arrendatarios desde el origen. El sistema vigente se apoya en varios criterios: diversas empresas apostaron por el proyecto del Navarra Arena en su fase inicial y resultaron arrendatarias de los palcos; los arrendamientos se renuevan cada año; y, para garantizar la fidelidad y la estabilidad en la explotación comercial del pabellón, se ofrece a esas empresas la posibilidad de renovar. De este modo, otras personas o entidades solo pueden alquilar un palco si sus actuales ocupantes renuncian a continuar, ya que hay lista de espera.
La institución considera lógico que se premie en cierta medida a quien confió en el proyecto cuando estaba en una fase embrionaria y que se ofrezca preferentemente la renovación a quien ya es arrendatario. Sin embargo, entiende que, por la naturaleza pública del Navarra Arena, esto no debería traducirse en arrendamientos "sine die", es decir, ilimitados en el tiempo, a las mismas personas.
La rotación en el uso de los bienes públicos
El Defensor del Pueblo recuerda que la conveniencia de cierta rotación en el uso y aprovechamiento de los bienes públicos está recogida tanto en la normativa estatal, en el artículo 106 de la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas, como en la foral, en el artículo 101.2 de la Ley Foral 14/2007 del patrimonio de Navarra. Admite que, desde la adscripción del pabellón a la mercantil Navarra de Infraestructuras de Cultura, Deporte y Ocio S.L., estos preceptos pueden no ser aplicables al caso, pero sostiene que su fundamento sí convendría observarse en la gestión de los palcos.
Por ello, ha sugerido que, sin perjuicio de que los arrendatarios mantengan la facultad anual de renovar o no, se tomen las medidas necesarias para evitar que el ejercicio de esa facultad derive en arrendamientos sin límite temporal.
Dos meses para responder
El Departamento de Cultura, Deporte y Turismo dispone ahora de un plazo máximo de dos meses para informar de si acepta la resolución y, en su caso, de las medidas adoptadas para cumplirla. En caso de que no la acepte, el Defensor del Pueblo podrá incluir el asunto en su informe anual al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.