Pamplona Actual

El Defensor recuerda a la Policía Foral que debe recoger todas las denuncias tras una negativa a atender a un ciudadano en la oficina de la Plaza del Castillo

La resolución se origina en una queja de ciudadanos a los que, según su relato, no se recogió una denuncia por posible violencia contra menores en Pamplona

  • ODAC Policía Foral

El Defensor del Pueblo de Navarra, Patxi Vera Donazar, ha recordado al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia el deber legal de la Policía Foral de recibir y formalizar las denuncias que le presente la ciudadanía sobre hechos que pudieran constituir un delito público. La resolución, fechada el 9 de octubre, señala además que, si la persona denunciante lo solicita, la Policía Foral debe expedirle el resguardo que acredite que la denuncia se ha formalizado, con independencia de las actuaciones que se deriven después.

La resolución parte de una queja registrada el 23 de julio por la imposibilidad de presentar una denuncia en la Oficina de Atención Policial de la plaza del Castillo, en Pamplona. Según el escrito del autor de la queja, el 21 de julio, entre las 13:15 y las 14:00 horas, acudieron a esta oficina para comunicar unos hechos que podían constituir un posible caso de violencia contra menores. Relata que un agente los atendió en la puerta, no les permitió acceder al interior y les dijo que los hechos no eran constitutivos de delito, por lo que la Policía Foral no iba a recoger la denuncia y debían acudir directamente al juzgado.

El denunciante asegura que pidió que se le entregara por escrito constancia de esa negativa, algo que tampoco se le facilitó, y que esto le generó una situación de indefensión. También afirma que, durante el tiempo que permaneció allí, otra ciudadana quiso denunciar que una persona con orden de alejamiento se había presentado en su lugar de trabajo y que tampoco se le permitió acceder al interior. A su juicio, la actuación podría no ser un hecho aislado, y por ello pidió que se revisen los criterios de atención aplicados en la oficina.

La versión del Departamento

En el informe remitido al Defensor, el Departamento ha explicado que el agente no recuerda la atención ni el caso del posible quebrantamiento de la orden de alejamiento, ya que esa mañana hubo mucho trasiego de personas. Según el informe, el agente ha señalado que, cuando no da paso a un ciudadano, siempre le razona el motivo y que su respuesta no es cerrada, aunque ha reconocido que puede haber disparidad de criterios. El agente ha admitido que pudo producirse una mala interpretación del motivo de la denuncia, ha pedido disculpas si fue así y ha asegurado que no era su intención dejar de atender un asunto penal, y menos si hay un menor de por medio.

El Departamento ha precisado que una de las tareas de los agentes que están en la entrada del edificio es ordenar el acceso a la Oficina de Denuncias y Atención Ciudadana, para lo cual piden una primera información sobre los hechos, ya que muchas personas acuden en busca de servicios que no se prestan allí. Ha indicado que estos agentes atienden a unas 17.000 personas al año, de las que aproximadamente la mitad presenta una denuncia.

Sobre la negativa a entregar un documento que acredite la decisión de no recoger una denuncia, el informe ha reconocido que internamente no existe un procedimiento regulado para ello. Ha añadido que esto no supone indefensión, porque sí existe un cauce para trasladar quejas o sugerencias a la Jefatura de la Policía Foral. El Departamento se ha comprometido a estudiar las medidas necesarias para corregir los aspectos mejorables y evitar situaciones similares.

El marco legal

El Defensor ha recordado que la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula, a partir de su artículo 259, el derecho y el deber de denunciar los delitos públicos. Esta norma establece que la denuncia puede hacerse por escrito o de palabra y que, en este segundo caso, quien la reciba debe levantar acta y, si se pide, entregar el resguardo. Ha citado también la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la Ley Foral de las Policías de Navarra, que obligan a colaborar con la Administración de Justicia y a dar un trato correcto a la ciudadanía. El artículo 6 de la ley foral atribuye a la Oficina de Atención Policial la función de recibir denuncias, quejas, peticiones y sugerencias.

A la vista del expediente, la institución ha concluido que el autor de la queja quiso presentar una denuncia, no se la recogieron y, por tanto, no pudo obtener el resguardo.

 

El Defensor del Pueblo de Navarra, Patxi Vera Donazar, ha recordado al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia el deber legal de la Policía Foral de recibir y formalizar las denuncias que le presente la ciudadanía sobre hechos que pudieran constituir un delito público. La resolución, fechada el 9 de octubre, señala además que, si la persona denunciante lo solicita, la Policía Foral debe expedirle el resguardo que acredite que la denuncia se ha formalizado, con independencia de las actuaciones que se deriven después.

La resolución parte de una queja registrada el 23 de julio por la imposibilidad de presentar una denuncia en la Oficina de Atención Policial de la plaza del Castillo, en Pamplona. Según el escrito del autor de la queja, el 21 de julio, entre las 13:15 y las 14:00 horas, acudieron a esta oficina para comunicar unos hechos que podían constituir un posible caso de violencia contra menores. Relata que un agente los atendió en la puerta, no les permitió acceder al interior y les dijo que los hechos no eran constitutivos de delito, por lo que la Policía Foral no iba a recoger la denuncia y debían acudir directamente al juzgado.

El denunciante asegura que pidió que se le entregara por escrito constancia de esa negativa, algo que tampoco se le facilitó, y que esto le generó una situación de indefensión. También afirma que, durante el tiempo que permaneció allí, otra ciudadana quiso denunciar que una persona con orden de alejamiento se había presentado en su lugar de trabajo y que tampoco se le permitió acceder al interior. A su juicio, la actuación podría no ser un hecho aislado, y por ello pidió que se revisen los criterios de atención aplicados en la oficina.

La versión del Departamento

En el informe remitido al Defensor, el Departamento ha explicado que el agente no recuerda la atención ni el caso del posible quebrantamiento de la orden de alejamiento, ya que esa mañana hubo mucho trasiego de personas. Según el informe, el agente ha señalado que, cuando no da paso a un ciudadano, siempre le razona el motivo y que su respuesta no es cerrada, aunque ha reconocido que puede haber disparidad de criterios. El agente ha admitido que pudo producirse una mala interpretación del motivo de la denuncia, ha pedido disculpas si fue así y ha asegurado que no era su intención dejar de atender un asunto penal, y menos si hay un menor de por medio.

El Departamento ha precisado que una de las tareas de los agentes que están en la entrada del edificio es ordenar el acceso a la Oficina de Denuncias y Atención Ciudadana, para lo cual piden una primera información sobre los hechos, ya que muchas personas acuden en busca de servicios que no se prestan allí. Ha indicado que estos agentes atienden a unas 17.000 personas al año, de las que aproximadamente la mitad presenta una denuncia.

Sobre la negativa a entregar un documento que acredite la decisión de no recoger una denuncia, el informe ha reconocido que internamente no existe un procedimiento regulado para ello. Ha añadido que esto no supone indefensión, porque sí existe un cauce para trasladar quejas o sugerencias a la Jefatura de la Policía Foral. El Departamento se ha comprometido a estudiar las medidas necesarias para corregir los aspectos mejorables y evitar situaciones similares.

El marco legal

El Defensor ha recordado que la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula, a partir de su artículo 259, el derecho y el deber de denunciar los delitos públicos. Esta norma establece que la denuncia puede hacerse por escrito o de palabra y que, en este segundo caso, quien la reciba debe levantar acta y, si se pide, entregar el resguardo. Ha citado también la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la Ley Foral de las Policías de Navarra, que obligan a colaborar con la Administración de Justicia y a dar un trato correcto a la ciudadanía. El artículo 6 de la ley foral atribuye a la Oficina de Atención Policial la función de recibir denuncias, quejas, peticiones y sugerencias.

A la vista del expediente, la institución ha concluido que el autor de la queja quiso presentar una denuncia, no se la recogieron y, por tanto, no pudo obtener el resguardo.