Pamplona Actual

Multan a Ramón Lázaro por recurrir de mala fe su exclusión de un contrato deportivo en Tudela

El Tribunal de Contratos ha apreciado temeridad y mala fe en el expresidente del Tudelano, que recurrió pese a tener una prohibición de contratar

  • El ex presidente del Tudelano, en una imagen de archivo

El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra ha impuesto una multa de 1.000 euros a Ramón Lázaro, expresidente del Tudelano, por haber interpuesto con temeridad y mala fe una reclamación contra su exclusión de la licitación de las actividades deportivas municipales del Ayuntamiento de Tudela. El acuerdo, fechado el pasado miércoles, 21 de octubre.

El origen está en el contrato de servicios para el desarrollo de actividades deportivas municipales, cuyo anuncio de licitación publicó el Ayuntamiento de Tudela el 16 de febrero. El 22 de mayo, la Junta de Gobierno Local excluyó la oferta del licitador al comprobar que estaba afectado por una prohibición de contratar en todo el sector público, vigente entre el 30 de julio de 2025 y el 18 de agosto de 2026, y adjudicó el contrato a la empresa SDC ESMAS, S.L.

Una reclamación sin fundamento

El 1 de junio, el licitador presentó una reclamación especial en materia de contratación pública. Alegó que no le constaba la prohibición, que le resultaba imposible acceder al certificado que pudiera acreditarla y que, aun existiendo, debió habérsele notificado para poder impugnarla. El Tribunal desestimó la reclamación el 5 de agosto, mediante el Acuerdo 81/2026, y en ese mismo acuerdo abrió el procedimiento para imponerle una multa de 1.000 euros, a petición del Ayuntamiento de Tudela, que apreciaba mala fe. Le concedió quince días hábiles para presentar alegaciones, pero, según el acuerdo, no ha formulado alegación alguna ni ha aportado documentos o pruebas.

El Tribunal ha apreciado temeridad porque la reclamación carecía de viabilidad jurídica. Recuerda que la exclusión no respondió a una valoración discrecional, sino a una prohibición de contratar vigente y con efectos en todo el sector público. Añade que el licitador disponía del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, de acceso abierto, para consultarla, en lugar de alegar que no podía acceder a él.

El conocimiento de la prohibición

Respecto a la mala fe, el Tribunal ha señalado que el reclamante conocía de forma efectiva la existencia y el alcance de la prohibición mientras se tramitaba su reclamación. Para ello recuerda lo ocurrido en otros procedimientos ante el propio Tribunal. En los expedientes 56/2026 y 57/2026, el Ayuntamiento de Tudela puso de manifiesto la prohibición el 25 de mayo y aportó la documentación que la acreditaba, incluido el código seguro de verificación del documento. En el expediente 65/2026, contra el Ayuntamiento de Corella, el órgano de contratación presentó el 2 de junio una certificación del registro en la que constaba la prohibición, y el reclamante desistió dos días después.

A juicio del Tribunal, esto descarta que actuara por desconocimiento o por un error excusable y demuestra que sabía que podía desistir cuando su pretensión perdía fundamento. Pese a ello, mantuvo la reclamación sin aportar ningún elemento que cuestionara la prohibición. El Tribunal subraya que no se trata de la defensa de una interpretación jurídica luego rechazada, sino del mantenimiento de una pretensión manifiestamente infundada, que prolongó la tramitación del contrato con perjuicio para el órgano de contratación, el adjudicatario y el interés público.

La cuantía y los plazos

La ley establece una horquilla de entre 1.000 y 30.000 euros, y el Tribunal ha fijado la sanción en el mínimo legal por razones de proporcionalidad, al no apreciar elementos que justifiquen una cuantía superior. El sancionado dispone de un mes desde la notificación para pagar de forma voluntaria; después, la multa se cobrará por la vía de apremio. El acuerdo es firme en la vía administrativa, aunque puede recurrirse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses.

 

El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra ha impuesto una multa de 1.000 euros a Ramón Lázaro, expresidente del Tudelano, por haber interpuesto con temeridad y mala fe una reclamación contra su exclusión de la licitación de las actividades deportivas municipales del Ayuntamiento de Tudela. El acuerdo, fechado el pasado miércoles, 21 de octubre.

El origen está en el contrato de servicios para el desarrollo de actividades deportivas municipales, cuyo anuncio de licitación publicó el Ayuntamiento de Tudela el 16 de febrero. El 22 de mayo, la Junta de Gobierno Local excluyó la oferta del licitador al comprobar que estaba afectado por una prohibición de contratar en todo el sector público, vigente entre el 30 de julio de 2025 y el 18 de agosto de 2026, y adjudicó el contrato a la empresa SDC ESMAS, S.L.

Una reclamación sin fundamento

El 1 de junio, el licitador presentó una reclamación especial en materia de contratación pública. Alegó que no le constaba la prohibición, que le resultaba imposible acceder al certificado que pudiera acreditarla y que, aun existiendo, debió habérsele notificado para poder impugnarla. El Tribunal desestimó la reclamación el 5 de agosto, mediante el Acuerdo 81/2026, y en ese mismo acuerdo abrió el procedimiento para imponerle una multa de 1.000 euros, a petición del Ayuntamiento de Tudela, que apreciaba mala fe. Le concedió quince días hábiles para presentar alegaciones, pero, según el acuerdo, no ha formulado alegación alguna ni ha aportado documentos o pruebas.

El Tribunal ha apreciado temeridad porque la reclamación carecía de viabilidad jurídica. Recuerda que la exclusión no respondió a una valoración discrecional, sino a una prohibición de contratar vigente y con efectos en todo el sector público. Añade que el licitador disponía del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, de acceso abierto, para consultarla, en lugar de alegar que no podía acceder a él.

El conocimiento de la prohibición

Respecto a la mala fe, el Tribunal ha señalado que el reclamante conocía de forma efectiva la existencia y el alcance de la prohibición mientras se tramitaba su reclamación. Para ello recuerda lo ocurrido en otros procedimientos ante el propio Tribunal. En los expedientes 56/2026 y 57/2026, el Ayuntamiento de Tudela puso de manifiesto la prohibición el 25 de mayo y aportó la documentación que la acreditaba, incluido el código seguro de verificación del documento. En el expediente 65/2026, contra el Ayuntamiento de Corella, el órgano de contratación presentó el 2 de junio una certificación del registro en la que constaba la prohibición, y el reclamante desistió dos días después.

A juicio del Tribunal, esto descarta que actuara por desconocimiento o por un error excusable y demuestra que sabía que podía desistir cuando su pretensión perdía fundamento. Pese a ello, mantuvo la reclamación sin aportar ningún elemento que cuestionara la prohibición. El Tribunal subraya que no se trata de la defensa de una interpretación jurídica luego rechazada, sino del mantenimiento de una pretensión manifiestamente infundada, que prolongó la tramitación del contrato con perjuicio para el órgano de contratación, el adjudicatario y el interés público.

La cuantía y los plazos

La ley establece una horquilla de entre 1.000 y 30.000 euros, y el Tribunal ha fijado la sanción en el mínimo legal por razones de proporcionalidad, al no apreciar elementos que justifiquen una cuantía superior. El sancionado dispone de un mes desde la notificación para pagar de forma voluntaria; después, la multa se cobrará por la vía de apremio. El acuerdo es firme en la vía administrativa, aunque puede recurrirse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses.