Pamplona Actual

El Supremo no permite inscribir en el censo a más de 163.000 nacionalizados, por ser nietos de exiliados de la ley de memoria

La Sala rechaza los recursos de la Abogacía del Estado y abre cinco días hábiles para personarse; una magistrada ha emitido voto particular

  • Tribunal Supremo

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de reposición presentados por la Abogacía del Estado contra las medidas cautelares que el propio tribunal adoptó el pasado 10 de septiembre en relación con las inscripciones en el Censo de Residentes Ausentes en el Extranjero (CERA). Con ello, quedan confirmados íntegramente los dos autos de esa fecha, que afectan a quienes han obtenido la nacionalidad española de origen por la vía del derecho de opción previsto en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, conocida popularmente como ley de nietos. Los nuevos autos, de idéntico contenido, han sido notificados a las partes e incluyen el voto particular de una magistrada.

La resolución establece que la Oficina del Censo Electoral, dependiente del Instituto Nacional de Estadística, no puede inscribir en el CERA a las personas que hayan obtenido la nacionalidad por esta vía y todavía no figuren en el censo electoral. Para quienes ya han sido inscritos en el CERA, se mantiene la suspensión de sus efectos electorales en el proceso convocado por el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de elecciones a Cortes Generales.

Una excepción mediante certificación consular

El tribunal ha advertido a la directora de la Oficina del Censo Electoral de que la suspensión cautelar no regirá en un supuesto concreto: el de las personas para las que los encargados de los registros consulares expidan, bajo su responsabilidad, una certificación que acredite que, a 1 de agosto de 2026, eran nacidas fuera de España, de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles, que hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual, y que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española. La condición es que esa certificación se emita sin haber aplicado la presunción recogida en la directriz séptima, apartado IV.3.5.d), de la Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Plazo de cinco días hábiles para personarse

Los autos también abordan la solicitud de emplazamiento de terceros. La letrada de la Administración de Justicia de la Sección deberá publicar la resolución en el Tablón Edictal Judicial Único, con mención expresa de que los interesados pueden personarse como parte codemandada, con abogado y procurador, y formular alegaciones sobre las medidas cautelares.

Además, el tribunal ha requerido a la Administración del Estado que publique con la mayor urgencia la parte dispositiva del auto en el Boletín Oficial del Estado y remita a la Sala la certificación que acredite dicha publicación. Igualmente, ha pedido a la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares que ordene, también con urgencia, a los encargados de los registros consulares que han tramitado expedientes de nacionalización al amparo de la ley que publiquen esa parte dispositiva en sus tablones de anuncios.

Los interesados dispondrán de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación en el BOE, para personarse. Hasta que finalice ese plazo, queda suspendida la pieza principal del procedimiento.

Debate sobre dos asociaciones

Por último, el tribunal dictará una providencia que concede cinco días a las partes personadas para que se pronuncien sobre la posible causa de inadmisibilidad del artículo 69 b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en relación con las asociaciones Cubanos por la Democracia y Ascendientes Españoles en el Mundo.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de reposición presentados por la Abogacía del Estado contra las medidas cautelares que el propio tribunal adoptó el pasado 10 de septiembre en relación con las inscripciones en el Censo de Residentes Ausentes en el Extranjero (CERA). Con ello, quedan confirmados íntegramente los dos autos de esa fecha, que afectan a quienes han obtenido la nacionalidad española de origen por la vía del derecho de opción previsto en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, conocida popularmente como ley de nietos. Los nuevos autos, de idéntico contenido, han sido notificados a las partes e incluyen el voto particular de una magistrada.

La resolución establece que la Oficina del Censo Electoral, dependiente del Instituto Nacional de Estadística, no puede inscribir en el CERA a las personas que hayan obtenido la nacionalidad por esta vía y todavía no figuren en el censo electoral. Para quienes ya han sido inscritos en el CERA, se mantiene la suspensión de sus efectos electorales en el proceso convocado por el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de elecciones a Cortes Generales.

Una excepción mediante certificación consular

El tribunal ha advertido a la directora de la Oficina del Censo Electoral de que la suspensión cautelar no regirá en un supuesto concreto: el de las personas para las que los encargados de los registros consulares expidan, bajo su responsabilidad, una certificación que acredite que, a 1 de agosto de 2026, eran nacidas fuera de España, de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles, que hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual, y que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española. La condición es que esa certificación se emita sin haber aplicado la presunción recogida en la directriz séptima, apartado IV.3.5.d), de la Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Plazo de cinco días hábiles para personarse

Los autos también abordan la solicitud de emplazamiento de terceros. La letrada de la Administración de Justicia de la Sección deberá publicar la resolución en el Tablón Edictal Judicial Único, con mención expresa de que los interesados pueden personarse como parte codemandada, con abogado y procurador, y formular alegaciones sobre las medidas cautelares.

Además, el tribunal ha requerido a la Administración del Estado que publique con la mayor urgencia la parte dispositiva del auto en el Boletín Oficial del Estado y remita a la Sala la certificación que acredite dicha publicación. Igualmente, ha pedido a la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares que ordene, también con urgencia, a los encargados de los registros consulares que han tramitado expedientes de nacionalización al amparo de la ley que publiquen esa parte dispositiva en sus tablones de anuncios.

Los interesados dispondrán de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación en el BOE, para personarse. Hasta que finalice ese plazo, queda suspendida la pieza principal del procedimiento.

Debate sobre dos asociaciones

Por último, el tribunal dictará una providencia que concede cinco días a las partes personadas para que se pronuncien sobre la posible causa de inadmisibilidad del artículo 69 b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en relación con las asociaciones Cubanos por la Democracia y Ascendientes Españoles en el Mundo.