El Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) ha estimado parcialmente el recurso de alzada presentado por una sociedad hostelera contra la decisión del Ayuntamiento de Pamplona de archivar su solicitud para instalar una terraza en la calzada, en la calle Emilio Arrieta número 9. La resolución, fechada el pasado 8 de octubre de 2026, ordena retrotraer las actuaciones para que el Consistorio dicte una nueva resolución debidamente motivada.
Una solicitud de mayo de 2025 archivada nueve meses después
La empresa solicitó la autorización el 23 de mayo de 2025. El Ayuntamiento resolvió el 4 de febrero de 2026, casi nueve meses después, archivar la petición con un argumento único: que «no se conceden terrazas en la calzada en el Segundo Ensanche, debido a los problemas de aparcamiento que hay en la zona».
«Genérica, vaga, imprecisa»
El Tribunal considera que esa justificación es «genérica, vaga, imprecisa» y, por tanto, inmotivada. Subraya que no se concreta al caso presentado y que tampoco iba precedida de informes técnicos ni los mencionaba, lo que supone «un evidente déficit de motivación». Recuerda que, aunque estas licencias son discrecionales, la Administración debe explicar siempre las razones de sus decisiones, también cuando ejerce potestades discrecionales, conforme a la Ley 39/2015. La ordenanza municipal de terrazas, además, califica la ocupación de la calzada como algo excepcional que exige una especial motivación.
Sin silencio positivo
La recurrente sostenía que había obtenido la licencia por silencio administrativo al no resolver el Ayuntamiento en plazo. El TAN rechaza este argumento: autorizar una terraza supone transferir al solicitante facultades sobre el dominio público, y en esos casos el silencio es negativo. Por eso, la falta de respuesta en plazo no benefició al solicitante, cuya petición debió entenderse desestimada.
El Tribunal recuerda también que estas autorizaciones son excepcionales, discrecionales, precarias y revocables en cualquier momento, sin derecho a indemnización, por lo que no puede otorgar él mismo lo solicitado.
Sin discriminación probada con otras terrazas
La empresa alegaba además que otras terrazas sí habían sido autorizadas y que existía un aparcamiento subterráneo en la zona. El TAN lo desestima: no aportó términos válidos de comparación, ya que los ejemplos citados no están en la misma ubicación ni siquiera en la misma calle, y no se sabe si esos establecimientos cuentan con licencia o son una actividad tolerada. Añade que no cabe invocar la «igualdad en la ilegalidad» y que, sin una motivación real del acto, tampoco puede valorarse la arbitrariedad.
Qué ocurre ahora
La sentencia no concede la terraza ni obliga a concederla: el Ayuntamiento deberá dictar una nueva resolución que cumpla los requisitos de motivación exigidos por la ley, en la que podrá volver a denegar la solicitud si lo justifica adecuadamente.
El Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) ha estimado parcialmente el recurso de alzada presentado por una sociedad hostelera contra la decisión del Ayuntamiento de Pamplona de archivar su solicitud para instalar una terraza en la calzada, en la calle Emilio Arrieta número 9. La resolución, fechada el pasado 8 de octubre de 2026, ordena retrotraer las actuaciones para que el Consistorio dicte una nueva resolución debidamente motivada.
Una solicitud de mayo de 2025 archivada nueve meses después
La empresa solicitó la autorización el 23 de mayo de 2025. El Ayuntamiento resolvió el 4 de febrero de 2026, casi nueve meses después, archivar la petición con un argumento único: que «no se conceden terrazas en la calzada en el Segundo Ensanche, debido a los problemas de aparcamiento que hay en la zona».
«Genérica, vaga, imprecisa»
El Tribunal considera que esa justificación es «genérica, vaga, imprecisa» y, por tanto, inmotivada. Subraya que no se concreta al caso presentado y que tampoco iba precedida de informes técnicos ni los mencionaba, lo que supone «un evidente déficit de motivación». Recuerda que, aunque estas licencias son discrecionales, la Administración debe explicar siempre las razones de sus decisiones, también cuando ejerce potestades discrecionales, conforme a la Ley 39/2015. La ordenanza municipal de terrazas, además, califica la ocupación de la calzada como algo excepcional que exige una especial motivación.
Sin silencio positivo
La recurrente sostenía que había obtenido la licencia por silencio administrativo al no resolver el Ayuntamiento en plazo. El TAN rechaza este argumento: autorizar una terraza supone transferir al solicitante facultades sobre el dominio público, y en esos casos el silencio es negativo. Por eso, la falta de respuesta en plazo no benefició al solicitante, cuya petición debió entenderse desestimada.
El Tribunal recuerda también que estas autorizaciones son excepcionales, discrecionales, precarias y revocables en cualquier momento, sin derecho a indemnización, por lo que no puede otorgar él mismo lo solicitado.
Sin discriminación probada con otras terrazas
La empresa alegaba además que otras terrazas sí habían sido autorizadas y que existía un aparcamiento subterráneo en la zona. El TAN lo desestima: no aportó términos válidos de comparación, ya que los ejemplos citados no están en la misma ubicación ni siquiera en la misma calle, y no se sabe si esos establecimientos cuentan con licencia o son una actividad tolerada. Añade que no cabe invocar la «igualdad en la ilegalidad» y que, sin una motivación real del acto, tampoco puede valorarse la arbitrariedad.
Qué ocurre ahora
La sentencia no concede la terraza ni obliga a concederla: el Ayuntamiento deberá dictar una nueva resolución que cumpla los requisitos de motivación exigidos por la ley, en la que podrá volver a denegar la solicitud si lo justifica adecuadamente.