Pamplona Actual

El TSJN absuelve a un septuagenario condenado previamente a 4 años de cárcel por tocar el culo a una niña de 3 años en un supermercado de Pamplona

La Sala de lo Civil y Penal considera que existe una duda razonable sobre la connotación sexual del tocamiento, que pudo ser fortuito; un magistrado discrepa

  • Palacio de Justicia

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha revocado la sentencia de la Audiencia Provincial y ha absuelto a un septuagenario que había sido condenado a cuatro años y un día de prisión por tocar los glúteos a una niña de tres años y medio en un supermercado de Pamplona. La resolución, conocida este viernes, puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo y cuenta con el voto particular de uno de los tres magistrados, partidario de confirmar la condena.

La Sala de lo Civil y Penal ha señalado que la acción se produjo en un supermercado, en unas circunstancias que no permiten determinar con certeza que el tocamiento tuviera carácter sexual y en las que bien pudo ser fortuito. Esa duda objetiva, ha añadido, impide considerar probada la conducta como delito de agresión sexual. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial había condenado al acusado el pasado junio por un delito de agresión sexual a menor de 16 años, en su subtipo agravado por ser la víctima menor de 4 años.

Los hechos

Según la sentencia, los hechos ocurrieron sobre las 20.15 horas del 25 de enero de 2025. El acusado, que entonces tenía 72 años, hacía la compra en un supermercado de la capital navarra. En uno de los pasillos se encontraba la niña, algo apartada de su madre, jugando con un guante de plástico que tiraba y recogía del suelo. La madre estaba a su lado, de espaldas, leyendo las indicaciones de unas cajas de galletas.

La resolución relata que el acusado, que llevaba un carro de la compra de plástico, "se agachó ligeramente detrás de la niña y le tocó con su mano derecha los glúteos por encima del pantalón, sin que se pueda descartar que el acusado lo hiciese con la mera finalidad de apartar a la niña". Después continuó su marcha a otra zona del establecimiento y siguió con su compra.

Inmediatamente, la menor se dirigió a su madre y le dijo: "Mamá, mamá, ese hombre me ha tocado mi culito". La madre no llegó a ver al hombre, que ya había abandonado el pasillo, y tuvo que salir a buscarlo por el supermercado hasta localizarlo en la zona de la frutería.

Una duda razonable

La defensa recurrió la condena al rechazar el carácter sexual de la acción y sostener que el acusado quiso apartar a la niña de su carro. La Fiscalía y la acusación particular abogaron por mantener la sentencia.

El Tribunal ha explicado que las pruebas deben valorarse conforme a criterios de lógica y experiencia, y que esos criterios hacen dudar a la mayoría de la Sala de que una persona que se encuentra en un lugar tan concurrido como un supermercado un sábado a las 20.15 horas, y que pretende pasar por un pasillo donde se topa por casualidad con una niña que juega junto a su madre, realice un tocamiento de connotación sexual. A su juicio, la rapidez de la acción, tan "expeditiva" que la madre no llegó a ver al acusado, apunta en la misma dirección.

Los magistrados han admitido que, "objetivamente considerado", el tocamiento podría tener la connotación sexual que exige el tipo penal, pero han subrayado que concurren circunstancias que obligan a relativizar esa conclusión y que introducen "una duda racional que hace también plausible la versión del denunciado". Por ello, han considerado que la tesis de la defensa "no está exenta de fuerza de convicción" y constituye "una alternativa razonable" a las conclusiones de la sentencia recurrida.

La Sala ha recordado además que, como se pudo comprobar en la vista, el acusado es una persona de estatura baja, por lo que no tuvo que agacharse en exceso para que su mano alcanzara la zona de los glúteos de la menor, y que en todas sus declaraciones ha reproducido el gesto con la palma de la mano abierta. "Bien pudiera ser su intención apartarla de la parte baja de la espalda, pero su mano con la palma abierta bien pudo llegar a la zona de los glúteos", ha indicado.

El Tribunal ha precisado que, aunque la elección de apartar a la menor con un tocamiento en los glúteos "no sea en absoluto loable", no puede considerarse un delito contra la libertad sexual al no concurrir el carácter sexual de la acción. Un contacto fortuito, o derivado de apartar a la niña para pasar sin empujarla de más arriba para no desestabilizarla, y sin actos indubitados de naturaleza sexual, no encaja en el tipo de agresión sexual.

En cuanto al empleo de fuerza, la Sala ha indicado que se desprende únicamente de la declaración de la madre, que no presenció el tocamiento y cuyo testimonio es, por tanto, de referencia. Ha añadido que ese testimonio varió de forma sustancial respecto a su primera manifestación ante la Policía en el supermercado. Los magistrados han recordado que, en la grabación de la prueba preconstituida, la menor es clara al decir que el tocamiento fue por fuera de la ropa y no menciona el uso de fuerza.

El voto particular

Uno de los tres magistrados ha formulado un voto particular discrepante en el que defiende confirmar la condena. Considera que no es asumible centrarse en el testimonio de la niña y dejar al margen la versión de la madre, que, como testigo cuasipresencial, debe valorarse porque corrobora y detalla la experiencia de la menor. Según ha expuesto, la madre explicó que la niña relató en casa detalles precisos sobre la fuerza y la ubicación del tocamiento, incluso con gestos específicos.

Para el magistrado discrepante, esos detalles, "intensamente vinculados a la sensación física que le provocó a la menor el tocamiento", acreditan una experiencia realmente vivida, y de la integración de la prueba preconstituida con el testimonio de la madre resulta, a su criterio, la acreditación de los hechos probados en la instancia, con lo que queda descartada la razonabilidad de la tesis alternativa. El magistrado ha apuntado, por último, que la pena "quizá resulte desproporcionada", aunque ha considerado que esa cuestión atañe más bien al ámbito legislativo.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha revocado la sentencia de la Audiencia Provincial y ha absuelto a un septuagenario que había sido condenado a cuatro años y un día de prisión por tocar los glúteos a una niña de tres años y medio en un supermercado de Pamplona. La resolución, conocida este viernes, puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo y cuenta con el voto particular de uno de los tres magistrados, partidario de confirmar la condena.

La Sala de lo Civil y Penal ha señalado que la acción se produjo en un supermercado, en unas circunstancias que no permiten determinar con certeza que el tocamiento tuviera carácter sexual y en las que bien pudo ser fortuito. Esa duda objetiva, ha añadido, impide considerar probada la conducta como delito de agresión sexual. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial había condenado al acusado el pasado junio por un delito de agresión sexual a menor de 16 años, en su subtipo agravado por ser la víctima menor de 4 años.

Los hechos

Según la sentencia, los hechos ocurrieron sobre las 20.15 horas del 25 de enero de 2025. El acusado, que entonces tenía 72 años, hacía la compra en un supermercado de la capital navarra. En uno de los pasillos se encontraba la niña, algo apartada de su madre, jugando con un guante de plástico que tiraba y recogía del suelo. La madre estaba a su lado, de espaldas, leyendo las indicaciones de unas cajas de galletas.

La resolución relata que el acusado, que llevaba un carro de la compra de plástico, "se agachó ligeramente detrás de la niña y le tocó con su mano derecha los glúteos por encima del pantalón, sin que se pueda descartar que el acusado lo hiciese con la mera finalidad de apartar a la niña". Después continuó su marcha a otra zona del establecimiento y siguió con su compra.

Inmediatamente, la menor se dirigió a su madre y le dijo: "Mamá, mamá, ese hombre me ha tocado mi culito". La madre no llegó a ver al hombre, que ya había abandonado el pasillo, y tuvo que salir a buscarlo por el supermercado hasta localizarlo en la zona de la frutería.

Una duda razonable

La defensa recurrió la condena al rechazar el carácter sexual de la acción y sostener que el acusado quiso apartar a la niña de su carro. La Fiscalía y la acusación particular abogaron por mantener la sentencia.

El Tribunal ha explicado que las pruebas deben valorarse conforme a criterios de lógica y experiencia, y que esos criterios hacen dudar a la mayoría de la Sala de que una persona que se encuentra en un lugar tan concurrido como un supermercado un sábado a las 20.15 horas, y que pretende pasar por un pasillo donde se topa por casualidad con una niña que juega junto a su madre, realice un tocamiento de connotación sexual. A su juicio, la rapidez de la acción, tan "expeditiva" que la madre no llegó a ver al acusado, apunta en la misma dirección.

Los magistrados han admitido que, "objetivamente considerado", el tocamiento podría tener la connotación sexual que exige el tipo penal, pero han subrayado que concurren circunstancias que obligan a relativizar esa conclusión y que introducen "una duda racional que hace también plausible la versión del denunciado". Por ello, han considerado que la tesis de la defensa "no está exenta de fuerza de convicción" y constituye "una alternativa razonable" a las conclusiones de la sentencia recurrida.

La Sala ha recordado además que, como se pudo comprobar en la vista, el acusado es una persona de estatura baja, por lo que no tuvo que agacharse en exceso para que su mano alcanzara la zona de los glúteos de la menor, y que en todas sus declaraciones ha reproducido el gesto con la palma de la mano abierta. "Bien pudiera ser su intención apartarla de la parte baja de la espalda, pero su mano con la palma abierta bien pudo llegar a la zona de los glúteos", ha indicado.

El Tribunal ha precisado que, aunque la elección de apartar a la menor con un tocamiento en los glúteos "no sea en absoluto loable", no puede considerarse un delito contra la libertad sexual al no concurrir el carácter sexual de la acción. Un contacto fortuito, o derivado de apartar a la niña para pasar sin empujarla de más arriba para no desestabilizarla, y sin actos indubitados de naturaleza sexual, no encaja en el tipo de agresión sexual.

En cuanto al empleo de fuerza, la Sala ha indicado que se desprende únicamente de la declaración de la madre, que no presenció el tocamiento y cuyo testimonio es, por tanto, de referencia. Ha añadido que ese testimonio varió de forma sustancial respecto a su primera manifestación ante la Policía en el supermercado. Los magistrados han recordado que, en la grabación de la prueba preconstituida, la menor es clara al decir que el tocamiento fue por fuera de la ropa y no menciona el uso de fuerza.

El voto particular

Uno de los tres magistrados ha formulado un voto particular discrepante en el que defiende confirmar la condena. Considera que no es asumible centrarse en el testimonio de la niña y dejar al margen la versión de la madre, que, como testigo cuasipresencial, debe valorarse porque corrobora y detalla la experiencia de la menor. Según ha expuesto, la madre explicó que la niña relató en casa detalles precisos sobre la fuerza y la ubicación del tocamiento, incluso con gestos específicos.

Para el magistrado discrepante, esos detalles, "intensamente vinculados a la sensación física que le provocó a la menor el tocamiento", acreditan una experiencia realmente vivida, y de la integración de la prueba preconstituida con el testimonio de la madre resulta, a su criterio, la acreditación de los hechos probados en la instancia, con lo que queda descartada la razonabilidad de la tesis alternativa. El magistrado ha apuntado, por último, que la pena "quizá resulte desproporcionada", aunque ha considerado que esa cuestión atañe más bien al ámbito legislativo.