La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de 15 años y 9 meses de prisión que la Audiencia Provincial impuso el pasado julio a un quiromasajista de nacionalidad cubana por siete agresiones sexuales a cinco clientas en Pamplona. La sentencia puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.
El acusado, que permanece en prisión provisional por estos hechos, deberá indemnizar a las víctimas con un total de 39.000 euros. Dos de las mujeres recibirán 12.000 euros cada una, otras dos, 6.000 euros, y la quinta, 3.000 euros.
Según recoge la sentencia, el hombre aprovechó «las circunstancias personales, espaciales y de intimidad» en que se desarrollaban las sesiones profesionales para someter a sus clientas, «con ánimo lascivo y de satisfacción sexual», a tocamientos de naturaleza sexual sin su consentimiento. Los siete delitos, dos de ellos cometidos contra la misma víctima en dos ocasiones, se produjeron entre junio de 2023 y octubre de 2024. A finales de ese año fue detenido.
Todas las víctimas presentaron síntomas de trauma, ansiedad, miedo, vergüenza y alteraciones en su bienestar emocional a raíz de lo ocurrido.
Seis años y nueve meses de cumplimiento efectivo
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial impuso 2 años y 3 meses de prisión por cada uno de los siete delitos, lo que suma 15 años y 9 meses. Sin embargo, el cumplimiento efectivo no podrá superar los 6 años y 9 meses, es decir, el triple de la pena fijada para cada delito.
Testimonios «coherentes, descriptivos y verosímiles»
El TSJN ha desestimado el recurso de la defensa al considerar que la valoración de las pruebas fue adecuada, coherente y suficiente para sustentar la condena. Las víctimas explicaron cómo pasaron por la confusión y el rechazo antes de decidir denunciar tras percibir los tocamientos. El Tribunal ratifica que el retraso en presentar la denuncia no invalida sus relatos, dada la complejidad emocional del caso y las corroboraciones objetivas existentes.
Tanto la Audiencia como la Sala concluyen que los testimonios de las víctimas fueron coherentes, descriptivos y verosímiles.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de 15 años y 9 meses de prisión que la Audiencia Provincial impuso el pasado julio a un quiromasajista de nacionalidad cubana por siete agresiones sexuales a cinco clientas en Pamplona. La sentencia puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.
El acusado, que permanece en prisión provisional por estos hechos, deberá indemnizar a las víctimas con un total de 39.000 euros. Dos de las mujeres recibirán 12.000 euros cada una, otras dos, 6.000 euros, y la quinta, 3.000 euros.
Según recoge la sentencia, el hombre aprovechó «las circunstancias personales, espaciales y de intimidad» en que se desarrollaban las sesiones profesionales para someter a sus clientas, «con ánimo lascivo y de satisfacción sexual», a tocamientos de naturaleza sexual sin su consentimiento. Los siete delitos, dos de ellos cometidos contra la misma víctima en dos ocasiones, se produjeron entre junio de 2023 y octubre de 2024. A finales de ese año fue detenido.
Todas las víctimas presentaron síntomas de trauma, ansiedad, miedo, vergüenza y alteraciones en su bienestar emocional a raíz de lo ocurrido.
Seis años y nueve meses de cumplimiento efectivo
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial impuso 2 años y 3 meses de prisión por cada uno de los siete delitos, lo que suma 15 años y 9 meses. Sin embargo, el cumplimiento efectivo no podrá superar los 6 años y 9 meses, es decir, el triple de la pena fijada para cada delito.
Testimonios «coherentes, descriptivos y verosímiles»
El TSJN ha desestimado el recurso de la defensa al considerar que la valoración de las pruebas fue adecuada, coherente y suficiente para sustentar la condena. Las víctimas explicaron cómo pasaron por la confusión y el rechazo antes de decidir denunciar tras percibir los tocamientos. El Tribunal ratifica que el retraso en presentar la denuncia no invalida sus relatos, dada la complejidad emocional del caso y las corroboraciones objetivas existentes.
Tanto la Audiencia como la Sala concluyen que los testimonios de las víctimas fueron coherentes, descriptivos y verosímiles.