El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha dictado un auto por el que deja sin efecto, de forma inmediata y hasta nueva resolución judicial expresa, las órdenes nacionales de busca y captura y detención del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y de los exconsellers Antoni Comín y Lluís Puig.
La decisión llega después de que el Tribunal Constitucional hiciera pública la estimación del recurso de amparo de la exconsellera Dolors Bassa contra la resolución que le denegó la aplicación de la amnistía al delito de malversación por el que fue condenada.
Una decisión a la espera de la sentencia
El instructor de la causa del procés reconoce que aún no dispone del texto íntegro de la sentencia sobre Bassa, imprescindible para determinar su alcance respecto a los otros tres investigados. Aun así, sostiene que la coincidencia sustancial de los hechos y de la cuestión jurídica permite apreciar, sin anticipar una conclusión definitiva, que el pronunciamiento constitucional puede afectar al fundamento de las órdenes de detención, mantenidas por un auto suyo del 1 de julio de 2024.
Esa circunstancia sobrevenida justifica, a su juicio, revisar de inmediato su ejecución durante el tiempo indispensable para conocer la sentencia completa y resolver sobre sus consecuencias.
Libertad y proporcionalidad
El auto subraya que el alzamiento no es una ejecución anticipada de la sentencia constitucional ni una extensión automática de su fallo a quienes no fueron recurrentes. Se trata, explica, del ejercicio de la facultad del juez de revisar de oficio las medidas personales a la luz de la nueva situación y del derecho a la libertad que reconoce el artículo 17 de la Constitución.
Llarena advierte de que ejecutar las órdenes durante este intervalo podría causar una privación de libertad que el examen posterior de las sentencias revelase improcedente, con un perjuicio que no se eliminaría por levantarla después. Ante ese riesgo, y dado el carácter estrictamente transitorio de la decisión, la considera proporcionada: los fines de aseguramiento de la causa no justifican, en estas circunstancias, su ejecución inmediata antes de comprobar el alcance del fallo del Constitucional.
Lo que no cambia
El magistrado deja claro que el levantamiento de las medidas no declara aplicable la amnistía, no extingue la responsabilidad penal y no resuelve el resto de cuestiones pendientes. Una vez conocido el texto íntegro de la sentencia, decidirá sin demora si confirma o modifica lo acordado, mediante resolución motivada y con los trámites legalmente exigibles.
Comunicación a las policías
El auto ordena comunicar de inmediato el levantamiento de las órdenes a la Policía Nacional, la Guardia Civil, los Mossos d'Esquadra y el resto de autoridades a las que se hubieran remitido, para que se abstengan de ejecutar cualquier privación de libertad basada en ellas.
El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha dictado un auto por el que deja sin efecto, de forma inmediata y hasta nueva resolución judicial expresa, las órdenes nacionales de busca y captura y detención del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y de los exconsellers Antoni Comín y Lluís Puig.
La decisión llega después de que el Tribunal Constitucional hiciera pública la estimación del recurso de amparo de la exconsellera Dolors Bassa contra la resolución que le denegó la aplicación de la amnistía al delito de malversación por el que fue condenada.
Una decisión a la espera de la sentencia
El instructor de la causa del procés reconoce que aún no dispone del texto íntegro de la sentencia sobre Bassa, imprescindible para determinar su alcance respecto a los otros tres investigados. Aun así, sostiene que la coincidencia sustancial de los hechos y de la cuestión jurídica permite apreciar, sin anticipar una conclusión definitiva, que el pronunciamiento constitucional puede afectar al fundamento de las órdenes de detención, mantenidas por un auto suyo del 1 de julio de 2024.
Esa circunstancia sobrevenida justifica, a su juicio, revisar de inmediato su ejecución durante el tiempo indispensable para conocer la sentencia completa y resolver sobre sus consecuencias.
Libertad y proporcionalidad
El auto subraya que el alzamiento no es una ejecución anticipada de la sentencia constitucional ni una extensión automática de su fallo a quienes no fueron recurrentes. Se trata, explica, del ejercicio de la facultad del juez de revisar de oficio las medidas personales a la luz de la nueva situación y del derecho a la libertad que reconoce el artículo 17 de la Constitución.
Llarena advierte de que ejecutar las órdenes durante este intervalo podría causar una privación de libertad que el examen posterior de las sentencias revelase improcedente, con un perjuicio que no se eliminaría por levantarla después. Ante ese riesgo, y dado el carácter estrictamente transitorio de la decisión, la considera proporcionada: los fines de aseguramiento de la causa no justifican, en estas circunstancias, su ejecución inmediata antes de comprobar el alcance del fallo del Constitucional.
Lo que no cambia
El magistrado deja claro que el levantamiento de las medidas no declara aplicable la amnistía, no extingue la responsabilidad penal y no resuelve el resto de cuestiones pendientes. Una vez conocido el texto íntegro de la sentencia, decidirá sin demora si confirma o modifica lo acordado, mediante resolución motivada y con los trámites legalmente exigibles.
Comunicación a las policías
El auto ordena comunicar de inmediato el levantamiento de las órdenes a la Policía Nacional, la Guardia Civil, los Mossos d'Esquadra y el resto de autoridades a las que se hubieran remitido, para que se abstengan de ejecutar cualquier privación de libertad basada en ellas.