La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado este viernes la condena a seis meses de prisión y 1.080 euros de multa que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial impuso en mayo a cuatro acusados por proferir insultos homófobos contra un joven al que persiguieron por su orientación sexual en Pamplona. La sentencia puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.
Según los hechos probados, constituyen un delito contra la dignidad personal en concurso de normas con un delito contra la integridad moral. Los condenados deberán, además, indemnizar a la víctima con 1.250 euros. Los recursos de las defensas, que volvían a pedir la absolución, han sido desestimados en su integridad.
Una zona de cruising
Los hechos ocurrieron a medianoche del 9 de noviembre de 2024. Los acusados fueron a la parte trasera del cementerio de Pamplona, cerca del Aquavox de San Jorge. Es una zona de tierra y arbustos sin iluminación que, según la sentencia, sabían que es frecuentada por hombres homosexuales para mantener encuentros sexuales.
Allí se encontraba un joven que esperaba a otra persona. Los acusados se acercaron gritando «maricón, maricón». La víctima los oyó, se asustó, se metió en su coche y se marchó, pero los acusados la siguieron con su vehículo por el aparcamiento. En cuanto pudo, el joven salió del parking, se incorporó a la avenida de Navarra y avisó a la Policía Municipal. Antes, una tercera persona había fotografiado la matrícula del coche de los acusados al notar su actitud sospechosa.
La Audiencia Provincial apreció la atenuante de reparación del daño porque los acusados habían depositado 3.000 euros antes del juicio para hacer frente a la posible indemnización.
«Odio hacia el diferente»
El TSJN sostiene que los hechos cumplen los elementos del delito de odio. Considera que los acusados lanzaron un mensaje discriminatorio con voluntad de hacerlo y sabiendo que su contenido era humillante, vejatorio o degradante, en un lugar conocido por la práctica del cruising, es decir, un paraje visitado habitualmente por hombres homosexuales para mantener relaciones sexuales. A su juicio, ello lesionó «no sólo la dignidad de la persona que se encontraba en ese momento allí, sino también la del grupo o colectivo afectado».
En línea con el tribunal de instancia, la Sala subraya que las palabras empleadas «son manifestación de un odio hacia el diferente, en este caso por razón de su orientación sexual». Añade que no fueron expresiones aisladas y que deben valorarse en el contexto y las circunstancias en que se produjeron.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado este viernes la condena a seis meses de prisión y 1.080 euros de multa que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial impuso en mayo a cuatro acusados por proferir insultos homófobos contra un joven al que persiguieron por su orientación sexual en Pamplona. La sentencia puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.
Según los hechos probados, constituyen un delito contra la dignidad personal en concurso de normas con un delito contra la integridad moral. Los condenados deberán, además, indemnizar a la víctima con 1.250 euros. Los recursos de las defensas, que volvían a pedir la absolución, han sido desestimados en su integridad.
Una zona de cruising
Los hechos ocurrieron a medianoche del 9 de noviembre de 2024. Los acusados fueron a la parte trasera del cementerio de Pamplona, cerca del Aquavox de San Jorge. Es una zona de tierra y arbustos sin iluminación que, según la sentencia, sabían que es frecuentada por hombres homosexuales para mantener encuentros sexuales.
Allí se encontraba un joven que esperaba a otra persona. Los acusados se acercaron gritando «maricón, maricón». La víctima los oyó, se asustó, se metió en su coche y se marchó, pero los acusados la siguieron con su vehículo por el aparcamiento. En cuanto pudo, el joven salió del parking, se incorporó a la avenida de Navarra y avisó a la Policía Municipal. Antes, una tercera persona había fotografiado la matrícula del coche de los acusados al notar su actitud sospechosa.
La Audiencia Provincial apreció la atenuante de reparación del daño porque los acusados habían depositado 3.000 euros antes del juicio para hacer frente a la posible indemnización.
«Odio hacia el diferente»
El TSJN sostiene que los hechos cumplen los elementos del delito de odio. Considera que los acusados lanzaron un mensaje discriminatorio con voluntad de hacerlo y sabiendo que su contenido era humillante, vejatorio o degradante, en un lugar conocido por la práctica del cruising, es decir, un paraje visitado habitualmente por hombres homosexuales para mantener relaciones sexuales. A su juicio, ello lesionó «no sólo la dignidad de la persona que se encontraba en ese momento allí, sino también la del grupo o colectivo afectado».
En línea con el tribunal de instancia, la Sala subraya que las palabras empleadas «son manifestación de un odio hacia el diferente, en este caso por razón de su orientación sexual». Añade que no fueron expresiones aisladas y que deben valorarse en el contexto y las circunstancias en que se produjeron.