Pamplona Actual

Educación no siguió ninguno de los procedimientos de la ley foral al cubrir dos rutas de transporte escolar que quedaron inicialmente desiertas

El Tribunal de Contratos anula un encargo del transporte escolar en Basaburua hecho por correo electrónico

  • Departamento de Educación -

«Lo sabemos, sí. Esos correos están todavía sin gestionar». Esa fue, según cuenta él mismo, la respuesta que recibió un taxista de Basaburua el 7 de agosto, cuando preguntó por segunda vez si podía presupuestar las rutas de transporte escolar que llevaba dos cursos haciendo. Once días después, el Departamento de Educación encargó esas rutas a otro profesional, también por correo electrónico. Ahora el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra ha declarado ese encargo nulo de pleno derecho.

Dos licitaciones, dos veces desiertas

Las rutas 356 y 357 no llegaron a adjudicarse por la vía ordinaria. Educación las sacó a concurso en marzo dentro de un contrato de 81 lotes de transporte escolar en vehículos de hasta nueve plazas para el curso 2026-2027, y nadie presentó oferta. En julio las incluyó de nuevo en una licitación de 28 lotes. La 356, que une Beruete, Arrarats, Aizarotz e Igoa con el CEIP IESO Larraintzar, recibió una sola oferta, que no se adjudicó por el orden de prelación indicado por el propio licitador. La 357, que conecta Igoa y Beruete con el CEIP Jauntsarats Oihanzabal, volvió a quedar sin ofertas.

Con el curso a punto de empezar, el Departamento optó por otra vía. Entre el 28 de julio y el 10 de agosto pidió presupuestos por correo electrónico a varias empresas y profesionales. El 18 de agosto, también por correo, encargó ambas rutas de forma unificada a don José Iturralde. Según las alegaciones de Educación, el adjudicatario ofreció 262,23 euros y rebajó el precio hasta los 250.

El taxista: «Tenía interés y lo sabían»

El alegante sostiene que prestó este servicio durante los dos cursos anteriores y que es titular de la única licencia de taxi del valle. Afirma que el 5 de agosto pidió poder presupuestar las rutas y que, sin respuesta, insistió el día 7. Para él, el correo en el que le admitían que sus mensajes seguían sin gestionar prueba que la Administración conocía su interés antes de cerrar el encargo. Pide que se examine por qué otros pudieron presentar presupuesto y él no, y recuerda que el adjudicatario tampoco había concurrido a la licitación de los lotes 7 y 8.

Educación: urgencia y dos oportunidades perdidas

El Departamento de Educación pidió que la reclamación se inadmitiera y, en su defecto, que se desestimara. Alegó que el taxista no se registró en la plataforma de licitación ni presentó oferta en ninguno de los dos concursos, pese a haber sido avisado por correo hasta en tres ocasiones. Aseguró que diseñó las rutas de la primera licitación para un vehículo de seis plazas precisamente porque conocía que el suyo tenía siete, de modo que pudiera concurrir.

Defendió además que la situación era «excepcional y provisional», que tramitar un tercer procedimiento abierto antes del 1 de septiembre era materialmente imposible y que el servicio recayó en un operador de la zona con características similares, que sí había mostrado interés efectivo. Para Educación, el reclamante aspiraba a una expectativa de derecho sin respaldo en la ley.

El Tribunal: ni abierto, ni restringido, ni negociado, ni emergencia

El Tribunal no comparte ese planteamiento. Rechaza que no hubiera nada que impugnar y razona que encargar el transporte a un profesional por un precio es un contrato público de servicios, y que esa adjudicación sí puede recurrirse.

En cuanto al fondo, recuerda que la Ley Foral de Contratos Públicos exige adjudicar por alguno de los procedimientos que enumera su artículo 71, y constata que Educación no siguió ni el abierto ni el restringido. Señala que pudo acudir a un procedimiento negociado sin convocatoria de licitación, previsto precisamente cuando un concurso anterior queda sin ofertas adecuadas, o a un expediente de emergencia si de verdad concurría urgencia. Descarta además que el encargo fuera provisional, porque los presupuestos se pidieron para todo el curso 2026-2027, la misma duración del contrato de 28 lotes.

El Acuerdo añade dos reproches más. Considera que se incumplió la obligación de tramitar la contratación por la Plataforma de Licitación Electrónica de Navarra, y que pedir ofertas por correo no garantiza su secreto hasta el momento de la apertura. De todo ello deduce que Educación prescindió total y absolutamente del procedimiento legal, causa de nulidad de pleno derecho.

Lo que no resuelve

La resolución anula la adjudicación, pero no dice cómo debe prestarse ahora el servicio en ambas rutas ni si el reclamante podrá hacerse cargo de ellas. Tampoco admite un segundo escrito que el taxista presentó el 31 de agosto para replicar a Educación, porque la ley no permite al reclamante ampliar sus alegaciones. Su petición de información sobre la configuración de las rutas, la identidad del adjudicatario y el importe debe dirigirla al propio Departamento.

El Acuerdo, adoptado por unanimidad, es firme en la vía administrativa, aunque Educación puede recurrir ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde su notificación.

 

«Lo sabemos, sí. Esos correos están todavía sin gestionar». Esa fue, según cuenta él mismo, la respuesta que recibió un taxista de Basaburua el 7 de agosto, cuando preguntó por segunda vez si podía presupuestar las rutas de transporte escolar que llevaba dos cursos haciendo. Once días después, el Departamento de Educación encargó esas rutas a otro profesional, también por correo electrónico. Ahora el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra ha declarado ese encargo nulo de pleno derecho.

Dos licitaciones, dos veces desiertas

Las rutas 356 y 357 no llegaron a adjudicarse por la vía ordinaria. Educación las sacó a concurso en marzo dentro de un contrato de 81 lotes de transporte escolar en vehículos de hasta nueve plazas para el curso 2026-2027, y nadie presentó oferta. En julio las incluyó de nuevo en una licitación de 28 lotes. La 356, que une Beruete, Arrarats, Aizarotz e Igoa con el CEIP IESO Larraintzar, recibió una sola oferta, que no se adjudicó por el orden de prelación indicado por el propio licitador. La 357, que conecta Igoa y Beruete con el CEIP Jauntsarats Oihanzabal, volvió a quedar sin ofertas.

Con el curso a punto de empezar, el Departamento optó por otra vía. Entre el 28 de julio y el 10 de agosto pidió presupuestos por correo electrónico a varias empresas y profesionales. El 18 de agosto, también por correo, encargó ambas rutas de forma unificada a don José Iturralde. Según las alegaciones de Educación, el adjudicatario ofreció 262,23 euros y rebajó el precio hasta los 250.

El taxista: «Tenía interés y lo sabían»

El alegante sostiene que prestó este servicio durante los dos cursos anteriores y que es titular de la única licencia de taxi del valle. Afirma que el 5 de agosto pidió poder presupuestar las rutas y que, sin respuesta, insistió el día 7. Para él, el correo en el que le admitían que sus mensajes seguían sin gestionar prueba que la Administración conocía su interés antes de cerrar el encargo. Pide que se examine por qué otros pudieron presentar presupuesto y él no, y recuerda que el adjudicatario tampoco había concurrido a la licitación de los lotes 7 y 8.

Educación: urgencia y dos oportunidades perdidas

El Departamento de Educación pidió que la reclamación se inadmitiera y, en su defecto, que se desestimara. Alegó que el taxista no se registró en la plataforma de licitación ni presentó oferta en ninguno de los dos concursos, pese a haber sido avisado por correo hasta en tres ocasiones. Aseguró que diseñó las rutas de la primera licitación para un vehículo de seis plazas precisamente porque conocía que el suyo tenía siete, de modo que pudiera concurrir.

Defendió además que la situación era «excepcional y provisional», que tramitar un tercer procedimiento abierto antes del 1 de septiembre era materialmente imposible y que el servicio recayó en un operador de la zona con características similares, que sí había mostrado interés efectivo. Para Educación, el reclamante aspiraba a una expectativa de derecho sin respaldo en la ley.

El Tribunal: ni abierto, ni restringido, ni negociado, ni emergencia

El Tribunal no comparte ese planteamiento. Rechaza que no hubiera nada que impugnar y razona que encargar el transporte a un profesional por un precio es un contrato público de servicios, y que esa adjudicación sí puede recurrirse.

En cuanto al fondo, recuerda que la Ley Foral de Contratos Públicos exige adjudicar por alguno de los procedimientos que enumera su artículo 71, y constata que Educación no siguió ni el abierto ni el restringido. Señala que pudo acudir a un procedimiento negociado sin convocatoria de licitación, previsto precisamente cuando un concurso anterior queda sin ofertas adecuadas, o a un expediente de emergencia si de verdad concurría urgencia. Descarta además que el encargo fuera provisional, porque los presupuestos se pidieron para todo el curso 2026-2027, la misma duración del contrato de 28 lotes.

El Acuerdo añade dos reproches más. Considera que se incumplió la obligación de tramitar la contratación por la Plataforma de Licitación Electrónica de Navarra, y que pedir ofertas por correo no garantiza su secreto hasta el momento de la apertura. De todo ello deduce que Educación prescindió total y absolutamente del procedimiento legal, causa de nulidad de pleno derecho.

Lo que no resuelve

La resolución anula la adjudicación, pero no dice cómo debe prestarse ahora el servicio en ambas rutas ni si el reclamante podrá hacerse cargo de ellas. Tampoco admite un segundo escrito que el taxista presentó el 31 de agosto para replicar a Educación, porque la ley no permite al reclamante ampliar sus alegaciones. Su petición de información sobre la configuración de las rutas, la identidad del adjudicatario y el importe debe dirigirla al propio Departamento.

El Acuerdo, adoptado por unanimidad, es firme en la vía administrativa, aunque Educación puede recurrir ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde su notificación.