Pamplona Actual

El Supremo permite reclamar por el cártel de coches a un fabricante distinto al de la marca comprada

La sentencia eleva del 2% al 5% la indemnización a 62 compradores de Opel y Chevrolet; Unive Abogados avisa del riesgo de prescripción

  • Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha confirmado que los afectados por el cártel de coches pueden reclamar una indemnización a cualquier empresa que participara en la infracción, aunque su vehículo sea de otra marca también implicada. Así lo establece la sentencia 1645/2026, de 22 de octubre, que condena a Stellantis España a indemnizar a compradores de Opel y Chevrolet y que sube del 2% al 5% del precio de compra la compensación reconocida, más los intereses legales desde la adquisición.

El procedimiento, obtenido por el despacho Unive Abogados, reúne a 62 compradores y tiene su origen en la infracción sancionada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en 2015. La demanda fue desestimada en primera instancia y la Audiencia Provincial de Pontevedra reconoció después una indemnización del 2%. El Supremo ha estimado ahora el recurso de los compradores y ha desestimado el presentado por Stellantis.

Por qué responde una empresa distinta a la de la marca comprada

Una de las cuestiones centrales era si Stellantis debía indemnizar también a quienes habían adquirido un Chevrolet. El tribunal ha respondido afirmativamente, porque la responsabilidad nace de la participación en la conducta anticompetitiva conjunta que produjo el sobreprecio. «La responsabilidad no depende únicamente de la marca que aparece en el vehículo», han explicado desde Unive Abogados, que han añadido que quien participa en el cártel puede responder del sobreprecio causado por la actuación conjunta.

La sentencia aplica la llamada solidaridad impropia, que permite al perjudicado exigir la reparación íntegra del daño a uno de los responsables sin tener que demandarlos a todos. La empresa que pague la indemnización podrá después reclamar a las demás la parte que les corresponda. Según la firma, al comprador no se le puede exigir que determine qué parte de su perjuicio provocó cada empresa, un criterio que, han señalado, permite revisar casos en los que se había descartado reclamar contra la empresa vinculada a la marca adquirida y estudiar si existe otro participante frente al que la acción siga vigente.

Un 5% del precio del coche más intereses

El Supremo considera insuficiente la compensación del 2% y la eleva al 5% del precio del vehículo para los 62 afectados, con los intereses legales desde la compra. En un coche que costó 20.000 euros, esto supone 1.000 euros más intereses. Unive Abogados ha subrayado que la dificultad para calcular cuánto pagó de más el comprador no puede impedir que se le indemnice cuando el daño está acreditado.

El despacho ha precisado, no obstante, que este porcentaje no implica una devolución automática para todos los propietarios. Es necesario comprobar que la compra está afectada por el cártel y justificar la reclamación.

Una posible última oportunidad

A partir de este pronunciamiento, Unive Abogados sostiene que cabe estudiar nuevas reclamaciones frente a Toyota por vehículos de otras marcas afectadas, siempre que la acción siga vigente. Para esa vía, el despacho toma como referencia prudente el 1 de diciembre de 2026, al computar cinco años desde la sentencia de 1 de diciembre de 2021 que confirmó la sanción respecto de Toyota.

«Puede ser la última oportunidad para algunos compradores que todavía no han reclamado», han advertido desde la firma, que ha precisado que la sentencia refuerza la posibilidad de dirigirse contra otro participante en el cártel, pero no reinicia por sí sola los plazos ni recupera acciones ya prescritas. Por ello, el despacho recomienda reunir la factura o la documentación de compra y cualquier reclamación anterior para comprobar si el vehículo está afectado, frente a qué empresa puede reclamarse y qué actuación es necesaria para preservar ese derecho.

 

El Tribunal Supremo ha confirmado que los afectados por el cártel de coches pueden reclamar una indemnización a cualquier empresa que participara en la infracción, aunque su vehículo sea de otra marca también implicada. Así lo establece la sentencia 1645/2026, de 22 de octubre, que condena a Stellantis España a indemnizar a compradores de Opel y Chevrolet y que sube del 2% al 5% del precio de compra la compensación reconocida, más los intereses legales desde la adquisición.

El procedimiento, obtenido por el despacho Unive Abogados, reúne a 62 compradores y tiene su origen en la infracción sancionada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en 2015. La demanda fue desestimada en primera instancia y la Audiencia Provincial de Pontevedra reconoció después una indemnización del 2%. El Supremo ha estimado ahora el recurso de los compradores y ha desestimado el presentado por Stellantis.

Por qué responde una empresa distinta a la de la marca comprada

Una de las cuestiones centrales era si Stellantis debía indemnizar también a quienes habían adquirido un Chevrolet. El tribunal ha respondido afirmativamente, porque la responsabilidad nace de la participación en la conducta anticompetitiva conjunta que produjo el sobreprecio. «La responsabilidad no depende únicamente de la marca que aparece en el vehículo», han explicado desde Unive Abogados, que han añadido que quien participa en el cártel puede responder del sobreprecio causado por la actuación conjunta.

La sentencia aplica la llamada solidaridad impropia, que permite al perjudicado exigir la reparación íntegra del daño a uno de los responsables sin tener que demandarlos a todos. La empresa que pague la indemnización podrá después reclamar a las demás la parte que les corresponda. Según la firma, al comprador no se le puede exigir que determine qué parte de su perjuicio provocó cada empresa, un criterio que, han señalado, permite revisar casos en los que se había descartado reclamar contra la empresa vinculada a la marca adquirida y estudiar si existe otro participante frente al que la acción siga vigente.

Un 5% del precio del coche más intereses

El Supremo considera insuficiente la compensación del 2% y la eleva al 5% del precio del vehículo para los 62 afectados, con los intereses legales desde la compra. En un coche que costó 20.000 euros, esto supone 1.000 euros más intereses. Unive Abogados ha subrayado que la dificultad para calcular cuánto pagó de más el comprador no puede impedir que se le indemnice cuando el daño está acreditado.

El despacho ha precisado, no obstante, que este porcentaje no implica una devolución automática para todos los propietarios. Es necesario comprobar que la compra está afectada por el cártel y justificar la reclamación.

Una posible última oportunidad

A partir de este pronunciamiento, Unive Abogados sostiene que cabe estudiar nuevas reclamaciones frente a Toyota por vehículos de otras marcas afectadas, siempre que la acción siga vigente. Para esa vía, el despacho toma como referencia prudente el 1 de diciembre de 2026, al computar cinco años desde la sentencia de 1 de diciembre de 2021 que confirmó la sanción respecto de Toyota.

«Puede ser la última oportunidad para algunos compradores que todavía no han reclamado», han advertido desde la firma, que ha precisado que la sentencia refuerza la posibilidad de dirigirse contra otro participante en el cártel, pero no reinicia por sí sola los plazos ni recupera acciones ya prescritas. Por ello, el despacho recomienda reunir la factura o la documentación de compra y cualquier reclamación anterior para comprobar si el vehículo está afectado, frente a qué empresa puede reclamarse y qué actuación es necesaria para preservar ese derecho.