La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha condenado a 2 años y 6 meses de prisión y a una multa de 840 euros a un hombre que estafó 77.670,78 euros a una empresa. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
Según los hechos declarados probados, en abril de 2020 el acusado se hizo con un cheque que una empresa había emitido para pagar a un proveedor un suministro de madera. El cheque no llegó a su destinatario: el condenado lo alteró, cambió el beneficiario y lo cobró en una sucursal sin autorización, haciéndose pasar por apoderado de la mercantil beneficiaria. La resolución indica que no ha podido conocerse de qué modo obtuvo el cheque.
Los hechos constituyen, a juicio del tribunal, un delito de estafa en concurso ideal con un delito de falsificación por particular de documento mercantil.
En el juicio, celebrado el 27 de octubre, la Fiscalía solicitó cuatro años de prisión y la defensa pidió la absolución. El procesado se acogió a su derecho a no declarar. La defensa no cuestionó la falsificación ni el cobro indebido del cheque, pero negó la participación de su cliente, alegando que la investigación se basaba en conjeturas y no había sido adecuada.
Para fijar la pena, la Audiencia destaca la gravedad de los hechos, al haberse infringido dos preceptos, y aprecia en la actuación una «actividad delictiva profesionalizada», respaldada por los numerosos antecedentes penales del acusado. Descarta así una acción puntual y habla de «un modo de vida delictual buscado y muy meditado». Aun así, ha tenido en cuenta la atenuante de dilaciones indebidas.
La entidad bancaria indemnizó a la empresa perjudicada, por lo que el condenado deberá ahora devolver al banco la cantidad estafada.
La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha condenado a 2 años y 6 meses de prisión y a una multa de 840 euros a un hombre que estafó 77.670,78 euros a una empresa. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
Según los hechos declarados probados, en abril de 2020 el acusado se hizo con un cheque que una empresa había emitido para pagar a un proveedor un suministro de madera. El cheque no llegó a su destinatario: el condenado lo alteró, cambió el beneficiario y lo cobró en una sucursal sin autorización, haciéndose pasar por apoderado de la mercantil beneficiaria. La resolución indica que no ha podido conocerse de qué modo obtuvo el cheque.
Los hechos constituyen, a juicio del tribunal, un delito de estafa en concurso ideal con un delito de falsificación por particular de documento mercantil.
En el juicio, celebrado el 27 de octubre, la Fiscalía solicitó cuatro años de prisión y la defensa pidió la absolución. El procesado se acogió a su derecho a no declarar. La defensa no cuestionó la falsificación ni el cobro indebido del cheque, pero negó la participación de su cliente, alegando que la investigación se basaba en conjeturas y no había sido adecuada.
Para fijar la pena, la Audiencia destaca la gravedad de los hechos, al haberse infringido dos preceptos, y aprecia en la actuación una «actividad delictiva profesionalizada», respaldada por los numerosos antecedentes penales del acusado. Descarta así una acción puntual y habla de «un modo de vida delictual buscado y muy meditado». Aun así, ha tenido en cuenta la atenuante de dilaciones indebidas.
La entidad bancaria indemnizó a la empresa perjudicada, por lo que el condenado deberá ahora devolver al banco la cantidad estafada.