El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se solicita del presidente del Gobierno la interposición de recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional del artículo 5 de la Ley de la Generalitat de Cataluña 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero relativos a la administración tributaria de la Generalitat.
La ley impugnada es una de las leyes del denominado «proceso de desconexión» de Cataluña del Estado español, a la que se le unirían las leyes de Seguridad Social propia catalana y de transitoriedad jurídica. En el texto del recurso se hace expresa invocación del artículo 161.2 de la Constitución a fin de que se produzca la suspensión del artículo 5 de la Ley citada en aquello que se refiere a la aprobación de los artículos 122-10.6; 217-3.3 d) y e); 217-5.3 c); 223-1 y 223-2 del Código Tributario de Cataluña.
Competencias exclusivas del Estado
Los preceptos impugnados vulneran las competencias exclusivas del Estado para la garantía de la igualdad de todos los españoles en materia de legislación civil, de Hacienda y de las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, previstas, respectivamente, en los artículos 149.1.1. ª, 8. ª, 14. ª y 18.ª de la Constitución Española, así como en el artículo 14 de la Constitución, puesto que se aprecia la voluntad del legislador autonómico de regular un sistema tributario al margen del estatal.
De esta forma, se aprecia una omisión sistemática a cualquier referencia los principios y normas jurídicas generales del sistema tributario español, así como una pretensión codificadora al objetivo de establecer una regulación completa y cerrada de aspectos reservados a la regulación estatal que omita su aplicación, lo que supone la ruptura de la unidad legislativa que representa el Código Civil español como «Derecho común».
Preceptos de carácter técnico
Por otro lado, se impugnan también algunos preceptos de carácter técnico que contravienen específicamente previsiones de la legislación estatal aplicable en la Comunidad Autónoma de Cataluña, como las relativas a la respuesta a consultas y cesión de datos relativos a tributos de competencia estatal, la facultad de calificación de la obligación tributaria, las fórmulas de colaboración con los contribuyentes, el recurso extraordinario de revisión para la unificación de doctrina y la regulación del acceso al Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalitat de Cataluña.
Asimismo, según el Gobierno central, la norma se extralimita competencialmente por vulnerar el artículo 149.1.3 de la Constitución Española en la medida en que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia para colaborar en el ámbito internacional en cumplimiento de las normas sobre asistencia mutua.







