El Tribunal de Justicia de la Unión Europeo acaba de fallar a favor del líder de ERC, Oriol Junqueras, al determinar que gozaba de inmunidad como europarlamentario desde el momento que fue elegido aunque no tomara posesión del acta porque el Tribunal Supremo no le dejó salir de prisión para acatar la Constitución.
El TJUE ha dictado que esta inmunidad parlamentaria implicaba el levantamiento de la medida de prisión preventiva que pesaba sobre él en ese momento y que si el Supremo quería mantenerle en prisión tenía que haber pedido el suplicatorio al Parlamento Europeo.
El Tribunal Europeo ha respondido así el Supremo que planteó varias cuestiones prejudiciales el pasado mes de julio cuando Junqueras recurrió la decisión del alto tribunal de denegarle un permiso extraordinario de salida de prisión -entonces provisional- para poder tomar posesión de su acta como eurodiputado prometiendo o jurando la Carta Magna como exige la ley española a los cargos electos.
Sin embargo, ahora Luxemburgo aclara ahora que no era necesario ese requisito. «Una persona que resulta elegida al Parlamento Europeo adquiere la condición de miembro de dicha institución por el hecho y desde el momento de la proclamación de los resultados electorales, de modo que goza las inmunidades reconocidas» por la legislación europea.
El Tribunal Supremo tenía que haberle dejado en libertad y pedir el suplicatorio dicen desde Europa
Entre ellas la inmunidad de desplazamiento para poder acudir al Parlamento Europeo, lo que implica -añade el TJUE- «el levantamiento de cualquier medida de prisión provisional que le haya sido impuesta antes de ser proclamado electo, con el fin de permitirse desplazarse al Parlamento Europeo y participar en la sesión constitutiva».
«En consecuencia, si el tribunal nacional competente -en este caso el Supremo- considera necesario mantener la medida de prisión provisional, ha de solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad».









