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Navarra remite al Gobierno de España la reforma 'exprés' de la LORAFNA para blindar la competencia de tráfico

La propuesta alcanzada en Navarra se elevará al Gobierno central, para su tramitación como ley orgánica en las Cortes Generales

  • Félix Taberna, en la comparecencia de este miércoles
  • El texto será debatido en las Cortes Generales, lo que conlleva su paso por el Congreso y el Senado

El Ejecutivo foral ha aprobado, en su sesión de hoy, remitir al Gobierno de España el acuerdo adoptado por el pleno del Parlamento de Navarra el pasado jueves para realizar una reforma de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA) que garantice la competencia plena del territorio en materia de tráfico.    

La modificación aprobada en la Cámara foral consiste en la reforma del artículo 49.3 y la adición de un párrafo al apartado 2 del artículo 51 de la LORAFNA, lo que en palabras de la Presidenta de Navarra, María Chivite, supone un progreso en el autogobierno y un “blindaje de la competencia de tráfico como un derecho histórico”. 

Avanza así con rapidez el proceso para dar máximas garantías al ejercicio de la competencia de Navarra en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad, después de que el Tribunal Supremo emitiera sendos fallos el 15 y el 22 de febrero por los que se anulaba una parte de la transferencia acordada por la Junta de Transferencias el año pasado, y cuya efectividad se inició el 1 de julio de 2023.

El Gobierno de Navarra acordó ejercitar la iniciativa para reformar la LORAFNA el pasado 28 de febrero, por considerarla la vía más sólida para consolidar el traspaso acordado el año pasado.   El rápido consenso alcanzado en la Comisión de Negociación constituida entre Navarra y el Estado para negociar esta cuestión permitió que ambas administraciones sellaran el pasado 23 de abril el acuerdo para promover esta reforma, la tercera que se realiza de este texto legal. El Consejo de Navarra emitió el pasado 8 de mayo un dictamen favorable a esta propuesta, que el pasado jueves 23 de mayo recibió también el aval del Parlamento de Navarra. 

Tal como está previsto en el proceso de reforma de la LORAFNA, la propuesta alcanzada en Navarra se elevará al Gobierno central, para su tramitación como ley orgánica en las Cortes Generales, lo que conllevará su paso por el Congreso de los Diputados y el Senado, a los efectos de dar debido cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71.2.b) de la propia Ley Orgánica 13/1982.

Modificación planteada El acuerdo entre la Administración foral y el Estado ya validado por el Parlamento en Navarra propone los siguientes cambios literales en la LORAFNA:

“Uno. El apartado tres del artículo 49 queda redactado como sigue:

«3. En todo caso, en las materias a las que se refieren los apartados anteriores, Navarra conservará íntegramente las facultades y competencias que actualmente ostenta. Corresponden a Navarra en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en virtud de su régimen foral y de lo dispuesto en esta ley orgánica, además de las facultades y competencias que viene ostentando, la competencia para la ejecución de la legislación del Estado, así como las funciones de vigilancia y control del tráfico.»

Dos. Se adiciona un tercer párrafo al apartado Dos del artículo 51 con la siguiente redacción: «En materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial las competencias de la Policía Foral se regirán por lo dispuesto en el artículo 49.Tres.»”.

Tercera modificación desde 1982 Desde su aprobación, en 1982, se han efectuado dos reformas parciales de la LORAFNA, aprobadas en 2001 y 2010. En 2001 se modificó para eliminar el proceso automático de elección del Presidente o Presidenta de Navarra, a quien se le otorgó además la facultad de disolución anticipada del Parlamento. 

La segunda modificación, más extensa, fue instada por el Gobierno de Navarra en 2009 para adaptar el texto de 1982 a la realidad jurídico-política actual. Este cambio afectó a más de una veintena de artículos, entre añadidos y modificados, si bien la reforma sustancial consistió en la ampliación del plazo de la legislatura a cuatro años en caso de disolución anticipada del Parlamento de Navarra y convocatoria de nuevas elecciones. También incluyó la disolución de la Cámara si tres meses después de su constitución no se ha elegido al Presidente o Presidenta de Navarra. Se articuló además la participación de Navarra en la toma de decisiones de la Unión Europea que afecten a sus competencias o intereses. El texto acordado derogó cuatro disposiciones transitorias referidas a mandatos ya cumplidos. La modificación quedó promulgada en la Ley Orgánica 7/2010, de 27 de octubre, de Reforma de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.  

 

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