Pamplona Actual

A prisión provisional comunicada y sin fianza la mujer que atracó una sucursal del Banco Santander

Utilizó un cúter en el atraco situado en el número 46 de la Avenida Marcelo Celayeta

  • Sucursal del Santander en la Rotxapea

La juez del Juzgado de Instrucción número 2 de Pamplona ha dictado este sábado prisión comunicada y sin fianza para la mujer que este viernes por la mañana atracó con un cúter una sucursal del Banco de Santander situada en la Avenida Marcelo Celayeta, a la altura del número 46. El ministerio fiscal había pedido esta medida cautelar, a la que se ha opuesto la defensa de la mujer, que tiene numerosos antecedentes.

La juez justifica en su auto que de "las diligencias practicadas hasta la fecha se desprenden indicios suficientes para considerar que la investigada puede ser responsable del delito de robo con intimidacion en establecimiento abierto al público en horas de apertura, hechos que están castigados con penas de prisión de 3 años y seis meses a 5 años". 

La magistrada recuerda que "ebran en autos los fotogramas en que se aprecia cómo la mujer salta el mostrador tras el cual está el trabajador de la entidad bancaria y coge los billetes que allí se encuentran y que acaba de ingresar un cliente, tal y como afirma dicho trabajador, al que se observa también de pie, y con las manos levantadas, siendo a éste al que le exhibe el cúter, de plastico, afirma el mismo, y sin abrir, aunque lo esgrime para decirle que le de más dinero".

En el auto, la juez insiste en que "al margen de las penas de prisión a las que se podría enfrentar, superiores a los tres años, se debe reseñar que la mujer tiene numerosos antecedentes penales, entre ellos, por delitos contra el patrimonio, apreciándose incluso una escalada en la gravedad de los mismos, teniendo trambién otras penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, lo que además de poner de manifiesto que la prisión provisional apraece como la única medida adecuada para evitar la más que probable reiteración delictiva, agrava el ya existente riesgo de fuga".

Entiende, de esta manera, que "procede acordar la medida cautelar de prisión provisional sin fianza interesada por el Minsiterio Fiscal". 

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