Este nuevo recargo en la Declaración de la Renta define una serie de obligaciones tanto para trabajadores como para empresas que deben ser correctamente aplicadas. A continuación se analiza que es esta nueva cuota, las obligaciones de uno y de otro y por qué Valoira Abogados es un aliado clave para evitar posibles sanciones
El Gobierno ha aprobado el pasado 26 de marzo el Real Decreto-Ley 322/2024 que modifica el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
Esta medida, cuyo objetivo es contribuir al sostenimiento del sistema de pensiones, introduce una cotización adicional para aquellos cuyos ingresos superen la base máxima de cotización vigente.
Por tanto, este año 2024 será el último ejercicio en el que los trabajadores con sueldos por encima de la base máxima de cotización no se vean afectados por este recargo adicional.
¿A quién afecta esta nueva Cuota de Solidaridad? La Cuota de Solidaridad afectará a aquellos asalariados que coticen en el Régimen General de la Seguridad Social con salarios que superen la base máxima. Esto incluye a los trabajadores por cuenta ajena del Régimen de los Trabajadores del Mar y a los autónomos en este régimen especial. Sin embargo, los trabajadores autónomos en general están exentos de esta nueva cuota.
Esta base máxima actualmente es de 56.646 euros anuales o 4.720,50 euros brutos mensuales. Pero habrá que esperar a conocer el nuevo dato en enero 2025, ya que se actualiza en cada ejercicio con el porcentaje de IPC medio interanual de los 12 meses anteriores al mes de diciembre previo, más un porcentaje adicional de 1,2 puntos porcentuales.
¿Cómo funcionará la nueva Cuota de Solidaridad? La Cuota de Solidaridad tiene como objetivo generar ingresos adicionales para el sistema de pensiones, sin embargo, no se verá reflejada en un aumento de las pensiones futuras de los cotizantes.
De hecho, algunos expertos podrían considerarla más un impuesto adicional que una contribución que beneficie al trabajador en el futuro.
Tramos de aplicación de la Cuota de Solidaridad:
- Un 0,92% de cotización adicional para salarios entre la base máxima y hasta un 10% superior a dicha base.
- Un 1% para el tramo comprendido entre el 10% y el 50% adicional a la base máxima.
- Un 1,17% para la parte de salario que exceda el 50% adicional a la base máxima.
El porcentaje de esta cuota se incrementará gradualmente cada año hasta 2045, alcanzando hasta un 7% en los tramos más altos de ingresos.
Hasta aquí las obligaciones referentes al trabajador que deberá tener en cuenta en su Declaración de la Renta, veamos a continuación cómo afecta esta nueva cuota a las empresas.
Impacto para las empresas Las empresas también deberán ajustarse a esta nueva normativa, ya que la responsabilidad del pago de esta cuota se repartirá siguiendo la distribución habitual del tipo de cotización por contingencias comunes, donde la empresa asumirá cinco veces la parte que corresponde al trabajador.
Así, según establece el Real Decreto 322/2024. Un 83,39% será a cargo de la empresa, mientras que un 16,61% irá a cargo de la persona trabajadora.
Además, como medida adicional, las empresas estarán obligadas a comunicar electrónicamente a la Tesorería General de la Seguridad Social los siguientes datos de los empleados afectados por esta medida.
- Los datos identificativos de los trabajadores afectados por esta cotización adicional.
- El importe de las retribuciones que determinen una base de cotización que supere la base máxima de cotización aplicable.
- El importe de las bases de cotización comprendidas entre la base máxima y la determinada por las retribuciones computables.
- El periodo en que deban abonarse las retribuciones.
Supervisión por la Inspección de Trabajo Tanto la Inspección de Trabajo como la TGSS pueden ejercitar sus facultades de comprobación para vigilar el cumplimiento de esta normativa. Por tanto, las empresas deberán estar preparadas para posibles inspecciones o recalculaciones por parte de las autoridades.
Conclusión Las empresas deberán conocer y aplicar correctamente esta nueva cuota con el fin de evitar posibles sanciones por parte de la Administración. Por tanto, como medida de prevención y sobre todo en caso de duda, es aconsejable consultar con expertos para asegurar la correcta aplicación de esta nueva medida y evitar sustos posteriores.
Valoira Abogados, con sedes en Barcelona, Madrid y Palma de Mallorca, ofrece desde hace más de 30 años soluciones integrales y personalizadas a empresas en materia laboral en todo el territorio nacional. Es un despacho comprometido con ayudar de manera efectiva a las empresas ante cualquier reto o conflicto legal y laboral que se les pueda plantear, y también en la prevención.
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Fuente Comunicae