Ley de Memoria Democrática de 2022 no obliga a derribar el edificio-conjunto monumental, denominado “Monumento a los Caídos”, por lo que las normas de catalogación del Plan Municipal siguen en vigor y, por tanto, para cualquier intervención, se requerirá un proceso de modificación de esas normas con un informe preceptivo y vinculante de la Institución Príncipe de Viana y, en su caso, la aprobación en Pleno.
Esta es la conclusión a la que ha llegado el Ayuntamiento de Pamplona a través de su asesoría jurídica en un informe realizado después de que, a mediados de octubre, algunas asociaciones memorialistas instaran al inicio del procedimiento administrativo para el derribo del monumento. La solicitud, realizada por instancia ante el Consistorio con base en un informe pericial, argumentaba que la disposición derogatoria de la Ley de Memoria Democrática dejaba fuera de ordenación el monumento al anular de forma sobrevenida sus normas de protección. Según la tesis de las asociaciones es que, con su carácter de símbolo franquista y una vez fuera de ordenación, la única actuación posible del Ayuntamiento de Pamplona sobre el conjunto era el derribo.
Los servicios jurídicos municipales han presentado un informe rechazando esta argumentación. Como primera idea, el informe desestima el carácter de legislación de bases de la Ley de Memoria Democrática, por lo que “no parece que exista problema en que Navarra regule la materia”, algo que de hecho ya hizo la Comunidad Foral por ley en 2013.
El monumento sigue protegido
La ley estatal no impide la regulación navarra, que sería en realidad la de referencia al caso, pero, aun así, dice el informe, la Ley de Memoria Democrática “no obliga al Ayuntamiento de Pamplona a derribar el edificio de los Caídos”. Por ello, sus normas de protección siguen vigentes con lo que para cualquier modificación de la protección urbanística deberá realizarse el procedimiento que establece la Ley Foral de 2013. En ese caso se exigirá la aprobación de una modificación motivada del catálogo municipal con informe preceptivo y vinculante de Príncipe de Viana y, finalmente, si obtuviese conformidad de este departamento del Gobierno de Navarra, tendría que ser aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Pamplona.
Además, sigue el texto, esa norma “articula, como alternativa al derribo de inmuebles, su reinterpretación o resignificación”. Según el informe, ese sería el caso pamplonés basándose en el artículo 35.6 de la ley estatal que establece que la retirada de elementos contrarios a la memoria democrática “no será de aplicación (…) cuando concurran razones artísticas o arquitectónicas protegidas por ley”. La norma contempla “que habrá de incorporarse una mención orientada a la reinterpretación de dicho elemento conforme a la memoria democrática”. Esta tesis está avalada por el Tribunal Supremo en sentencia que se menciona en el informe.
Los Caídos como símbolo del franquismo
El monumento de Pamplona forma parte del Censo de Símbolos del Franquismo. Por acuerdo del Gobierno de Navarra (30 de noviembre de 2016), el ejecutivo acepto para todo el censo las recomendaciones de la Comisión Técnica de Coordinación en materia de Memoria Histórica para la retirada de simbología.
Sin embargo, el informe jurídico recoge que una resolución del Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) de febrero de 2008 declaraba “que las actuaciones realizadas por el Ayuntamiento de Pamplona han sido suficientes para privar al edificio del carácter de símbolo del régimen franquista”. La resolución desestimaba el recurso de un ciudadano pidiendo el derribo al amparo de la ley Foral de Símbolos de Navarra del año 2003 al considerar que “el denominado Monumento de Navarra a sus Muertos en la Cruzada dejó de ser tal con las actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Pamplona a partir de hacerse con la titularidad del edificio por donación”. El TAN recuerda que el Consistorio “aisló la cripta del resto del edificio (…) Asimismo, ocultó las inscripciones de exaltación de la denominada "Cruzada" y del régimen franquista y, tras algunas obras de reforma y adaptación, ha destinado el edificio a sala de exposiciones”. Esta resolución del TAN ha sido ratificada posteriormente por sentencias de juzgados de instancia y por la Sala del TSJN.
Retirada de elementos concretos
El informe de la asesoría jurídica incide en que de la norma de 2003 y por analogía, del resto, “no se deduce la obligación de que todos los edificios y monumentos levantados durante el régimen franquista con el propósito, principal o secundario, de exaltar ese régimen deban ser derribados” sino que “al contrario, su redacción da por supuesto que los edificios se mantienen y son únicamente los símbolos (inscripciones, escudos, placas, denominaciones, etc.) los que deben retirarse”. Y en su caso, depositados en la Institución Príncipe de Viana para su conservación si tuvieran interés histórico-artístico.
La propia Comisión Técnica de Coordinación en materia de Memoria Histórica realiza recomendaciones en ese censo de símbolos franquistas; “como primera medida, la retirada del conjunto, encomendando a la Institución Príncipe de Viana su conservación como elemento del patrimonio histórico para la conservación de la memoria de lo ocurrido”.
En segundo lugar la recomendación de la Comisión Técnica de Coordinación en materia de Memoria Histórica añade “Si esto no fuera posible (la retirada del conjunto), se propone la retirada, dentro de cada placa o elemento escultórico y arquitectónico, de aquellas partes simbólicas que supongan la exaltación de la victoria del régimen franquista: escudos, yugos y flechas, referencias a la Cruzada, al Generalísimo, a Primo de Rivera, o consignas exaltatorias, como Caídos por Dios y por España…”, es decir, dice el informe municipal, ”posibilita la retirada de partes simbólicas de los elementos arquitectónicos que supongan exaltación de la victoria del régimen franquistas”.