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Rechazada la propuesta de UPN para eximir de cargas fiscales los rendimientos por alquileres de inmuebles con destino a vivienda habitual

Los grupos que dan soporte al Ejecutivo Foral han indicado que los requisitos para aplicar la deducción son “similares” a los que propone UPN

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  • Juan Luis Sánchez de Muniain, durante el pleno -
  • Sólo PPN y G-Mixto apoyan la modificación del IRPF, mientras los grupos de gobierno se remiten a las desgravaciones de la Ley Foral 20/2024, con efect

El Pleno del Parlamento ha rechazado hoy, con los votos en contra de PSN, EH Bildu, Geroa Bai y Contigo-Zurekin, la abstención del PPN y los votos a favor de UPN, Grupo Mixto y no adscrita, la modificación del artículo 25.2 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Tramitada en lectura única, la proposición de Ley Foral impulsada por UPN tenía por objeto “liberar de cargas los rendimientos de los arrendamientos urbanos cuando el objeto del alquiler de la vivienda (en su totalidad, no por habitaciones), debidamente registrado y con un precio acorde al rango de valores del Sistema Estatal de Referencia, sea el de residencia habitual”.

En la exposición de motivos, se aludía al constante incremento de precios que, producto de la escasez de oferta, “dificulta” el derecho de acceso a una vivienda digna, se cuestionaba la eficacia de los actuales incentivos fiscales (excesivas limitaciones que condicionan su aplicación) y se refería a una modificación “similar” que el Gobierno de España proyecta en las comunidades de régimen común.

Por el contrario, PSN, EH Bildu, Geroa Bai y Contigo-Zurekin han hecho suyos los argumentos del Gobierno de Navarra a la hora de expresar su “disconformidad” con esta iniciativa y se han remitido a las desgravaciones contenidas en la Ley Foral 20/2024 (70% en los arrendamientos intermediados, que puede alcanzar el 90% en zonas de mercado residencial tensionado; y 50% si son a través de Nasuvinsa), con efectos desde el 1 de enero de 2025, para justificar su oposición a la proposición de UPN, también por motivos de “seguridad jurídica”.

Los grupos que dan soporte al Ejecutivo Foral han indicado que los requisitos para aplicar la deducción son “similares” a los que propone UPN, han advertido que en el Sistema Estatal de Referencia de Precios de Alquiler de Vivienda “no hay datos de inmuebles situados en Navarra” y han calificado de “excesiva” una minoración del 100%, entre otros porque, merma de capacidad recaudatoria al margen, “restringiría” los incentivos al alquiler intermediado.

Por último, estaba previsto que la proposición de Ley Foral entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el BON, lo que, a efectos de aplicar la deducción, habría obligado a distinguir dos tiempos (alquileres anteriores y posteriores a la entrada en vigor de la norma) dentro de un mismo periodo impositivo.

El artículo único que, mediante una modificación del apartado 2 del artículo 25, reforma el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio), dice lo siguiente:

2. El rendimiento neto positivo calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior se reducirá:

a) Un 100 por cien, cuando proceda del arrendamiento de inmuebles con destino a vivienda permanente regulado en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, excluyéndose, a estos efectos, los arrendamientos por habitaciones.

La reducción será aplicable cuando el precio de la renta de arrendamiento se sitúe en el rango de valores del sistema estatal de referencia de precios de alquiler de vivienda.

Para la aplicación de las reducciones establecidas en este apartado 2 será necesario que el contrato de arrendamiento esté debidamente registrado en el Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra previsto en el artículo 90 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

Las reducciones solo resultarán aplicables respecto de los rendimientos declarados por el sujeto pasivo.

Disposición final.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

 

 

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