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El TSJN absuelve a un policía municipal de Pamplona que había sido condenado por retener a dos menores

El alto tribunal considera “correcta” la actuación del agente, que estaba fuera de servicio, al impedir la huida de las jóvenes hasta la llegada de una patrulla

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  • Palacio de Justicia de Navarra -

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha absuelto a un policía municipal de Pamplona que había sido condenado a 10.800 euros de multa por retener a dos menores de edad mientras se encontraba fuera de servicio. La Sala de lo Civil y Penal revoca así la sentencia dictada en julio por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial y concluye que la actuación del agente fue “correcta”.

Los hechos se remontan a octubre de 2020. El agente, vestido de paisano y acompañado de su hija de siete años, paseaba por la zona de Mendebaldea cuando detectó que un grupo de menores le señalaba y le dirigía comentarios despectivos. Según consta en la resolución, estas conductas se venían repitiendo desde meses atrás, con insultos y amenazas tanto hacia él como hacia su esposa, tras un primer incidente en el que el policía había reprendido a un grupo de jóvenes por increpar a una mujer mayor.

Ante la situación vivida el 5 de octubre, el agente llamó a la emisora de la Policía Municipal para solicitar la presencia de una patrulla que identificara a las jóvenes. Al percatarse de la llamada, las menores emprendieron la huida. El policía logró alcanzar a dos de ellas, a las que sujetó con fuerza mientras se resistían, hasta la llegada de los agentes uniformados.

La Audiencia Provincial consideró entonces que estos hechos constituían dos delitos menos graves de coacciones en concurso ideal con lesiones, además de otros dos delitos menos graves de lesiones, imponiendo multas que sumaban 10.800 euros.

Sin embargo, el TSJN estima el recurso presentado por la defensa y concluye que la intervención del agente estaba amparada por el artículo 16 de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, que faculta a los agentes de la autoridad a requerir la identificación de personas en la vía pública cuando existan motivos suficientes. Para el tribunal, dichos motivos concurrían “ante los reiterados insultos y amenazas” dirigidos al acusado y a su entorno familiar.

La Sala subraya, además, que la corrección de la actuación queda acreditada por el hecho de que los policías que acudieron posteriormente al lugar identificaron a las menores, sin que nadie haya cuestionado esa intervención.

De forma subsidiaria, el TSJN añade que, incluso si se admitiera la existencia de una infracción penal, procedería igualmente la absolución por concurrir un error de prohibición. El tribunal entiende que el agente, aun estando fuera de servicio, “creyó, y sigue creyendo, que es perfectamente legítimo retener a una persona para proceder a su identificación por agentes de la policía”.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

 
 

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