Pamplona Actual

Nasuvinsa dice no tener documentación sobre un supuesto convenio con Servinabar para hacer 40 VPO de alquiler en Ardoi

El Consejo de Transparencia avala a Nasuvinsa y desestima una reclamación

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD

  • Sede de Servinabar en la calle San Nicolas de Pamplona -

El Consejo de Transparencia de Navarra ha desestimado la reclamación presentada contra Nasuvinsa por la supuesta existencia de un convenio con la empresa Servinabar 2000, la empresa dirigida por Antxón Alonso, para la construcción de 40 viviendas de protección oficial (VPO) en alquiler en Ardoi. El órgano garante de la transparencia foral concluye que la empresa pública no dispone de ninguna documentación sobre dicho acuerdo y que, por tanto, no puede facilitar información que no obra en su poder.

La reclamación fue presentada por un particular tras recibir una respuesta parcial de Nasuvinsa a una solicitud de información amparada en la normativa estatal y foral de transparencia. El solicitante se apoyaba en una respuesta parlamentaria del entonces consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, José María Aierdi, realizada en diciembre de 2019, en la que se aludía a “gestiones” para formalizar un convenio con Servinabar 2000, similar al suscrito con la Fundación Bancaria Caja Navarra. La idea era que la promotora-entonces ni siquiera tenía tal rango ya que era una consultora-se hiciera con la construcción de la parcela pública y gestiónara el alquiler durante 30 años. Aierdi entonces aseguró que "actualmente se está realizando el estudio de viabilídad". 

Sin embargo, en su contestación oficial, Nasuvinsa aseguró que solo existe un convenio de colaboración de inversión privada sobre suelo público entre 2015 y 2025, el firmado el 24 de mayo de 2019 con la Fundación Bancaria Caja Navarra para promover 40 VPO en régimen de alquiler en el valle de Aranguren. Respecto a Servinabar 2000, la empresa pública fue tajante: “no consta en Nasuvinsa documentación relativa a gestiones para la firma de un convenio” ni se ha promovido ninguna construcción de VPO en Ardoi vinculada a esa mercantil.

Ante esta discrepancia, el reclamante solicitó al Consejo de Transparencia que obligara a Nasuvinsa a remitir toda la documentación existente —incluido un supuesto estudio de viabilidad— o, en su defecto, que se emitiera un pronunciamiento claro sobre la posible inexactitud de la información trasladada en su día al Parlamento de Navarra.

En su resolución, el Consejo recuerda que el derecho de acceso a la información pública solo alcanza a documentos o contenidos que existan y estén en poder de la administración o entidad obligada en el momento de la solicitud. En este caso, da por buena la declaración de Nasuvinsa de que no dispone de esa documentación y subraya que el propio órgano de control no tiene motivos para poner en duda esa afirmación.

Además, el Consejo rechaza de plano la posibilidad de exigir una declaración política o una rectificación sobre manifestaciones realizadas en sede parlamentaria. Según señala el acuerdo, ese tipo de pronunciamientos quedan “extramuros” de la legislación de transparencia, ya que no constituyen información pública preexistente, sino valoraciones o declaraciones que no pueden imponerse a través de este procedimiento.

 

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN