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Navarra prepara ayudas anuales para hijos e hijas huérfanos de víctimas de violencia machista

La cuantía equivaldrá al 100% del IPREM en 12 pagas y se duplicará en casos de discapacidad; una disposición transitoria reconocerá a los huérfanos desde 2003 c

El Gobierno de Navarra ha dado el primer paso para crear un sistema de ayudas económicas específicas para hijas e hijos huérfanos de mujeres asesinadas por violencia machista. El Instituto Navarro para la Igualdad (INAI) somete a participación pública hasta el próximo 29 de mayo el proyecto de decreto foral que regulará estas prestaciones, que tienen carácter reparador y buscan acompañar el proceso de recuperación de los menores afectados sin imponerles cargas burocráticas añadidas.

Qué establece el decreto

La ayuda será de carácter anual y se abonará, con carácter general, hasta que la persona beneficiaria alcance la mayoría de edad. El plazo puede extenderse hasta los 25 años en cuatro supuestos: que curse estudios oficiales reglados, que tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, que se encuentre en situación de dependencia o con limitaciones permanentes, o que atraviese circunstancias socioeconómicas de especial vulnerabilidad derivadas de la violencia sufrida.

La cuantía anual equivaldrá al 100% del IPREM en 12 pagas vigente en cada ejercicio —en 2025 ese indicador se situó en 600 euros mensuales—. En los casos con discapacidad o dependencia reconocida, el importe se duplicará. El decreto extiende también su cobertura a menores que, en el momento del fallecimiento de la víctima, se encontraran bajo su tutela, guarda o acogimiento familiar.

Reconocimiento retroactivo desde 2003

Uno de los elementos más destacados del texto es una disposición transitoria con vocación reparadora: quienes quedaron huérfanos por violencia machista entre 2003 —año en que se inició el seguimiento estadístico oficial de estos casos— y la entrada en vigor del decreto recibirán un pago único extraordinario de 10.000 euros, siempre que cumplan los requisitos establecidos. La medida pretende evitar que el momento en que se produjo el crimen determine un trato desigual entre víctimas.

Sin revictimización ni publicidad de datos

La norma incorpora expresamente el principio de no revictimización: el procedimiento deberá evitar trámites innecesarios, la reiteración de documentación y cualquier exigencia que agrave el daño ya sufrido. Se prevé la consulta de datos de oficio y la coordinación entre administraciones para reducir al mínimo las gestiones que recaigan sobre las personas beneficiarias. Los datos personales de los menores no serán publicados en atención a su especial vulnerabilidad.

Las ayudas serán compatibles con otras prestaciones públicas o privadas, incluidas las que tengan la misma finalidad o deriven del mismo hecho.

Base legal y tramitación

El decreto desarrolla el artículo 55 de la Ley Foral 14/2015 para actuar contra la violencia hacia las mujeres, modificado recientemente para habilitar de forma expresa este tipo de ayudas. Ciudadanía, entidades sociales y profesionales pueden presentar aportaciones al texto hasta el 29 de mayo a través del proceso de participación pública abierto por el Departamento de Presidencia e Igualdad.

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