Navarra Norte

Aprueban el decreto que desarrolla los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada

El anterior desarrollo reglamentario de las sucesivas normativas de rentas básicas en Navarra databa del año 1999 El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de hoy un decreto foral de desarrollo de los […]

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El anterior desarrollo reglamentario de las sucesivas normativas de rentas básicas en Navarra databa del año 1999

El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de hoy un decreto foral de desarrollo de los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada, cuyos objetivos fundamentales son la mejora de los procesos de inclusión social y laboral de las personas en riesgo o situación de exclusión social, y la lucha contra la pobreza, con especial incidencia en la pobreza infantil y de las personas mayores.

Este decreto supone el desarrollo reglamentario de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, que regula dos derechos sociales: el derecho a un proceso de inclusión social y laboral y el derecho a una renta garantizada, como prestación económica para cubrir las necesidades básicas de las personas que carezcan de capacidad económica para hacerlo.

Derecho a la inclusión social

El capítulo II del decreto se centra tanto en el elemento subjetivo del derecho a la inclusión como en la reglamentación de los aspectos de procedimiento de su ejercicio.

Destaca el tratamiento que se da al “codiagnóstico social” basándolo, por una parte en la consideración de la persona como sujeto activo de su propia vida y, por otra, en un modelo multidimensional (dimensiones que deben ser valoradas) y dinámico (categorías diagnósticas) del proceso de inclusión social. Para favorecer el ejercicio profesional de esta fase los y las profesionales contarán por primera vez con una herramienta objetiva y común de valoración de la exclusión social.

En el mismo se analiza la dimensión económica y laboral de las personas y las familias, su situación respecto a la vivienda, estado de salud y relaciones sociales, etc. Igualmente, se establecen 3 situaciones que se definen como “situación de inclusión social, riesgo de exclusión social y exclusión social, y dentro de esta última, si la situación de exclusión es leve, moderada o grave. En función de este diagnóstico, se desarrollarán los programas personalizados de inclusión social y laboral.

Este capítulo finaliza con la regulación del contenido mínimo que debe contener el programa personalizado a proponer y del convenio de inclusión a convenir entre las partes implicadas, que tiene carácter obligatorio a partir del primer año de percepción de la prestación. En este sentido, cabe recordar que el Plan de Inclusión Social que igualmente desarrolla la ley, se marca como objetivos principales la inserción laboral de todas las personas perceptoras de renta garantizada en condiciones de trabajar antes de los dos años continuados de percepción de la prestación, el 50% antes del primera año, y la reducción de la pobreza severa a la mitad. Para ello, el decreto desarrolla lo previsto en la ley que garantiza el derecho y la obligación mutua de que a toda persona en condiciones de trabajar se le realice una oferta de empleo y/o formación a los dos años de percepción de la prestación.

Derecho a la renta garantizada

Dentro del derecho a la renta garantizada, las novedades más importantes se refieren a la creación de un procedimiento ágil para las víctimas de violencia de género que han de ser atendidas antes del primer mes desde la solicitud, la extensión del derecho a las personas refugiadas una vez que han concluido el programa de acogida del Estado y que carezcan de recursos o empleo, así como el desarrollo del procedimiento de renovación automática que ha permitido mejorar la gestión y que no sean necesarios los adelantos de prestación que hacía Cáritas.

Desarrolla también otros aspectos entre los que cabe destacar los siguientes:

– Regula el procedimiento para la aplicación de los estímulos al empleo.

– Define y clarifica quienes son las personas computables a efectos del derecho a la renta garantizada, así como los conceptos de unidad perceptora, unidad familiar y núcleo familiar.

-Determina el orden de prelación si en un mismo domicilio conviven varias unidades familiares con derecho a renta garantizada (si hay más de tres cómo se determina quién tiene derecho o no a ella)

-Desarrolla todos los aspectos relativos a los requisitos para acceder al derecho a la renta garantizada: edad; tiempo de residencia en Navarra; capacidad económica para el acceso; y solicitud previa de derechos.

-Desarrollo de los aspectos relacionados con el ejercicio conjunto del derecho a la renta garantizada y a la inclusión social. En este sentido, además de desarrollar con más precisión este ejercicio conjunto, determina cómo hacer con los casos de excepcionalidad.

-Procedimiento: introduce cómo y dónde se debe realizar la solicitud y qué documentación se debe presentar para verificar el cumplimiento de los requisitos.

Como novedad se introduce el procedimiento de renovación autómatica para aquellos expedientes en los que se cuenta con la información necesaria para hacerlo. Esta forma de hacer, permite que las personas perciban la prestación a tiempo, mejorando la gestión de la prestación, permitiendo que se preste una atención individualizada y pormenorizada a aquellos expedientes que así lo requieran.

Por otro lado, el decreto establece el procedimiento sancionador, y se regula y crea la Comisión de Verificación con un doble objetivo: garantizar que las personas puedan hacer valer sus derechos y puedan poner en conocimiento de la misma las alegaciones que estimen oportunas y por otro lado es un mecanismo que ofrece garantías de que la prestación es percibida cuando debe serlo y por quién debe hacerlo.

Finalmente, se introduce como novedad la evaluación del diseño, el proceso y los resultados de los derechos a la inclusión y a la renta garantizada al menos cada dos años.

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