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El Supremo rechaza aplicar la amnistía a Puigdemont y Comín por el delito de malversación tras la sentencia del TJUE

El instructor de la causa del procés mantiene la orden nacional de detención al considerar que persiste el propósito de obtener un beneficio personal

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  • Puigdemont, en la rueda de prensa

El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, como instructor de la causa del procés, ha desestimado la petición del expresidente de la Generalitat catalana Carles Puigdemont de aplicación de la Ley de Amnistía a los hechos calificados provisionalmente como delito de malversación, como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 16 de julio. Al no prosperar dicha solicitud, el juez también rechaza alzar la orden nacional de detención contra él.

El magistrado desestima igualmente peticiones similares formuladas por el exconseller Antoni Comín. En su auto, recuerda que, tras la entrada en vigor de la Ley de Amnistía, dictó ya una resolución el 1 de julio de 2024 denegando su aplicación al delito de malversación, al considerar que quedaba excluido de la misma por dos razones: la apreciación de un propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial y la consideración de que los hechos afectaban a los intereses financieros de la Unión Europea.

En el auto dictado ahora, Llarena destaca que la sentencia del TJUE impide mantener la segunda de esas razones, ya que el tribunal europeo ha descartado que exista una afectación de los intereses financieros de la UE derivada de la secesión de una parte del territorio nacional. Sin embargo, subraya que dicha sentencia no modifica el fundamento autónomo constitutivo de la primera razón esgrimida para excluir la aplicación de la amnistía, relativo al propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial.


El auto precisa que la desestimación de la nueva solicitud de amnistía de ambos procesados no se funda en que la interpretación europea carezca de relevancia, sino en que su efecto no alcanza al otro motivo que sustentaba su denegación.

Asimismo, el magistrado subraya que las sentencias dictadas hasta la fecha por el Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad de la Ley de Amnistía no han resuelto la aplicación individual que se discute en esta causa. Así, indica el auto, no han dejado sin efecto la interpretación del beneficio personal realizada en el procedimiento, aunque tampoco constituyan una validación específica de dicha interpretación, sin que quepa anticipar el resultado de los recursos de amparo todavía pendientes.

El juez rechaza además las peticiones de inhibición en favor del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o de los juzgados de Barcelona, así como la solicitud de archivo de la causa por una supuesta vulneración del principio 'non bis in idem' —doble persecución punitiva de unos mismos hechos— derivada de la existencia de un procedimiento contable ante el Tribunal de Cuentas.

En cuanto a la petición de levantar la orden nacional de detención contra ambos procesados, el magistrado explica que esta se formulaba como consecuencia del archivo de la causa, de la alegada doble persecución o de la aplicación de la amnistía, de modo que, al no prosperar ninguna de esas solicitudes, tampoco procede el alzamiento de la medida cautelar por tales motivos.

El auto añade, no obstante, que "no declara irrevisables las medidas ni convierte la falta de amnistía en una justificación suficiente de cualquier restricción cautelar. Se limita a rechazar el levantamiento por las razones ahora formuladas, sin excluir el examen que proceda ante otras circunstancias concretas".

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