La Intervención Delegada en Derechos Sociales del Gobierno de Navarra mantiene abierto un frente de cuestionamiento sobre las subvenciones nominativas que el Ejecutivo foral incluye cada año en sus Presupuestos Generales, una fórmula de concesión directa que, según los sucesivos informes de los interventores delegados, puede vulnerar el principio de igualdad al eludir los mecanismos de concurrencia pública. Se trata de una cuestión sobre la que la Cámara de Comptos ya ha advertido en numerosas ocasiones, pese a lo cual el número de este tipo de partidas se incrementa año tras año en la tramitación presupuestaria.
Así, en los últimos meses de 2026, la Intervención Delegada ha puesto reparo a varios convenios suscritos por el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, entre ellos los firmados con la Red Navarra de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social, Teléfono de la Esperanza, el CERMIN y el programa Vacaciones en Paz. En todos los casos, la intervencion delegada ha cuestionado la fórmula de la subvención nominativa por motivos similares, pese a que cada una de estas partidas contaba con su correspondiente consignación en los Presupuestos Generales de Navarra.
En sus consideraciones jurídicas, los interventores recuerdan que la existencia de una previsión nominativa en la Ley de Presupuestos no exime al expediente administrativo de concesión del cumplimiento de los principios y requisitos propios de la actividad administrativa. Citan para ello la doctrina del Tribunal Constitucional —entre otras, las sentencias 158/1993, 308/1994 y 134/1996—, según la cual el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución exige que cualquier tratamiento singularizado por los poderes públicos esté fundado en una justificación objetiva, razonable y proporcionada, exigencia que resulta plenamente aplicable a los actos de ejecución de la ley. En el mismo sentido, invocan la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 505/2021), que señala que la actividad administrativa en materia de subvenciones, incluso en los supuestos de concesión directa o nominativa, permanece sujeta a los principios de objetividad, igualdad y no arbitrariedad.
Los informes recuerdan además que la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones, establece en su artículo 2 la concurrencia pública como regla general, salvo que se justifique debidamente la excepcionalidad de la concesión directa por razones de interés público, social, económico o humanitario, circunstancia que, según la Intervención Delegada, no consta en los expedientes revisados. Se apoyan también en la Sentencia 16/2022, de 8 de febrero, del Tribunal Constitucional, que recuerda el carácter excepcional que supone la concesión de subvenciones nominativas.
A partir de ahí, los interventores concluyen en cada uno de estos expedientes que no se desprende una justificación suficiente: no consta motivación expresa sobre la elección del beneficiario concreto, no se acredita la imposibilidad de acudir a concurrencia competitiva, ni se justifica de forma suficiente la singularidad del beneficiario en relación con el interés público perseguido. Los informes subrayan que la mera inclusión de la subvención en la Ley de Presupuestos no constituye, por sí sola, motivación suficiente desde la perspectiva del control de legalidad administrativa.
Los documentos citan igualmente resoluciones de tribunales superiores de justicia que han declarado en el pasado la improcedencia de subvenciones nominativas cuando se aprecia vulneración de los principios de igualdad y objetividad o ausencia de justificación suficiente, como la STSJ de la Comunidad Valenciana 179/2014, así como pronunciamientos más recientes, caso del TSJ de La Rioja en el asunto CSIF de 2023, que rechazan que la previsión legal excluya el control de los actos administrativos de ejecución.
Pese a apreciar estos vicios sustanciales —insuficiencia de motivación, posible vulneración del principio de igualdad y ausencia de justificación objetiva de la concesión directa—, la Intervención Delegada no ha podido formular reparo suspensivo en ninguno de estos casos. Los informes explican que, de acuerdo con el artículo 102.2 a) de la Ley Foral 13/2007, las resoluciones de discrepancia de la Intervención General son obligatorias para la Intervención Delegada, por lo que solo cabía formular un reparo no suspensivo, lo que en la práctica ha permitido que los convenios siguieran adelante pese a las objeciones planteadas.
Finalmente, en todos los casos el reparo fue solventado por el propio departamento bajo el argumento del cumplimiento del mandato parlamentario, la oportunidad e interés público del convenio de referencia.





