La Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal del Jurado, ha condenado a Alejandro I. T. a ocho años y seis meses de prisión por el asesinato con alevosía de su pareja, María del Carmen V. V., ocurrido el 2 de julio de 2023 en Alcalá de Henares. La sentencia detalla que el acusado utilizó la técnica de estrangulamiento conocida como ‘mataleón’ para acabar con la vida de la víctima, eliminando cualquier posibilidad de defensa.
Además de la pena de prisión, el tribunal ha impuesto a Alejandro I. T. la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, un período de libertad vigilada de cinco años tras cumplir su condena y la prohibición de acercarse o comunicarse con el hijo de la víctima por un tiempo superior en diez años a la duración de la condena. Estos hechos ocurrieron entre las 22:30 y las 23:00 horas del 2 de julio de 2023, cuando el acusado se encontraba a solas con la víctima en su domicilio.
El tribunal ha considerado probado que, tras una discusión acalorada, el acusado agredió violentamente a María del Carmen, causando fracturas y lesiones craneales. Durante la agresión, utilizó un cuchillo de cocina para herir a la víctima en el cuello y posteriormente aplicó la técnica de estrangulamiento ‘mataleón’, lo que resultó en la muerte inmediata de la mujer por asfixia mecánica externa. El acusado confesó el crimen al servicio de emergencias 112 y fue encontrado en la escena con las manos manchadas de sangre.
Pruebas presentadas y calificación jurídica de los hechos
La magistrada presidenta del tribunal ha basado su veredicto en la confesión del acusado, confirmada en el juicio oral, así como en pruebas periciales y testificales. Los informes forenses descartaron una caída accidental como causa de las lesiones y confirmaron que el estrangulamiento fue la causa directa del fallecimiento. Además, se hallaron restos de ADN del acusado y la víctima en el cuchillo, y varios testigos relataron haber escuchado ruidos de una fuerte agresión en el domicilio.
Desde el punto de vista jurídico, el tribunal ha calificado los hechos como asesinato, apreciando la agravante de alevosía al considerar que el acusado actuó de manera que eliminó cualquier posibilidad de defensa de la víctima. La sentencia destaca que la aplicación del ‘mataleón’ desde la espalda, cuando la mujer ya estaba debilitada, fue un medio idóneo para asegurar el resultado mortal.
Atenuantes y recurso de apelación
El tribunal ha considerado tres atenuantes en la sentencia. La primera es la confesión del acusado, que facilitó la investigación. La segunda es una atenuante analógica de embriaguez, ya que el acusado tenía un trastorno grave por consumo de alcohol y cocaína que afectaba sus capacidades. Y la tercera es una atenuante de reparación del daño, ya que el acusado abonó 145.000 euros al hijo de la víctima antes del juicio.
Estas atenuantes han llevado al tribunal a imponer una pena inferior a la habitual, fijándola en ocho años y seis meses de prisión, por encima del mínimo legal, pero considerada proporcional a la gravedad de los hechos. La sentencia no es firme y cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de diez días desde su notificación.





