El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente la demanda de Pablo Iglesias contra Eduardo Inda y la empresa Dos Mil Palabras S.L., editora de OKdiario, por intromisión ilegítima en su derecho al honor. La sentencia, dictada el 11 de diciembre de 2025 por la Sala de lo Civil, condena solidariamente a Inda y la editorial a indemnizar con 18.000 euros a Iglesias por artículos publicados en mayo de 2016 que lo acusaban de recibir 272.000 dólares del Gobierno de Venezuela en un banco de un paraíso fiscal.
La resolución, ponencia del magistrado Rafael Saraz Jimena, revoca las sentencias previas de primera instancia y la Audiencia Provincial de Madrid, que desestimaban la demanda. El Supremo considera que los artículos del 6, 7 y 8 de mayo incumplieron el requisito de veracidad, entendido como diligencia en la contrastación de la información, al eliminar cautelas iniciales del redactor y afirmar sin base que las autoridades españolas acreditaban la autenticidad de documentos. Absuelve a Francisco Mercado Merino, el periodista que redactó la versión inicial con precauciones sobre una investigación policial embrionaria.
Argumentos clave del fallo
El tribunal destaca que el titular del 6 de mayo ("El Gobierno de Maduro pag 272.000 dólares a Pablo Iglesias en el paraíso fiscal de Granadinas") y el del 7 ("Las autoridades españolas acreditan que los documentos del pago a Pablo Iglesias son auténticos") presentaban como hechos ciertos lo que solo eran suposiciones basadas en fotocopias no verificadas. El artículo de opinión de Inda el 8 de mayo carecía de base fáctica fiable, vulnerando el honor de Iglesias en vísperas electorales. El ponente pondera el interés público de la información, pero prioriza el honor al faltar fuentes objetivas y fiables.
Medidas impuestas
Además de la indemnización, se ordena publicar una nota resumiendo los argumentos de la sentencia en OKdiario y redes sociales de Inda, con igual difusión que las noticias originales, y cesar su divulgación en internet, gestionando su exclusión de buscadores. Se rechazan peticiones como disculpas públicas en TV o entrega de beneficios publicitarios por falta de concreción probatoria









