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Las opciones de Pedro Sánchez

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El presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez, ha escrito una carta a la ciudadanía. Más allá de las causas alegadas, así como de la conveniencia y la eficacia de elegir el género epistolar como forma de comunicación política, la “suspensión de su actividad pública” y la decisión final que adopte, y que anunciará el próximo lunes 29 de abril, tiene una serie de implicaciones jurídicas.

1. La “suspensión de funciones”

La Constitución española tiene prevista la suplencia del presidente del Gobierno en caso de “vacante, ausencia o enfermedad” como causas para abandonar temporalmente las funciones presidenciales, estableciendo quién y cómo asumirá sus funciones, con el correspondiente orden de prelación.

Sin embargo, no parece que la figura adoptada, “suspensión de funciones”, y la forma de llevarla a cabo tenga encaje en el marco jurídico actual. Por ello, a efectos jurídicos, no tendría más transcendencia que un día festivo o unas vacaciones.

2. ¿Nuevas elecciones?

El presidente del Gobierno es elegido por el Congreso de los Diputados tras la celebración de elecciones generales. Dicho presidente tiene la potestad constitucional de disolver las Cámaras y convocar elecciones antes de agotar la legislatura.

De hecho, esto es lo más habitual y así lo han hecho anteriormente en España Adolfo Suárez (1979), Leopoldo Calvo-Sotelo (1982), Felipe González (1986, 1989, 1993 y 1996), José Luis Rodríguez Zapatero (2011) y el mismo Pedro Sánchez (2019 y 2023).

La diferencia es que en el momento actual, tras la celebración de elecciones el pasado 23 de julio de 2023, este adelanto no es posible: la Constitución establece la prohibición de convocar nuevas elecciones en el plazo de un año desde la anterior disolución, que se produjo el 29 de mayo de 2023.

De ahí que la disolución de las Cámaras y la consiguiente celebración de elecciones no sea una opción posible en la situación actual. Otra cosa sería que el presidente anunciara que las elecciones se convocarán a partir de esta fecha.

3. La dimisión

Otra posibilidad es que el presidente anuncie su dimisión, situación prevista en la Constitución. Algo similar ocurrió en 1981 con Adolfo Suárez, quien, tras un primer intento frustrado por el golpe de estado del 23-F, fue finalmente sustituido por Leopoldo Calvo-Sotelo. En este caso el gobierno en pleno cesa y pasa a estar en funciones hasta la elección de un nuevo presidente. Como hemos visto en ocasiones anteriores, esto puede prolongarse durante meses.

A partir de ese momento se pone en marcha el procedimiento de investidura para la elección de un nuevo presidente. De esta manera, el rey debe llamar a consultas a los grupos políticos y proponer al Congreso un candidato, que deberá presentar su proyecto ante las Cámaras y someterlo a votación. En este caso necesitaría la mayoría absoluta en la primera votación o la mayoría simple en la segunda –48 horas después de la primera–, como ocurrió en la última investidura en la que salió elegido Pedro Sánchez, el pasado 16 de noviembre.

Si el candidato propuesto no lograra ser elegido, se repetiría el proceso tantas veces como fuera necesario hasta la elección del presidente. Transcurridos dos meses desde la primera votación sin que nadie obtenga la mayoría, como sucedió en 2015 y en 2019, se producirá la disolución automática de las cámaras y la convocatoria de nuevas elecciones.

Hasta la elección de un nuevo presidente, el gobierno permanecería en funciones.

4. La cuestión de confianza

Por último, se especula con la posibilidad de que el presidente anunciará su intención de someterse a una cuestión de confianza, regulada también en la Constitución.

Esta figura tampoco es inédita en la democracia española, donde ha sido utilizada en dos ocasiones. Adolfo Suárez fue el primero que se sometió a una, en 1980, con el objetivo de poner en marcha un programa de austeridad económica y desarrollar el Estado de las autonomías. La segunda fue un requerimiento por Felipe González en 1990 para solicitar una “especial política de diálogo”.

También ha sido reclamada otras veces: la última en marzo de 2018, cuando Pedro Sánchez se lo solicitó sin éxito al presidente Mariano Rajoy antes de presentar una moción de censura.

En los dos casos en los que el presidente se sometió a esta forma de control en el Congreso de los Diputados obtuvo la confianza solicitada, el primero por un exiguo 168-164 y el segundo concitando un amplio apoyo 176-130.

De ser esta la vía elegida, según la Constitución, el presidente debería someter su intención a la deliberación del Consejo de Ministros antes de presentarla ante el Congreso de los Diputados, y plantear la cuestión sobre su programa o una declaración de política general. Aunque no parece ser el caso, esto podría adaptarse a una fórmula genérica como en el caso de González.

Tras el debate obligatorio bastaría con obtener la mayoría simple de los votos para recibir la confianza. En cambio, si el resultado es adverso, el presidente deberá presentar su dimisión al rey, comenzando así, como en el caso de la dimisión, el proceso de investidura.

Es difícil saber cuál será el camino elegido por el presidente Sánchez el próximo lunes, pero es claro que, sea el que sea, no será algo inédito para la democracia española.The Conversation

Rafael Rubio, Catedrático de Derecho Constitucional, Universidad Complutense de Madrid

Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.

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