El Consejo Regulador del Espárrago de Navarra gana una demanda contra "Alta Cocina Navarra S.L. y MCA Spain, S.L." en defensa de los intereses de los profesionales y empresas inscritas en la Indicación Geográfica Protegida "Espárrago de Navarra" que deberán abonar casi 70.000 euros en concepto de lucro cesante y otros 10.000 euros por daño moral
Pamplona, 9 de enero
Una nueva sentencia, la tercera en escaso tiempo, ha dado la razón al Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) Espárrago de Navarra por fraude. Concretamente un Juzgado de lo Mercantil de Pamplona ha condena a las empresas "ALTA COCINA NAVARRA S.L y MCA Spain, S.L" a dejar de utilizar las marcas comerciales “AN Alta Cocina Navarra” y “Alta Cocina Navarra ACN” para vender espárragos (originarios del Perú) que no están amparados en la Indicación Geográfica Protegida (IGP) Espárrago de Navarra, así como a retirar del mercado todos los productos, embalajes, material publicitario o cualquier documento comercial relacionado”.
Asimismo en la sentencia que no es firme porque cabe recurso, se condena a estas empresas a abonar de forma solidaria casi 70.000€ por lucro cesante, al estimarlo el 10% del beneficio neto que han obtenido por la comercialización de espárrago identificado con dichas marcas. En este caso, se trata de la primera vez que se reconoce los daños económicos que ha sufrido el Consejo Regulador del Espárrago como organización y como representante de sus asociados. Además, estas dos empresas son condenadas a pagar 10.000 euros en concepto de daño moral, por el tiempo que ambas empresas han desarrollado su actividad.
El Consejo Regulador de la Denominación Específica Espárrago de Navarra, demandó a las citadas empresas por la utilización de la expresión “Cocina de Navarra” en sus productos, ya que su uso conlleva un riesgo de confusión para el consumidor. El etiquetado y la marca de los productos denunciados pueden llevar a una percepción errónea del origen geográfico del espárrago objeto de venta, que en este caso es Perú.
Se trata de la tercera sentencia, con antecedentes de hechos jurídicos similares, que da la razón a la IGP, dado que en septiembre de 2012 la Audiencia Provincial de La Rioja, condenó a la empresa Coronas de Navarra S.L. a dejar de utilizar la marca comercial Coronas de Navarra para vender espárragos no amparados en la IGP Espárrago de Navarra, provenientes de China y Perú. Y el pasado 1 de julio de 2013, el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona, declaró como conducta desleal la utilización del signo “Conservas Tradicionales de Navarra” para identificar y comercializar espárragos no amparados por la IGP








