Es una de las consecuencias de las modificaciones del Fuero Nuevo de Navarra que entraron en vigor el pasado 16 de octubre
Pamplona-Iruña, 21 de noviembre de 2019
Sólo las parejas que hayan manifestado en documento público (por ejemplo ante notario) su intención de constituirse en pareja estable, podrán equipararse a los cónyuges a efectos fiscales, según las últimas novedades incluidas el pasado 16 de octubre en el Fuero Nuevo o Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
La Ley 106 del Fuero Nuevo también prevé la futura creación del Registro Único de Parejas estables en el que deberán inscribirse a efectos de publicidad frente a terceros.
La Disposición Adicional vigésimo primera de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria equipara los miembros de una pareja estable a los cónyuges a efectos del IRPF, del Impuesto sobre el Patrimonio, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sociedades, siempre que se cumplan dos requisitos: ser pareja estable conforme a la normativa civil que le sea de aplicación e inscribirse en el Registro fiscal de parejas estables gestionado por Hacienda Tributaria de Navarra.
Conforme a la normativa actual, sólo las parejas estables que se hayan constituido como tales en documento público, con vecindad civil navarra y que estén inscritas en el Registro fiscal de parejas estables de la Hacienda Tributaria de Navarra serán equiparados a los cónyuges a efectos de los impuestos señalados.
A continuación, se detallan ejemplos prácticos:
En el IRPF: las parejas estables pueden hacer declaración conjunta en IRPF. Mientras que las parejas de hecho sólo podrán tributar individualmente.
Supuesto 1: durante el ejercicio el miembro A de la pareja obtiene 30.000 euros en concepto de rendimientos netos del trabajo. Mientras que el miembro B de la pareja no obtiene rendimiento alguno.
Tributación de una pareja estable en modalidad conjunta Tributación de una pareja de hecho (suma de los 2 en modalidad individual) Diferencia A pagar IRPF 4.556 5.528 972
Supuesto: los 2 miembros de la pareja obtienen 30.000 euros en concepto de rendimientos netos del trabajo. Además, el miembro A tiene derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual (por una vivienda adquirida en el ejercicio 2012) y ha satisfecho 15.000 euros en concepto de amortización e intereses del préstamo hipotecario.
Tributación de una pareja Tributación de una pareja de hecho (suma de los 2 en modalidad individual) Diferencia A pagar 8.806 10.006 1.200
En el Impuesto sobre Sucesiones:
Tributación de una pareja estable (SÍ equiparada fiscalmente a los cónyuges) Tributación de una pareja de hecho (NO equiparada fiscalmente a los cónyuges) Impuesto sobre Sucesiones.Caudal hereditario de 250.000 euros A pagar: 0 euros. A pagar: 72.500 euros. Impuesto sobre Sucesiones.Caudal hereditario de 300.000 euros A pagar: 400 euros. A pagar: 87.000 euros.
En el Impuesto sobre Donaciones:
Tributación de una pareja estable (SÍ equiparada fiscalmente a los cónyuges)








