Pamplona, 12 de diciembre de 2019
El Comité de Empresa de SEDENA ha desconvocado las tres jornadas de huelga previstas para los días 12, 13 y 14 de diciembre, tras el acuerdo alcanzado este miércoles con la dirección de la empresa.
Los principales aspectos del acuerdo son los siguientes:
PRIMERO. AMBITO DE APLICACIÓN: El presente acuerdo será de aplicación a las personas trabajadoras de Sedena S.L cuyo Convenio Colectivo de aplicación es el ocio educativo y animación socio cultural y prestan servicio en los centros de trabajo que Sedena gestiona en Navarra.
SEGUNDO. SEDENA S.L, en caso de seguir con la adjudicación del servicio de limpieza de Civivox, no realizará ningún recorte en materia de salario y jornada, asegurando que las personas trabajadoras de este servicio mantendrán su retribución en los términos actuales.
TERCERO. INCREMENTO SALARIAL. Se acuerdan los siguientes incrementos salariales para el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente acuerdo:
- Para el año 2019 y con efecto retroactivo al 1 de enero de 2019, se garantizará un incremento del 1,5% que quedará consolidado.
- - Para el año 2020 se garantiza el siguiente incremento: IPC de Navarra del año anterior + 0,5%, garantizando un incremento mínimo del 1,5% en caso de que el IPC sea inferior al 1%.
El incremento de 2020 se hará a cuenta del convenio sectorial. En caso de que finalice dicho año y no se haya suscrito dicho convenio sectorial, la retribución de 2020 pasará a consolidarse en el salario.
CUARTO.- Todos los pluses de carácter compensable y absorbible y/o mejora voluntaria se transformarán en un plus personal, al que se le aplicarán los mismos incrementos que se pacten para el salario general.
QUINTO.- Se establece el siguiente salario mínimo de aplicación en Sedena, para las y los trabajadores adscritos al convenio y a los servicios definidos con anterioridad, objeto del presente acuerdo, a partir del 1 de enero de 2020 y progresivo en subsiguientes fechas, en base a lo señalado a continuación:
- 1/01/2020: 16.000 euros brutos al año
- 1/07/2020: 16.500 euros brutos al año
- 1/01/2021: 17.000 euros brutos al año
- 1/07/2021: 17.500 euros brutos al año
SEXTO.- El personal afectado por el presente acuerdo dispondrá de dos días de asuntos propios no recuperables al año, a partir del 1 de enero de 2020.
SÉPTIMO.- Se establece a partir de la firma del presente acuerdo un complemento por enfermedad común a las prestaciones de la Seguridad Social, aplicándolo sobre la base reguladora de la nómina, consistente en:
Primera baja anual:
- Del día 1 al 10, hasta el 80 % del salario bruto que le hubiera correspondido percibir al trabajador en ese mes si no estuviera de baja.
- Del día 11 al 60 hasta el 100 % del salario bruto que le hubiera correspondido percibir al trabajador en ese mes si no estuviera de baja.
- del día 61 en adelante hasta el 80 % del salario bruto que le hubiera correspondido percibir al trabajador en ese mes si no estuviera de baja.
A partir de la segunda baja:
- Del día 1 al 10 hasta el 75 % del salario bruto que le hubiera correspondido percibir al trabajador en ese mes si no estuviera de baja.
- Del día 11 al 60 hasta el 100 % del salario bruto que le hubiera correspondido percibir al trabajador en ese mes si no estuviera de baja.
- Del día 61 en adelante hasta el 75 % del salario bruto que le hubiera correspondido percibir al trabajador en ese mes si no estuviera de baja.








