El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona ha condenado al Hotel Adoratrices Pamplona SL a cesar en el uso de los nombres comerciales "Hotel Puerta del Camino" y "Puerta del Camino" al ser esas marcas propiedad de un hotel de Santiago de Compostela desde 1999. La sentencia puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra.
Pamplona, 11 de abril
El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona ha condenado al Hotel Adoratrices Pamplona SL a cesar en el uso de los nombres comerciales "Hotel Puerta del Camino" y "Puerta del Camino" al ser esas marcas propiedad de un hotel de Santiago de Compostela desde 1999. La sentencia puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra.
La sentencia, que se ha conocido este viernes, considera que los responsables del Hotel Adoratrices Pamplona S.L ha realizado actos de violación de la marca y nombre comercial “Hotel Puerta del Camino” y “Puerta del Camino” propiedad de la demandante, un hotel de Santiago de Compostela por lo que condena al citado establecimiento " a la cesación inmediata en la utilización o reproducción, así como prohibición de uso futuro de dichos signos distintivos de cualquier forma o medio (físico, digital, tipográfico, audiovisual o cualquier otro medio o forma público o privado)
En este sentido, la sentencia condena al hotel pamplonés "a la retirada a su costa del tráfico económico de todos los elementos en los que, en cualquier medio o forma, se materialicen dichos signos distintivos y dependan directamente de la demandada su colocación y/o retirada".
En concepto de daños y perjuicios, la sentencia condena al hotel pamplonés, igualmente al abono de una cantidad de 9.783,20 euros por el año 2010 y 10.396,10 euros por el año 2011. Respecto a 2012 y 2013, la sentencia establece que "hasta la cesación de los actos violación se deberá determinar, en ejecución de sentencia, conforme al volumen de facturación que en sus cuentas anuales tenga el Hotel Adoratrices S.L. en su actividad hotelera.
El juzgado de lo mercantil condena igualmente al establecimiento hostelero navarro del pago de una indemnización coercitiva de 600 euros en el caso de que no proceda de modo voluntario al cumplimento de la condena en lo referido a la retirada de sus signos distintivos y por último, el juzgado le obliga a poner el anuncio de este resolución en dos periódicos de tirada nacional designadas por la actora.








