Recientemente miembros de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca realizaron una protesta ante el Juzgado ya que se celebraba otro juicio por estas cláusulas suelo impuestas por la misma entidad que ahora ha sido afectada por esta sentencia del Juzgado de los mercantil de Pamplona
Pamplona, 2 de mayo
El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona ha dictado la primera sentencia dictada en Navarra que declara la nulidad por abusivas de las cláusulas suelo contenidas en un préstamo hipotecario. El juicio tuvo lugar hace ahora un mes, el pasado 2 de abril.
Recientemente, el pasado 23 de abril, miembros de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca realizaron una protesta ante el Juzgado ya que se celebraba otro juicio por estas cláusulas impuestas por la misma entidad que ahora ha sido afectada por esta sentencia del Juzgado de los mercantil de Pamplona
La resolución del Juzgado de lo Mercantil del Pamplona puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra.
En este caso, según consta en la sentencia el perjudicado "no acudió al banco a negociar ninguna de las condiciones de la hipoteca, que fue directamente al notario, donde firmó encargándose de las gestiones con el mismo la inmobiliaria que le vendió la vivienda, y que tan solo le preguntaron la cuota que quería abonar, no siendo consciente de la cláusula suelo hasta que empezó a bajar el euribor y su cuota de hipoteca no se veía afectada". La sentencia recuerda que "sólo se introdujo la cláusula en perjuicio de demandante y en beneficio del banco que se aseguraba no verse perjudicado por la excesiva bajada del euribor, asi como tampoco ponía límites a una eventual subida del mismo".
Por otra parte el juzgado de lo mercantil también estima la nulidad de otra cláusula que cobraba unos altos intereses de demora por la falta de pago. Así la sentencia afirma que "teniendo en cuenta que la firma de la hipoteca entre las partes se realizó en 2005, año para el cual era también del 4%, como en 2006, el interés de demora abusivo es cuando supera el 12%, como en el caso que asciende al 19%, debiendo por tanto estimarse íntegramente la impugnación de esta cláusula y dejarse sin efecto en cuanto exceden los intereses moratorios en cuanto del 12%".
Otra de las cláusulas pactada declaradas nulas eran la de vencimiento anticipado pactada "que permitía la resolución con un solo incumplimiento, por previsible que fuera, debe ser reputada como abusiva dado que no se vinculaba a parámetros cuantitativa o temporalmente graves".
La sentencia condena a la demandada, Caja España, a abonar el pago de las costas, aunque no supone un abono económico al demandante de la diferencia por la bajada del euribor, ya que las cláusulas anuladas se tendrán por no puestas desde la fecha de la sentencia.







