La sentencia acusa a Conchita Flores de idear este proceso para vaciar el capital de su propia empresa y abre la vía penal contra los ahora condenados y la propia Flores
Pamplona, 20 de junio
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pamplona ha calificado de culpable el concurso de acreedores de la empresa Construcciones Flores entre los años 2008 y 2009, por sustracciones fraudulentas o no justificadas y en perjuicio de la misma sociedad, de hasta casi 2 millones de euros (1,9 millones de euros). Sin embargo, quizá lo más interesante es que en la sentencia se asegura que esta situación fue ideada por la propietaria de la empresa, Conchita Flores, y abre la puerta a un nuevo proceso, en este caso por la vía penal.
Los actuales administradores concursales y el Ministerio Fiscal solicitaban penas de inhabilitación para administrar o representar a cualquier persona de entre ocho años a quince meses para estos siete antiguos administradores de la empresa.
Concretamente, la sentencia ha dictado ocho años de inhabilitación para administrar bienes ajenos, así como para administrar bienes ajenos al antiguo administrador de Construcciones Flores José Miguel Artiles; seis años de inhabilitación para los administradores Alfonso Arroyo, Juan Manuel Rojas y Abelardo Guil y Jerónimo Camacho; mientras que para Antonio Larrea y José Luis Sánchez Rodríguez, quince meses de inhabilitación. Junto a ello, el Juzgado de lo mercantil condena a los siete antiguos administradores a la pérdida de los derechos que pudiera tener como acreedor concursal de Construcciones Flores.
Los siete administradores deberán devolver las cantidades obtenidas ilegalmente de la masa activa, más los intereses legales desde el 31 de julio de 2009, por un total de 1,9 millones de euros, aunque fija que el antiguo administrador José Miguel Artiles deba abonar el 50% de dicha cantidad, y el resto deberán abonar por partes iguales el 50% restante.
La sentencia ahora es trasladada al Juzgado decano de Instrucción por la posible comisión por los afectados, junto con Conchita Flores González, de un delito punible y/o delito societario.
Y es que en la sentencia se concluye que "no cabe duda alguna de que en los dos años anteriores a la declaración del concurso, Construcciones Flores intentó salir a delante de la situación crítica que estaba pasando,para lo cual la entonces administradora única Mª Concepción Flores contactó con Miguel Artiles y su equipo, todos personas con preparación y conocimientos en el ámbito de los negocios como se ha acreditado, ideando un plan de traspaso de fondos de la concursada a otra empresa del Sr. Artiles para evitar así que cobrara cualquier acreedor, y disponer de fondos para pagar a su “antojo”. No hay duda que los ideadores de esta decisión fueron el Sr. Artiles y la Sra. Flores que curiosamente no se encuentra afectada por este procedimiento, pero el resto de los administradores fueron cumpliendo las directrices marcadas y que se trataban en los diferentes Consejos en los que tomaban parte.
Para el Juzgado de lo mercantil "no es creíble ni aceptable que traten de eludir su responsabilidad como administradores que le impone la ley alegando desconocimiento y “cumplir órdenes”,dado que todos tenían conocimientos más que suficientes en el ambiente en el que se movían y que no era extraño para ellos, sin que en ningún caso la ignorancia de las leyes excuse de su cumplimiento. El problema es que todo el plan orquestado no salió como esperaban y luego empezaron los problemas y denuncias penales que llevó a la situación actual en la que la mayoría de los afectados han querido presentar al Sr. Artiles como único responsable, pero la Ley de Sociedades de Capital y en su caso, el derogado Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas impone unas obligaciones y responsabilidades a los administradores".
El Jugado de lo mercantil recuerda que " la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que no se requiere una conciencia dolosa de causar un fraude, sino que basta esa conciencia de poder causarlo, y desde luego es evidente y claro en el caso que todos conocían esos traspasos, que se hicieron por la situación crítica de la mercantil y evitar que cobrara “cualquiera” y no quien ellos decidieran. Evidentemente esta actividad dificultó e impidió la efectividad de posibles embargos y medidas aseguratorias que podrían haber solicitado el resto de los acreedores cuya prelación no debe imponerse por las partes sino ser conforme a la ley, dado que los traspasos fueron de siete millones, existiendo además 1.966.000 euros que ni si quiera se dedicaron al pago de acreedores de la concursada".








