El Gobierno de Navarra crea la tarjeta acreditativa de la discapacidad

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El Plan Integral de Atención a las Personas con Discapacidad (2010-2013) aprobado por la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, preveía la creación de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, como forma de acreditación, que dará acceso a las prestaciones establecidas para estas personas en el sistema de protección social

Pamplona, 17 de septiembre

Teniendo en cuenta que la resolución de reconocimiento de grado de discapacidad es un documento cuya presentación constituye condición imprescindible para la obtención de determinadas prestaciones establecidas por la normativa, se crea la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad.

El procedimiento de reconocimiento del grado de discapacidad concluye con una resolución en la que se reconoce un grado expresado en porcentaje, así como la puntuación para determinar las dificultades en el uso de transportes colectivos, si procede.

En esta norma se establecen los baremos aplicables y se determinan los órganos competentes para realizar dicho reconocimiento, todo ello con la finalidad de que la valoración y calificación del grado de discapacidad que afecte a la persona sea uniforme en todo el territorio del Estado, garantizando la igualdad de condiciones de acceso de los ciudadanos a los beneficios, derechos económicos, prestaciones y servicios que los organismos públicos otorguen.

Autoriza, de esta forma, un gasto de 10.000,00 euros, con cargo a la partida “Tarjeta para la discapacidad”, de presupuesto de gasto de 2012 prorrogado al 2014.

Requisitos para obtener la tarjeta

La tarjeta acreditativa del grado de discapacidad es un documento público, personal e intransferible, que acredita fehacientemente el reconocimiento del grado de discapacidad de su titular. Deberá hacerse valer conjuntamente con un documento que permita la identificación fehaciente de la persona.

Surtirá efectos en el ámbito de la Administración Comunidad Foral de Navarra, quedando condicionada su eficacia en el ámbito de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de la Seguridad Social, a lo que disponga su respectiva normativa.

Podrán ser titulares de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad aquellas personas residentes en la Comunidad Foral de Navarra que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

La competencia para la emisión de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad corresponde a la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, quien comprobará de oficio la concurrencia de los requisitos para su expedición. La expedición se realizará previa solicitud expresa del interesado.

El plazo de validez de la misma será el que determine el certificado de discapacidad emitido por la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas.

En ningún caso la tarjeta producirá efectos una vez expirado su plazo de validez.

La modificación del grado de discapacidad, como consecuencia de una resolución administrativa o judicial, determinará:

–La anulación de la tarjeta vigente y emisión de una nueva tarjeta de discapacidad, cuando el grado de discapacidad resultante siga siendo igual o superior a 33%

–La anulación de la tarjeta vigente, cuando la modificación del grado determine un porcentaje inferior al 33%.

En ambos casos, el titular deberá proceder a la devolución de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad anulada.

Sin perjuicio de las responsabilidades, penales o administrativas, en las que se pudiera incurrir, el uso fraudulento de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, supondrá su cancelación inmediata y estará sujeto al régimen sancionador previsto en el Título IX de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

La expedición de la tarjeta será gratuita para la persona titular, salvo en los supuestos de pérdida o deterioro que imposibilite su uso, en cuyo caso deberá abonarse la cantidad señalada en la Ley Foral 7/2007, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos, para la emisión de certificados.

 

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