El Caso Cervera comenzará a juzgarse el 1 de junio en Pamplona

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Las sesiones de la vista oral comenzarán a las 9.15 horas y se llevarán a cabo en la Sala del Jurado del Palacio de Justicia

Pamplona, 10 de marzo

El juicio contra el exdiputado del PP Santiago Cervera se celebrará los días 1, 2 y 3 de junio en el Juzgado de lo Penal numero 3 de Pamplona. Las sesiones de la vista oral comenzarán a las 9.15 horas y se llevarán a cabo en la Sala del Jurado del Palacio de Justicia, según ha informado este martes el TSJN en una nota.

Así, las cosas el ex diputado del PP y ex presidente de esa formación política en Navarra, Santiago Cervera se sentará finalmente en el banquilllo de los acusados por el caso del famoso sobre en la muralla de Pamplona, un presunto caso de chantaje al entonces presidente de Caja Navarra, José Antonio Asiáin.

Como se recordará, fue a principios del pasado junio cuando la Audiencia desechaba el recurso del ex diputado del PP y del ministerio fiscal, que abría la puerta a este juicio asegurando que “la decisión de archivar la causa solo podrá ser adoptada cuando las diligencias de investigación practicadas evidencien de forma objetiva y clara, sin necesidad de interpretaciones subjetivas, la inexistencia de los hechos objeto de la investigación o la atipicidad de los que se demuestre existentes”.

En relación a la supuesta trampa que el ex diputado ha asegurado en todo momento haber sufrido, el auto recuerda que “a dicha tesis exculpatoria no se le puede otorgar en esta fase procesal la relevancia o entidad necesaria para desvirtuar los indicios claramente objetivos”.

En otro momento, la Audiencia Provincial rebate la argumentación de la defensa de Cervera sobre la falta de tipicidad penal. Al respecto, el auto apunta que “sostiene la parte apelante que la recepción del correo no hizo al denunciante sentirse amenazado”.

Según la Audiencia “este extremo (el sentirse amenazado) no aparece referido en ningún momento por parte del denunciante, y además el delito se consuma con la llegada del anuncio a su destinatario, sin que sea preciso la producción de una perturbación anímica que el autor persigue. El auto recuerda que la imputación se refiere “al anuncio de difusión de datos o hechos que no son públicos ,relativos a la actividad profesional del denunciante en aspectos reservados de la misma”, y abunda a que “en todo caso, la tipicidad de los hechos no puede excluir a priori su incardinación en el tipo del artículo 172 del Código, de un delito de chantaje.

La Audiencia insiste en que de las diligencias practicadas en la fase de investigación “se concluye la existencia de indicios racionales de la perpetración del delito por parte del imputado, mediante la inducción de su existencia a partir de las circunstancias objetivas que concurren en el caso, excepción hecha de hipótesis o conjeturas que no pueden ser alcanzadas en esta fase procesal de transformación del procedimiento, y que determina la exclusión de las valoraciones subjetivas que elauto apelado ha podido realizar en relación a algunos extremos y que se apartan de la necesaria objetividad de los hechos relevantes”.

Así, la audiencia apunta que “aparece justificada la presencia del imputado en el lugar en que se encontraba depositado el sobre exigido en los términos del correo remitido al denunciante el 4 de diciembre de 2012, cuyo contenido no era de conocimiento público, perfectamente ocultos sus rasgos físicos para no ser descubierto, quien accedió al punto concreto de la muralla especificado y dirigiéndose sin ningún género de dudas al lugar preciso (rendija) y sin que se pudiera ver desde el exterior la presencia del sobre”.

La Audiencia Provincial concluye que “todo ello revela la concurrencia de indicios suficientes de la posible perpetración por Santiago Cervera Soto del delitoimputado, remisión del correo recepcionado por don José Antonio Asiáin el 4 de diciembre de 2012 ( mediante el que se le exige la entrega de 25.000 € a cambio de no difundir los documentos que tiene en su poder y que le haría renunciar a la presidencia de Caja Navarra y perjudicar a su amigo Sr. Goñi ), aunque no se hubiera logrado establecer la dirección IP original que se conectó al servicio de VPN que provee la empresa Tenacy para acceder a la cuenta de correo mail.com de dicha empresa.

Para la Audiencia estos indicios “no pueden quedar desvirtuado en esta fase por la alegación de la defensa de la existencia de una trama que le ha tendido una trampa”, por lo que deja la cuestión en manos del tribunal juzgador ya que “a dicha tesis exculpatoria no se le puede otorgar en esta fase procesal la relevancia o entidad necesaria para desvirtuar los indicios claramente objetivos”.

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