Al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Rectificación, procedemos a publicar, en su integridad, la contestación que nos ha enviado la consejera, Marta Vera.
La Consejera de Salud, Marta Vera Janín, en el ejercicio del Derecho de Rectificación, ante la información aparecida hoy, 21 de mayo, en la que se afirma que: “Salud adjudica la derivación de ecografías de atención primaria a una empresa dirigida por una familiar de Marta Vera” manifiesta que:
Primero. No es cierto que “la adjudicación haya tenido lugar el pasado martes”. La adjudicación del concurso para la “Práctica de exploraciones mediante ecografía solicitadas por los médicos de Atención Primaria para el año 2015” todavía no se ha efectuado y ni siquiera se han comunicado a las empresas licitantes las puntuaciones finales.
Segundo. No es cierto que “el 35% de la puntuación del contrato se otorgara por criterios subjetivos, sin apenas valorar aspectos médicos”. La valoración técnica supone 50 puntos y la valoración económica otros 50 puntos. De los 50 puntos de valoración técnica 15 corresponden a la valoración de los equipos a utilizar en la realización de exploraciones y 35 a la organización del servicio (hasta 20 puntos) y gestión del sistema de calidad (hasta 15 puntos). No es cierto, por tanto, que no se tengan en cuenta aspectos médicos, pues todo lo relativo al acto médico está recogido en el pliego de prescripciones técnicas, que constituye un mínimo irrenunciable y que significa que aquellas empresas que no lo cumplan quedan excluidas de la licitación. Entre estas prescripciones destaca la que exige que “la exploración debe ser practicada por un médico especialista en Radiología”. Por otra parte, como exigencia de solvencia técnica, imprescindible para poder ser admitido a la licitación, la empresa debe aportar certificados de clientes (públicos y privados) de servicios realizados por la empresa de exploraciones de diagnóstico por la imagen prestados por el licitador dentro de los tres últimos años, indicando objeto del contrato, importe y fecha, por importe igual o superior a 300.000 euros en cada uno de los tres años.
Tercero. No es cierto que “en la mesa de contratación hubiera sólo responsables administrativos y no médicos, que valoraran la solvencia técnica de las de derivaciones, una cuestión fundamental”. La Mesa de Contratación contaba con presencia de un interventor delegado en el Departamento de Salud y un letrado de la Sección de Régimen Jurídico que actúa de Secretario. La valoración de las ofertas técnicas la encomendó a técnicos especialistas, según la materia del contrato. Y en este caso el informe de valoración se encomendó a tres médicos:
Dr. Javier Carnicero Giménez de Azcárate, Médico Inspector del Servicio de Prestaciones y Conciertos, unidad gestora del Contrato.
Dra. Carmen Sánchez Rodríguez. Jefa de Sección de Radiología de Abdomen del Servicio de Radiología del CHN.
Dr. Luis Apesteguía Ciriza. Jefe de Servicio de Radiología del CHN.
Cuarto. No es cierto, que “otro de los aspectos llamativos de esta adjudicación es la ausencia de un especialista en radiología ecográfica por parte de la empresa que ha resultado ganadora de la adjudicación”. Como exigencia de solvencia técnica, las empresas debían presentar el compromiso escrito y firmado de un médico especialista en Radiología para la prestación de los servicios que se describían en el pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. El facultativo debería contar con al menos dos años de experiencia como especialista en Radiología y se debían presentar documentos acreditativos de titulación y experiencia. La empresa a la que se refieren en su artículo, al igual que el resto de licitantes, así lo hicieron.
Quinto. No es cierto que “la cantidad que se embolsará esta clínica privada, si la adjudicación se convierte en firme, rondará los 538.900 euros sólo en 2015”. El importe máximo de licitación para el año 2015 es 538.900 euros, estimándose 14.183 exploraciones/año a un precio máximo de 38 euros/exploración. Si se adjudica a 36,5 euros/exploración implica un importe anual de 517.679 euros. Si el contrato entra en vigor el 1 de julio, el gasto previsto para el año 2015 alcanzará entonces los 258.840 euros aproximadamente.
Sexto. No es cierto que “todavía no se ha respondido oficialmente a la pregunta realizada por Samuel Caro (pese a que han pasado más de tres meses de su admisión por la Mesa del Parlamento)”. El Sr. Caro presentó en el mes de febrero una Pregunta Oral para que fuera respondida en la Comisión de Salud pero durante los meses de febrero, marzo y abril ningún Grupo Parlamentario, incluyendo el del Sr Caro, presentó ninguna petición para celebrar ninguna Comisión, y por ello, y según el Reglamento del Parlamento Foral de Navarra, al no haber tampoco Pregunta Escrita o Petición de Información por parte del parlamentario que interpone la cuestión, ésta automáticamente decae y se queda sin responder. Este punto lo puede corroborar con el Letrado Mayor del Parlamento de Navarra, D. Miguel Esparza Oroz.
Por último, quiero destacar que:
- Esta Consejera no designó a los miembros de la Mesa de Contratación, ni de ésta ni de ningún otro Concurso Público o Licitación, que están formadas por funcionarios o trabajadores de la Administración Pública.
- Ninguna empresa recurrió el pliego de condiciones técnicas que fue elaborado por tres facultativos del Servicio Navarro de Salud teniendo en cuenta además varias publicaciones de la Sociedad Española de Ultrasonidos y pliegos de concursos publicados en las Comunidades de Andalucía y Madrid.
- El familiar al que hacen referencia en su artículo no es un familiar mío, sino un familiar de cuarto grado de mi cónyuge.








