Navarra ya cuenta con su propia regulación sobre la custodia compartida

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No le afectará la normativa que estudia el Ejecutivo central sobre el tema

Pamplona, 21 de  julio

Navarra cuenta desde 2011 con su propia normativa sobre custodia de los hijos en los casos de ruptura de la convivencia de los padres. Como se recordará, el pasado viernes el Gobierno de Rajoy aprobó un anteproyecto que otorgaba a los jueces la potestad para decretar la custodia compartida, aunque  los padres no la hayan solicitado, lo que para el Ministerio de Justicia supone que la custodia compartida deja de tener un “carácter excepcional”, aunque tampoco será “preferente” como planteaban algunas asociaciones de padres y madres separados.

Sin embargo, la norma que estudia el Ejecutivo central se declara “respetuosa” con las normas de derecho civil que aprobaron parlamentos autonómicos como Navarra, Cataluña y Aragón.

En el caso de Navarra, sin embargo,  no se contempla la custodia compartida como preferente, sino que al igual que recoge la norma estatal, es el juez quien decide sobre la modalidad de custodia más conveniente para el interés de los hijos menores, teniendo en cuenta factores de juicio como la edad de los hijos; la relación existente entre los padres y, en especial, la actitud de cada uno de los progenitores para asumir sus deberes, respetar los derechos del otro y, en especial, cooperar entre sí y garantizar la relación de los hijos con ambos progenitores y sus familias extensas; el arraigo social y familiar de los hijos; la opinión de los hijos, siempre que tengan suficiente juicio y, en todo caso, si son mayores de doce años, con especial consideración a los mayores de catorce años; la aptitud y voluntad de los padres para asegurar la estabilidad de los hijos; las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los padres, o los acuerdos y convenios previos que pudieran existir entre los padres y que estos le hayan justificado.

Eso sí, en la regulación estatal el juez puede decretar la custodia compartida aunque ninguno de los padres la haya solicitado, una cuestión que no sucede con la normativa foral, que recoge la necesidad de que al menos uno de los padres lo solicite ante el juez.

La normativa foral recoge, al igual que la estatal, la existencia de un servicio de mediación familiar para lograr un acuerdo en casos donde haya discrepancias. Por otra parte, la ley foral impide la custodia de hijos por parte de padres procesados en casos de violencia de género, y especifica al respecto que “la denuncia contra un cónyuge o miembro de la pareja no será suficiente por sí sola para concluir de forma automática la existencia de violencia, de daño o amenaza para el otro o para los hijos, ni para atribuirle a favor de este la guarda y custodia de los hijos”.

Por otro lado, la ley foral sobre la custodia recogía una disposición adicional en la que se daba un plazo de un año al Parlamento para realizar una modificación más completa, mediante ley foral, del Fuero Nuevo de Navarra en materia de Derecho de Familia. Una regulación, que de momento, sigue pendiente.

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