Para la Audiencia, no existe "más que una mera posibilidad o sospecha, más o menos fundada"
Pamplona, 11 de febrero
La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha archivado la causa abierta contra José Antonio Indart Sarretea, padre del joven de Legasa, José Ignacio Indart Aríztegui fallecido en marzo de 2008, al estimar que no hay indicios de que fuera el supuesto autor de su muerte, como consideraba el titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona.
Para la Audiencia, no existe "más que una mera posibilidad o sospecha, más o menos fundada". Contra esta decisión no cabe recurso.
El auto
En el auto los magistrados señalan que "podría cuestionarse, incluso, que se encuentre suficientemente acreditado que nos hallemos ante un delito de homicidio". "Por tanto, si se tuviere en cuenta exclusivamente el estudio de los restos examinados y las lesiones detectadas, podría, incluso, cuestionarse que pueda afirmarse, con suficientes garantías, que la causa del fallecimiento tenga necesariamente un origen homicida, y que pueda excluirse que la totalidad de las lesiones fueren consecuencia de la precipitación", dice el auto.
"En todo caso y aún partiendo del posible homicidio, estimamos que los datos acreditados sólo conducen a obtener meras sospechas acerca de la posible autoría del recurrente, sin entidad para apreciar indicios que permitan considerar suficientemente razonable la probabilidad de su autoría", apunta el auto.
"A la apreciación de indicios de esa posible autoría solo se llega en la valoración policial y en la del propio instructor, mediante meras hipótesis o conjeturas, sin que se constaten hechos de suficiente entidad que permitan afirmar que exista una base indiciaria sólida respecto de la autoría del recurrente, no permitiendo el resultado de la prueba practicada efectuar una valoración suficiente de la probabilidad de esa autoría".
"Es muy relevante en orden a que esta sala no aprecie los indicios necesarios para acordar la continuación del procedimiento respecto del recurrente, la circunstancia de que no cabe afirmar como hecho justificado, ni indiciariamente, uno tan fundamental como lo es que llegaren, siquiera, a encontrarse el día de los hechos el procesado y su hijo. Nadie vio ese posible encuentro, ni nadie vio, tampoco, la supuesta agresión y el posterior traslado hasta la sima en la que años después sería hallado el fallecido", señala el auto.
"Es cierto que pudieron coincidir ambos el día de los hechos, sobre las 6,30 horas, teniendo en cuenta el hecho de que quedó probado que José Ignacio fue dejado por la Policía Foral a la entrada de la localidad de Legasa y visto en el lugar por una testigo sobre las 6,15 horas de dicho día, en tanto el imputado salió de su domicilio alrededor de las 6,30 horas de dicho día, por lo que ambos pudieron coincidir". "Ahora bien, la realidad de que ese encuentro se produjese, y que seguidamente el acusado discutiere con su hijo, le golpeare violentamente, lo introdujere en su vehículo y lo trasladare hasta la sima antedicha y lo arrojare en su interior; todo ello solo puede sospecharse o presumirse, pero sin base de suficiente solidez", dicen los magistrados.
"Con idéntica escasa solidez podría igualmente considerarse o presumirse que no se produjo ese encuentro, que don José Ignacio hubiese modificado su inicial decisión de dirigirse a su domicilio y tomare otro camino, o que llegare o no a encontrarse con una tercera persona, con la que pudiere o no haber surgido algún problema, o cualquier otra alternativa semejante".
"Así, con independencia de que el imputado tuviere un carácter irascible, y aun cuando admitiésemos que pudiera hallarse muy enfadado el día de los hechos debido a la circunstancia de no haber llegado su hijo a casa y no encontrarse allí estacionado el vehículo que había utilizado, tales datos no permiten considerar indiciariamente justificado que el imputado hubiere reaccionado de manera que saliese de su vivienda con la intención de localizar a su hijo, llegando realmente a encontrarlo y, seguidamente, a golpearle, conduciéndole a la citada sima hasta arrojarlo en ella, hechos estos en relación con los cuales carecemos de base mínimamente sólida que permita apreciar, siquiera indiciariamente, que llegaren a producirse".
"No puede, tampoco, servir como elemento indiciario que permita concluir la realidad de ese encuentro y la comisión de los hechos por el recurrente, la circunstancia de que en el tiempo que medió entre que el acusado salió de casa, sobre las 6,30 horas, y el de su llegada a la finca Iriberri, entre las 7,20 y 7,30 horas, sería posible que se hubiesen desarrollado los hechos tal y como se le atribuyen al apelante. En ese sentido, si bien es cierto que, según informó la Policía Foral, el desplazamiento desde la vivienda del recurrente hasta la sima y, posteriormente, hasta esa finca, puede realizarse en 43 minutos, tal solo dato nada aporta en orden a atribuir al acusado los hechos que se le imputan".
"No parece sencillo que en el periodo de tiempo de alrededor de 60 minutos que, según la tesis de la imputación, hubiere transcurrido desde la salida de su domicilio del acusado hasta su llegada a Iriberri, pueda efectuarse el recorrido desde el caserío hasta la sima y, posteriormente, hasta Iriberri, tardándose en ello 43 minutos, y que se desarrollase, además, el supuesto encuentro del acusado con su hijo, la correspondiente discusión y agresión, la introducción en el vehículo, sacarlo del mismo y alcanzar el borde de la sima hasta arrojarlo, actos todos estos que, lógicamente, precisan para su desarrollo de un cierto tiempo, sin olvidar que el supuesto agredido era la una persona joven y, según descripción policial del mismo, de "complexión fuerte tirando a gruesa", por lo que el mismo pudo lógicamente efectuar algún tipo de defensa que retrasarse en el tiempo la ejecución de los hechos".
"Por su parte, y respecto de hechos posteriores que se considera en las resoluciones recurridas que pudieran ser indiciarios de esa autoría, cabe señalar, de una parte, que no existe suficiente fundamento para poder considerar, como se sostiene en dichas resoluciones, que el viaje que efectuó el acusado a Lahoz el día de los hechos constituyese una coartada, al igual que su paso por la finca Iriberri, para justificar su ausencia del lugar de los hechos. Al respecto cabe señalar que eran habituales sus desplazamientos a esos lugares. Y si bien es cierto que en otras ocasiones avisaba de su visita a Lahoz mediante llamada telefónica el día anterior y que en este caso no llamó el día anterior, consta, sin embargo, que sí llamó tres días antes al de su citada visita el día de los hechos", apunta el auto.
"En cuanto a la circunstancia de que determinas hojas del cuaderno del encargado de esa finca de Lahoz estuvieren
arrancadas, en tal hecho, no suficientemente explicado, no apreciamos, tampoco, relevancia alguna".
"En relación con el dato relativo a que el acusado no se preocupase intensamente por el hecho de que no hubiera regresado su hijo al domicilio, nada aporta ello en orden a apreciar un serio indicio de su autoría, pudiendo obedecer a su forma de ser, simple despreocupación, un exceso de tranquilidad, a la circunstancia de que ya se estaban ocupando del tema su esposa e hija, o a cualquier otro motivo, pero sin aportar ello un dato consistente en relación con su posible autoría".
"Tampoco constituye dato relevante indiciario de su autoría la circunstancia de que el detective privado al que contrató apreciase que le ocultó datos o que le facilitó pistas falsas, apreciación que pudiera ser meramente subjetiva".








