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Critican que el Ayuntamiento de Ansoáin no tenga que aplicar su propia ordenanza de euskera en un puesto de trabajo

El Tribunal Administrativo de Navarra permite al Ayuntamiento no puntuar el euskara en puestos no públicos como el de un cocinero

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  • Ayuntamiento de Ansoáin -

El Tribunal Administrativo de Navarra (TAN)ha dictado recientemente una sentencia a favor del Ayuntamiento de Ansoáin, que le permite "no aplicar" su propia ordenanza del Euskara en la valoración del idioma en determinados procesos de selección de personal. Esta decisión afecta específicamente a los puestos que no están de cara al público, como el de cocinero, para el cual se convocó una lista de personal en marzo de 2024. La ordenanza había establecido un 5 % de puntuación al conocimiento de euskara, algo que ahora queda sin efecto para este caso concreto. 

Desde  el grupo Administraziona Euskaraz Taldea han criticado los cambios de opinion del propio TAN que ha resuelto casos similares en el pasado de manera distinta. En otras ocasiones, el euskara había sido considerado un factor importante en las convocatorias para puestos que no requerían trato directo con el público. No obstante, con esta nueva decisión, criican desde AET la "tendencia podría cambiar", y "otros municipios podrían seguir el camino de Ansoáin en futuras convocatorias". El recurso fue presentado por dos ciudadanos euskaldunes de la localidad, quienes consideraban que la Ordenanza del Euskara debía aplicarse estrictamente en todos los procesos de selección.

Ahora, el Tribunal Administrativo de Navarra dictaminó que no se puede puntuar de manera genérica el euskara, confirmando la postura del Ayuntamiento. Con esta sentencia, el Ayuntamiento de Ansoáin, gobernado por EH Bildu, podrá continuar adelante con su proceso de selección sin la obligación de cumplir el criterio de valoración lingüística para este caso en particular.

Puestos no públicos, exentos de la ordenanza

El Ayuntamiento de Ansoáin argumentó ante el Tribunal que la valoración del euskara no puede ser generalizad* con un 5 % para todos los puestos no públicos. Señaló que cada perfil requiere una valoración individual y proporcionada de las competencias lingüísticas, y que dicha puntuación debía ser justificada en función de las tareas a desempeñar. En su defensa, la entidad aporto una resolución anterior del mismo tribunal, que respaldaba esta interpretación. Según esta postura, no sería legal aplicar de forma automática la puntuación del euskara. Esta decisión representa un cambio en la jurisprudencia del Tribunal Administrativo de Navarra, ya que en resoluciones anteriores, había validado la aplicación de las ordenanzas lingüísticas  en diferentes municipios. Sin embargo, en esta ocasión, el Tribunal concluyó que, en este contexto específico, la puntuación del euskara debe evaluarse caso por caso y no de manera automática.

A pesar de que la Ordenanza del Euskara del Ayuntamiento de Ansoáin se aprobó en junio del 2000 y sigue vigente, su aplicación ha sido objeto de debate. En la página web oficial del consistorio todavía aparece reflejada la normativa, incluyendo el artículo que regula la valoración del euskara en los procesos selectivos. Sin embargo, la reciente sentencia permite que, al menos en esta convocatoria, el conocimiento del idioma no se puntúe con el 5 % estipulado. 

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