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El TSJN anula parte de una orden foral de Educación que confería a las familias derecho de veto sobre la jornada escolar

La Sala de lo Contencioso del TSJN considera que ese poder decisorio de las familias vulnera la Ley Orgánica de Educación, una norma de rango superior

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  • Fachada del Palacio de Justicia de Pamplona

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha anulado tres artículos de una orden foral de Educación sobre la regulación de los tipos de jornada escolar en el segundo ciclo de Infantil, Primaria y Educación Especial al considerar que esos preceptos conferían a las familias un poder de veto en el trámite de solicitud de cambio de jornada.

 

En la sentencia, que solo puede ser recurrida en casación ante el propio órgano judicial, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN estima parcialmente el recurso presentado por el sindicato STEILAS y decreta la nulidad de los artículos 12.7, 13 y 14.1 al estimar que ese poder decisorio de las familias prevista en la Orden Foral 106/2023 vulnera normas de rango superior, como la LOE, en concreto el artículo 47.2 de la Ley 39/2015.

 

La orden foral impugnada, explican los magistrados, priva de cualquier capacidad decisoria —e incluso de debate o deliberación— sobre el particular a los profesores y al resto del Consejo Escolar si previamente no se alcanzan los 3/5 de votos favorables por las familias.

 

Subrayan que el artículo 12.7 impugnado se constituye en una suerte de veto familiar a la continuación del procedimiento y eventual votación para la decisión final en el Consejo Escolar.

 

Contrasta dicho poder decisorio, añaden, con el carácter meramente consultivo que se otorga a la votación del Claustro (artículo 13, también impugnado). “El artículo 14.1 simplemente reitera esa necesidad de votación conforme de las familias para la prosecución del trámite; no se trata tanto, como dice el último artículo, de recoger ‘el sentir’ de las familias, sino de recoger su expresa conformidad como requisito sine qua non, además en un porcentaje nada desdeñable”, indican los jueces.

 

Así, según recoge el Tribunal, aunque el Consejo Escolar continúa reteniendo la competencia para la aprobación final, dicha competencia deviene inexistente para el caso de no obtener la previa conformidad de las familias, del censo de votantes, en el citado porcentaje.

 

Para los magistrados, el problema que se plantea es que, con independencia de la razonabilidad del sometimiento al previo plácet familiar, no existe, en la Ley Orgánica de Educación, un órgano decisorio conformado por las familias.

 

“Por ello, volviendo al problema antes enunciado, la orden foral recurrida ha erigido a las familias, sin respaldo legal y en contra de las competencias básicas y orgánicas, en un órgano decisorio con capacidad de bloqueo o veto, con capacidad resolutoria negativa de modo previo al pronunciamiento del Consejo Escolar, órgano que ostenta la competencia para una decisión final tanto en la LOE como en la orden foral, pero que en esta segunda únicamente se mantiene si las familias se muestran previamente conformes”, remarca la Sala.

 

 

 

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