El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra que había reconocido una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal del demandante por una escena de contenido sexual en la serie 'Fariña'. La demanda, que alegaba violación de los derechos de la personalidad, ha sido desestimada.
El Tribunal Supremo ha argumentado que el demandante, considerado un personaje público debido a sus condenas por tráfico de drogas, no puede reclamar una intromisión ilegítima en su derecho al honor. La serie, que utiliza su nombre real y está inspirada en hechos reales, no constituye un menoscabo relevante de su reputación, dado su historial delictivo.
El derecho a la intimidad en el foco del Tribunal Supremo
La sentencia también aborda la supuesta intromisión en el derecho a la intimidad. El Tribunal Supremo ha razonado que, aunque la serie recrea la vida privada del demandante, esto no implica automáticamente una violación de su intimidad. Se debe realizar un juicio de ponderación para determinar si la afectación es proporcionada y está legitimada por la libertad de creación artística.
El Tribunal ha analizado las escenas íntimas de la serie, concluyendo que no son especialmente explícitas. Las representaciones de la vida sexual del demandante, aunque identificables, no afectan gravemente su derecho a la intimidad. Las escenas, breves y con los actores vestidos, se integran naturalmente en el relato sin adquirir especial significación dramática.
El equilibrio entre la libertad artística y la intimidad personal
El Tribunal Supremo ha considerado que las escenas cuestionadas no se presentan como episodios auténticos de la vida sexual del demandante. Estas circunstancias llevan al espectador medio a entender que se trata de una recreación dramática, no de una exposición real de su intimidad. Por lo tanto, la afectación a su intimidad carece de la gravedad necesaria para prevalecer sobre la libertad de creación artística.
En este contexto, el Tribunal ha enfatizado que no se puede exigir una veracidad estricta en la ficción, como se haría con el derecho a la información. La representación artística y literaria tiene sus propios parámetros constitucionales, que permiten cierta flexibilidad en la recreación de personajes públicos.
La decisión del Tribunal Supremo subraya la importancia de equilibrar el derecho a la intimidad con la libertad de creación artística. Este fallo establece un precedente significativo en la interpretación de los derechos de la personalidad en obras de ficción, especialmente cuando se trata de personajes públicos con antecedentes delictivos.







