El magistrado de la Audiencia Nacional, José Luis Calama, ha decretado el sobreseimiento provisional de la investigación sobre el apagón eléctrico que afectó a la Península el pasado 28 de abril. Tras una exhaustiva fase de instrucción, el juez concluye que no existe "un mínimo indicio" de que el incidente fuera provocado por un sabotaje terrorista o una acción criminal externa.
La decisión judicial se sustenta en una batería de informes técnicos emitidos por los principales organismos de seguridad del Estado. El Centro Criptológico Nacional, tras analizar 70Gb de datos de los sistemas de Tecnología Operativa, no identificó ninguna evidencia de ciberataque. En la misma línea se pronunció el Mando Conjunto del Ciberespacio (MCCE), que tras auditar cinco centros de control, descartó la intervención de actores estatales o grupos de cibercrimen.
Ausencia de evidencias en las comunicaciones
La investigación también contó con la participación del INCIBE y la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad (OCC), quienes realizaron múltiples visitas técnicas sin detectar acciones dañinas. Por su parte, la Comisaría General de Información analizó más de 8.000 grabaciones y un millar de correos electrónicos de Red Eléctrica (REE), confirmando que en las comunicaciones internas no hubo ninguna alusión a intrusiones informáticas durante los días críticos.
Un fallo de origen multifactorial
El informe final del comité de expertos señala que el cero eléctrico se debió a una combinación de factores técnicos y operativos:
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Insuficiente control de tensión: El sistema contaba con el número más bajo de centrales síncronas programadas desde el inicio del año.
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Falta de respuesta operativa: Varias centrales capaces de regular la tensión no respondieron adecuadamente a las órdenes del Operador del Sistema.
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Desconexión de generación: Se produjeron oscilaciones que provocaron la desconexión de centrales, algunas de ellas de forma indebida.
En su resolución, el juez Calama subraya que, aunque existía capacidad de generación suficiente en el país, los recursos de control no estuvieron correctamente programados o ejecutados. Por ello, el magistrado concluye que el conflicto es de naturaleza administrativa o civil entre los distintos operadores, quedando fuera de la vía penal ante la total ausencia de indicios delictivos.






