La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha ratificado la condena a 10 años y un día de prisión para un hombre de 35 años, natural de Marruecos, quien agredió sexualmente a una menor de 13 años en octubre de 2022 en Pamplona. La sentencia, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial, incluye medidas adicionales como la prohibición de acercarse a la víctima y la expulsión del territorio español.
El fallo establece que el condenado no podrá comunicarse ni acercarse a la víctima a menos de 300 metros por un periodo de 10 años. Además, tras cumplir la pena de prisión, deberá someterse a una medida de libertad vigilada durante otros 10 años. En concepto de responsabilidad civil, el hombre deberá indemnizar a la menor con 60.000 euros por el daño moral causado.
Expulsión del territorio español
La Audiencia también ha decidido la expulsión del penado al acceder al tercer grado o a la libertad provisional, con una prohibición de regresar al Estado español durante 10 años. Los hechos ocurrieron el 17 de octubre de 2022, cuando el acusado se encontró con dos menores de 15 y 13 años en la calle. Las jóvenes se dirigían al pump track del barrio de la Rochapea tras haberse escapado de sus casas.
El encuentro inicial se produjo mediante el uso del traductor del móvil, y posteriormente, los tres se dirigieron a una zona ajardinada junto al río Arga. Según la Audiencia, el acusado llevó a las menores a un lugar apartado donde la joven de 15 años se quedó dormida, momento en el cual el hombre aprovechó para violar a la menor de 13 años.
Testimonio de la víctima respaldado por pruebas
Después de la agresión, el hombre condujo a las menores a su domicilio. Sin embargo, el tribunal no encontró pruebas concluyentes de que el acusado realizara tocamientos a la víctima en las escaleras del descansillo. La sentencia del TSJN, que aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, desestima totalmente el recurso presentado por la defensa del condenado.
El tribunal destaca que el testimonio de la víctima está respaldado por pruebas objetivas, tanto testificales como documentales y periciales psicológicas. Las psicólogas forenses concluyeron que el relato de la menor era «altamente creíble», y la menor presenta una sintomatología compatible con los hechos descritos.
Rechazo a la teoría del móvil espurio
El recurrente argumentó que la denuncia podría haber sido motivada por el miedo a las represalias de los padres de la menor, debido a que se había fugado de casa para evitar ir al colegio, donde sufría acoso. Sin embargo, el Tribunal concluyó que no había ganancia secundaria que justificara una falsa incriminación, ya que la denunciante no conocía al acusado y no obtenía beneficio alguno de la denuncia.
Los magistrados del TSJN respaldan el criterio de la Audiencia, señalando que la declaración de la denunciante cumple con los requisitos necesarios para acreditar la comisión del delito de abuso sexual a menores de 16 años. La credibilidad y coherencia del testimonio de la víctima son suficientes para enervar la presunción de inocencia del acusado.
Por último, el Tribunal subraya que el testimonio de la víctima está respaldado por un conjunto probatorio sólido, incluyendo documentación médica y las explicaciones de las psicólogas durante el juicio. Frente a la versión alternativa presentada por el acusado, el testimonio de la víctima resulta fiable y coherente.






