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Condenado a 2 años de prisión por un delito de odio tras enviar correos a empresas para que no contrataran a inmigrantes

La Audiencia Provincial suspende la pena al apreciar una atenuante muy cualificada de reparación del daño después de que el acusado pidiera disculpas

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  • Palacio de Justicia de Navarra -
  • En esos mensajes conminaba a contratar “solo a personas nacionales"
  • Especificando expresamente que no debía contratarse a personas “marroquís”.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha condenado a dos años de prisión y al pago de una multa de 720 euros a un vecino del valle de Baztan por un delito de odio, tras acreditar que entre 2020 y 2023 envió correos electrónicos a diversas empresas navarras instándolas a no contratar a personas inmigrantes.

La sentencia, dictada tras el acuerdo alcanzado entre el Ministerio Fiscal y la defensa y después de que el acusado reconociera los hechos al inicio del juicio celebrado el pasado día 16, considera probado que actuó “con la firme voluntad de impulsar y estimular activamente la discriminación y exclusión de personas extranjeras”.

Según recoge la resolución, el procesado confeccionó un escrito que remitió por correo electrónico a distintas entidades, en ocasiones respondiendo directamente a ofertas de empleo publicadas en internet. En esos mensajes conminaba a contratar “solo a personas nacionales” y a sustituir en sus plantillas a trabajadores inmigrantes por españoles, especificando expresamente que no debía contratarse a personas “marroquís”.

El tribunal subraya que el objetivo de los correos era extender un sentimiento de rechazo hacia la población inmigrante. En los mensajes, además, anunciaba la elaboración de un listado de empresas con “demasiados” trabajadores extranjeros, con la finalidad de que esa información trascendiera públicamente y pudiera influir en el consumo, vinculando de forma velada la contratación de inmigrantes con un posible boicot.

La reiteración de los envíos tuvo, según la sentencia, “incidencia y repercusión pública y notoria” en redes sociales, donde se generaron comentarios y reacciones tanto de apoyo como de rechazo. Varias personas denunciaron el carácter claramente discriminatorio del contenido.

No obstante, la Sala ha apreciado la concurrencia de la atenuante muy cualificada de reparación del daño. Antes de la vista oral, el acusado remitió un nuevo correo electrónico a las mismas empresas disculpándose por el contenido de sus mensajes anteriores y anunciando que asumiría su responsabilidad penal.

“Quisiera disculparme porque entiendo que el contenido del mismo ha contribuido al clima de odio y prejuicio hacia la comunidad de inmigrantes, y ha causado un dolor significativo y un sentimiento de inseguridad y rechazo hacia los mismos”, señalaba en el escrito, en el que añadía su compromiso de “promover un entorno de respeto, tolerancia y convivencia, propias de nuestro estado social y democrático de derecho”.

Los hechos han sido calificados como un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas garantizados por la Constitución. De conformidad con el acuerdo alcanzado por las partes, la Audiencia ha acordado la suspensión de la pena de prisión durante un plazo de dos años, condicionada a que el condenado no vuelva a delinquir en ese periodo y a que complete un programa formativo en materia de igualdad.

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